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DECRETO 111/2003, de 22 de abril, por el que
se modifica el Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban
los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
(BOJA 97 de 23 de mayo de 2003)
El organismo autónomo de carácter administrativo Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo
vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, estableciéndose
como órganos rectores del mismo la Dirección y la
Comisión Técnica, cuya composición y funciones
se determinarían reglamentariamente.
Así, el Decreto 195/1997, de 29 de julio, aprobó
los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, disponiéndose
en su artículo 12 que la Comisión Técnica es
el órgano colegiado consultivo del Centro, en las materias
de su competencia.
No obstante, la experiencia adquirida en los últimos años
en relación con la evolución del arte contemporáneo
y la necesidad de potenciar las diversas manifestaciones de la acción
pública en este ámbito aconsejan modificar la composición
de dicho órgano para lograr una más eficaz y correcta
gestión del Centro y alcanzar los siguientes fines:
1. Potenciar la funcionalidad de la Comisión Técnica.
2. Dar cabida a un mayor número de expertos en materia de
arte contemporáneo para integrar en el seno del Centro las
aportaciones que puedan hacerse desde un sector importante en el
desarrollo cultural de Andalucía.
3. Facilitar en el seno de la Comisión Técnica la
constitución de comisiones especiales en relación
con temas específicos o monográficos.
4. Estimular la presencia de la sociedad civil a través
de la creación de la figura del miembro benefactor.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.º
de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 22 de abril de 2003,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación del apartado 2.a) del artículo
12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio.
El apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de
29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo, queda redactado de la siguiente forma:
«2.a) La Comisión Técnica, presidida por el
titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico, se compone de los siguientes miembros:
-Vocales natos: Los titulares de las Direcciones del Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo, del Centro Andaluz de la Fotografía,
de la Filmoteca de Andalucía y del Centro de Documentación
Musical de Andalucía.
-Nueve Vocales de libre designación, nombrados por el titular
de la Consejería de Cultura, por un período de tres
años renovables, de entre personas expertas y de reconocido
prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.
-Los miembros benefactores designados conforme al apartado 8 de
este artículo.»
Artículo 2. Nuevo apartado 8 del artículo 12 del
Decreto 195/1997, de 29 de julio.
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 12 del Decreto
195/1997, de 29 de julio, con la siguiente redacción:
«8. Se crea la figura del miembro benefactor. El titular
de la Consejería de Cultura, oída la Comisión
Técnica, podrá nombrar miembro benefactor a aquellas
personas o instituciones que se destaquen por su ayuda, a través
de aportaciones o donaciones, en la conservación del Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo y el desarrollo de sus actividades
de fomento, conservación, investigación y difusión,
con voz y sin voto, por un período de tres años renovables.
El número de miembros benefactores, en ningún caso,
podrá ser superior a la mitad de la composición de
la Comisión Técnica.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta que por el titular de la Consejería de Cultura, en
el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto,
se proceda al nombramiento de los Vocales de libre designación
de la Comisión Técnica, continuarán asistiendo
a la misma los Vocales designados conforme al artículo 12.2.a),
en su anterior redacción.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para que
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO Consejera de Cultura |