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ACUERDO de 2 de abril de 1991, del Consejo de
Gobierno, por el que se cede al Arzobispado de Sevilla el Retablo
que estaba instalado en la Capilla de Afuera de la Cartuja de Santa
María de las Cuevas, en Sevilla. (BOJA 39 de 23 de mayo
de 1991)
Por el Arzobispado de Sevilla ha sido solicitado
el retablo retirado de la "Capilla de Afuera" de la Cartuja
de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, con objeto de instalarlo
en la Capilla del Seminario Metropolitano, una vez finalizada su
construcción.
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente manifiesta su conformidad
al no estar prevista la reinstalación del retablo en el futuro
uso de la capilla, careciéndose, asimismo, de datos que aconsejen
una nueva ubicación fiable dentro del Conjunto Monumental.
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en su artículo 106, autoriza la cesión
de bienes a Entidades públicas de todo orden o privadas de
carácter benéfico o social, para cumplimiento de sus
fines.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de
abril de 1991, adoptó el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Ceder gratuitamente al Arzobispado de Sevilla, por un período
de cincuenta años, el retablo retirado de la denominada "Capilla
de Afuera" de la Cartuja de Santa María de las Cuevas,
en Sevilla, para su instalación en la Capilla del Seminario
Metropolitano, una vez finalizada su construcción.
SEGUNDO: El Arzobispado de Sevilla deberá comprometerse al
traslado inmediato y ubicación provisional del retablo en
dependencias que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad,
comunicando el inmueble elegido para ello, y a proceder a su instalación
definitiva en la Capilla del Seminario Metropolitano una vez finalizadas
las obras de construcción del mismo, comunicando este cambio
de ubicación.
TERCERO: Asimismo, deberá comprometerse a la perfecta conservación
y custodia del bien cedido, y a cumplir las obligaciones que determina
la Ley del Patrimonio Histórico Español.
CUARTO: Si el bien objeto de cesión no fuera destinado al
uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, o no se cumpliese
lo que para los bienes de interés cultural determina la Ley
del Patrimonio Histórico Español, se considerará
resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose
en su patrimonio, sin derecho a indemnización, teniendo la
Comunidad derecho, además, a percibir, previa tasación
pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
QUINTO: Por la Consejería de Economía y Hacienda,
a través de la Dirección General de Patrimonio, se
llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad
de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Sevilla, 2 de abril de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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