|
ORDEN de 24 de marzo de 1987, por la que se
crea la Comisión para la conservación y restauración
de La Cartuja de Santa María de las Cuevas, en desarrollo
del Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, por el que se declaran conjuntos
y monumentos histórico-artísticos diversas zonas y
edificios de la ciudad de Sevilla. (BOJA 30 de 7 de abril de
1987)
La Cartuja de Santa María de las Cuevas, fundada
en el año 1400, ha tenido una dilatada historia en la que
ha sufrido múltiples modificaciones, tanto en su relación
con la ciudad como por las construcciones que se le han ido adicionando
de muy distintas épocas y valor, pudiendo distinguirse las
construcciones monacales de los siglos XV al XVIII y las fabriles
de los siglos XIX y XX. Su importancia histórico-artística
y la necesidad de dotarla de una especial protección jurídica
fue reconocida por el Decreto 2803/1964 de 27 de agosto, declarándola
monumento histórico-artístico.
Al mismo tiempo, la Cartuja covitana jugó un papel clave
en los hechos relativos al Descubrimiento y a los primeros viajes
europeos a América, constituyendo, sin duda, el conjunto
arquitectónico sevillano más estrechamente vinculado
a los acontecimientos colombianos, asumiendo una destacada participación
como centro de actividad y depósito de bienes y documentos
del descubridor y su familia en la ciudad de Sevilla.
Por todo ello, este Monumento está llamado a desempeñar
un papel relevante en la Exposición Universal de 1992, debiendo
acometerse, a tal fin, importantes obras de restauración
y rehabilitación, en las que sería deseable una organización
coordinada de los esfuerzos que se realicen en este sentido, hasta
el momento de la celebración de tan importante conmemoración.
Así pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4 del Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, por el que se declaran
conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas
zonas y edificios de la Ciudad de Sevilla, y en desarrollo del mismo,
DISPONGO:
Primero. Se crea la Comisión para la Conservación
y Restauración de la Cartuja Santa María de las Cuevas,
Segundo. Este Comisión estará compuesta por los siguientes
miembros:
Presidente: El Consejero de Cultura.
Vicepresidentes: El Director General de Bienes Culturales de la
Consejería de Cultura.
El Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería
de Obras Públicas y Transportes.
Vocales: El Asesor Ejecutivo para la Comisión del V Centenario
del descubrimiento de América en la Consejería de
Cultura.
El Asesor Ejecutivo para la Exposición Universal de 1992
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Podrá asistir un representante nombrado por el Comisario
General para la Exposición Universal de Sevilla de 1992.
Podrá asisitir un representante del Mº de
Cultura.
Todo ellos participarán en las sesiones de la Comisión
con voz y voto.
Secretario: El Jefe del Servicio General de Patrimonio Hco. de la
Dirección General de Bienes Culturales que podrá asistir
con voz, pero sin voto.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión aquellas
personas que, por la función que desempeñen o por
su especial preparación técnica, sean convocadas por
la misma.
Tercero. La Comisión para la Conservación y Restauración
de la Cartuja Santa Mº de la Cuevas velará por la relación
coordinada de todas las iniciativas que incidan en la conservación
y restauración del Monumento hasta la inauguración
de la Exposición Universal de 1992, desempeñando las
siguientes funciones:
a. Definir las directrices generales de actuación en el recinto
monumental para la conservación de sus valores históricos,
estéticos, urbanísticos y paisajísticos.
b. Garantizar la protección y conservación de los
bienes muebles e inmuebles que estén dentro del recinto monumental,
así como promover su mejora.
c. Aprobar las inversiones que se realicen en el recinto monumental.
d. Adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación
material, paisajística y ambiental del recinto, así
como para impedir usos contrastantes con su carácter histórico
y con la fragilidad de sus condiciones materiales.
e. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario
o de especial importancia para la conservación y restauración
del recinto.
f. La adopción de cuantas medidas y acciones se consideren
necesarias para la mejor protección y conservación
del recinto.
Cuarto. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada
por su Presidente por propia iniciativa o petición de uno
de sus miembros.
Quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden y en las normas
que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento
para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
de la Comisión será el establecido en el Cap. II del
Título de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958.
Sevilla, 24 de marzo de 1987
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
|