| RESOLUCION
de 9 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla,
para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en
materia de turismo rural, al amparo de la Orden que se cita. (BOJA
127 de 31 de julio de 2002)
Conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2000,
que regula el procedimiento general, para la concesión de
subvenciones en materia de turismo rural, se efectuó la convocatoria,
correspondiente al ejercicio 2002, mediante Resolución de
19 de diciembre de 2001 (BOJA núm., de 24 de enero). Posteriormente,
la Orden de 18 de junio de 2002 modificó la citada Orden
de 2000 para adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento regulador
de los procedimientos de concesión de subvenciones por la
Administración de la Junta de Andalucía (aprobado
por Decreto 254/2002, de 20 de noviembre). Esta última modificación
es aplicable a la actual convocatoria en virtud de lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Unica de la mentada Orden de
18 de junio de 2002.
Presentadas las solicitudes y documentación por las Entidades
Locales, éstas han sido examinadas y admitidas las que cumplen
los requisitos generales fijados por las normas reguladoras de estas
ayudas. Asimismo, han sido informadas en función del grado
de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno
de los conceptos subvencionables contenidos en el art. de la Orden
de 22 de diciembre de 2000, y demás criterios contenidos
en la convocatoria, llevándose a cabo la preceptiva priorización.
Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias
que se indican a continuación, con cargo a las cuáles
se financiarán las subvenciones concedidas:
- 0.1.14.00.17.41.765.00.75B.6.
- 0.1.14.00.17.41.765.02.75B.8.
- 0.1.14.00.01.41.765.01.75B.1.
- 0.1.14.00.01.41.765.03.75B.3.
- 3.1.14.00.17.41.765.02.75.B.1.2003.
- 3.1.14.00.01.41.765.03.75.B.7.2003.
Por Resolución de 22 de mayo de 2002 (BOJA núm., de
29 de junio), esta Delegación Provincial acordó ampliar
el plazo para resolver los procedimientos en el límite máximo
establecido por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Por lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial,
a la vista de la propuesta elevada por el Jefe de Servicio de Turismo,
procede, en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones
legales vigentes, a adoptar la siguiente
RESOLUCION
Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en Anexo
a la presente Resolución las siguientes subvenciones por
los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que,
asimismo, se especifican.
Segundo. Los importes definitivos de la subvenciones concedidas
se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión
efectivamente realizada por las entidades beneficiarias, según
justificación, el porcentaje que en cada caso resulta entre
la inversión prevista y la cuantía de la subvención
concedida.
Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados
en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo, iniciándose
el cómputo de dichos plazos a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Las entidades beneficiarias
deberán presentar la documentación justificativa de
la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir
del término establecido para la realización de la
misma.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente
forma: El 75% se abonará por la Delegación de Turismo
y Deporte una vez llevada a cabo la aceptación expresa de
la Corporación Local, prevista en el artículo 11.6
de la Orden de 22 de diciembre de 2000, en su redacción dada
por la Orden de 18 de junio de 2002; el 25% restante se abonará
a la presentación del certificado final de obra o de las
facturas por el total de la obra ejecutada, aprobadas por el órgano
competente de la Entidad Local.
Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos
al uso turístico previsto durante un plazo mínimo
de cinco años, contados a partir de la fecha en que se produzca
el abono total de la subvención.
Quinto. Las Entidades Locales deberán manifestar su aceptación
expresa a la subvención concedida. Si transcurriera el plazo
fijado reglamentariamente de veinte días sin que la Entidad
Local haya procedido a llevar a cabo dicha aceptación, se
entenderá que renuncia a la subvención.
La aceptación de la subvención supondrá el
sometimiento incondicional de los beneficiarios a los requisitos
y condiciones impuestas por la presente Resolución, así
como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por
la Orden de 22 de diciembre de 2000.
En caso de incumplimiento procederá la revocación
de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios
obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del
interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto
en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o Entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la presente Resolución.
Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE
se señala que la Unión Europea participa en la financiación
de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER).
Octavo. En toda información o publicidad, que se efectúe
de la actividad u objeto subvencionado, deberá hacerse constar
que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía,
indicando la concesión por la Consejería de Turismo
y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones
que sobre información y publicidad establece la Unión
Europea.
Noveno. Se desestiman las solicitudes de subvenciones que no figuran
en el Anexo, tomando como base para ello la priorización
de los distintos proyectos, según los criterios y requisitos
establecidos en la Orden, en relación con las limitaciones
presupuestarias existentes.
Décimo. Publíquese la presente Resolución en
el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, lo que
de acuerdo con el art. 10.5 de la Orden sustituye a la notificación,
surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asi mismo, quedará expuesta la presente
Resolución en el tablón de anuncios de esta Delegación
Provincial a efectos de notificación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Delegación Provincial
de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2002.-
El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.
ANEXO I
[... ...]
Expediente: CLIRU-011/02-SE.
Beneficiario: Ayuntamiento de Constantina.
Objeto: «Adecuación para Museo Turístico de
la antigua Iglesia
de la Concepción».
Inversión priorizada: 55.280,61 E.
% Subvención: 60.
Subvención: 33.168,36 E.
Plazo: 6 meses.
Expediente: CLIRU-012/02-SE.
Beneficiario: Ayuntamiento de Santiponce.
Objeto: Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales
singulares: Acondicionamiento para su visita del Museo
Municipal «Fernando Marmolejo».
Inversión priorizada: 83.977,92 E.
% Subvención: 60.
Subvención: 50.386,75 E.
Plazo: 4 meses.
[... ...]
Expediente: CLIRU-020/02-SE.
Beneficiario: Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
Objeto: Puesta en valor Tco. de elementos patrimoniales
singulares: Creación de un Museo Etnográfico en la
Casa de
Hermandad del Rocío de Villamanrique.
Inversión priorizada: 240.405,00 E.
% Subvención: 60.
Subvención: 144.243,00 E.
Plazo: 12 meses.
[... ...]
Expediente: CLIRU-049/02-SE.
Beneficiario: Ayuntamiento de Badolatosa.
Objeto: «Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales
singulares: Mejora del entorno del Museo del Río Genil».
Inversión priorizada: 96.161,94 E.
% Subvención: 60.
Subvención: 57.697,16 E.
Plazo: 9 meses.
[... ...]
|