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DECRETO 125/1989, de 4 de julio, por el que
se crea el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María
de las Cuevas como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica.
(BOJA 58 de 21 de julio de 1989)
La Cartuja de Santa María de las Cuevas, fundada
en el año 1400, ha tenido una dilatada historia en la que
ha sufrido múltiples modificaciones, tanto en su relación
con la ciudad como por las construcciones que se le han ido adicionando
de muy distintas épocas y valor, pudiendo distinguirse las
construcciones monacales de los siglos XV al XVIII y las fabriles
de los siglos XIX y XX. Su importancia histórico-artística
y necesidad de dotarla de una especial protección jurídica
fue reconocida por el Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, declarándola
Monumento histórico-artístico.
Al mismo tiempo, la Cartuja covitana jugó un papel clave
en los hechos relacionados con el Descubrimiento y los primeros
viajes europeos a América, constituyendo, sin duda el conjunto
arquitectónico sevillano más estrechamente vinculado
a los acontecimientos colombinos, asumiendo una destacada participación
como centro de actividad y depósito de bienes y documentos
del descubridor y su familia en la ciudad de Sevilla.
A raíz de la nueva organización territorial del Estado
configurada por la Constitución de 1978, la Junta de Andalucía
asumió las competencias en materia de Patrimonio Histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico,
en virtud de lo establecido en los artículos 148.1.16º
de la Constitución y 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981,
de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
siendo transferidas las correspondientes funciones y servicios por
el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. En la relación
número 1-B de dicho Real Decreto, donde se contiene el Inventario
detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a
la Junta de Andalucía las competencias de la Administración
del Estado, se incluye la Cartuja de Santa María de las Cuevas.
La titularidad de dicho Monumento junto con la totalidad de los
terrenos integrantes del Area de Actuación de la Cartuja
de Sevilla corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio
Arquitectónico, Control de Calidad de la edificación
y vivienda, procediéndose a la asignación de los mismos
a la entonces Consejería de Política Territorial y
Energía por Decreto 39/1984, de 29 de febrero. Posteriormente,
por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se procede a adscribir
a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.)
los terrenos expropiados y ocupados comprendidos en la Delimitación
del ACTUR "La Cartuja".
Una vez concluido el proceso de transferencias, la Consejería
de Cultura ha prestado una especial atención a este significativo
Conjunto Monumental, creando, mediante Orden de 24 de marzo de 1987,
la Comisión para la Conservación y Restauración
de la Cartuja de Santa María de las Cuevas. Asimismo, el
Plan Especial del Sector S-1, del Area de Actuación "La
Cartuja de Sevilla", aprobado por Resolución de la Consejería
de Obras Públicas y Transportes, dota de una ordenanza particular
pormenorizada al Conjunto Santa María de las Cuevas, por
su especial relevancia.
Dada la entidad de este importante Monumento, que además
está llamado a desempeñar un papel relevante en la
Exposición Universal de 1992, es preciso, en ejercicio de
las citadas competencias, dotarlo de una estructura administrativa
adecuada que garantice su conservación, mantenimiento y custodia.
A tal fin obedece la creación del Conjunto Monumental de
la Cartuja de Santa María de las Cuevas, como un Servicio
Administrativo dependiente de la Consejería de Cultura, a
través de la Dirección General de Bienes Culturales.
Este servicio contará con una Dirección, como órgano
de carácter ejecutivo, y una Comisión Técnica,
como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento. Dependiendo
de la Dirección, las Areas de Administración, Conservación
y Difusión.
El Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las
Cuevas, dotado de la citada estructura orgánica, pretende
ser una organización con agilidad administrativa, aunque
sin descuidar los aspectos científicos y divulgativos que
den respuestas a los problemas que plantea la custodia, conservación
y restauración de este relevante Monumento.
Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo
26.12 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de
la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería
de Cultura, de acuerdo con el informe de la Consejería de
Hacienda y Planificación, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio
de 1989,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. 1. Se crea el "Conjunto Monumental
de la Cartuja de Santa María de las Cuevas", declarada
Monumento Histórico-Artístico, por el Decreto 2803/1964,
de 27 de agosto, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica
dependiente de la Consejería de Cultura, a través
de la Dirección General de Bienes Culturales.
2. Corresponde al Conjunto Monumental las funciones siguientes:
La custodia y administración de la Cartuja de Santa María
de las Cuevas.
Proponer las directrices generales de actuación en el recinto
Monumental para la conservación de sus valores históricos,
estéticos, urbanísticos y paisajísticos.
Garantizar la protección y conservación de los bienes
muebles e inmuebles de valor histórico que estén dentro
del recinto monumental, así como promover su mejora.
La propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuación.
La propuesta y ejecución de los planes de investigación,
conservación, excavación, consolidación, restauración
y mantenimiento de los bienes que están dentro del recinto
Monumental, y velar para que dichos planes se atengan a los criterios
más actualizados en materia de conservación y restauración
de los monumentos y se desarrollen de acuerdo con los criterios
propugnados en las cartas y documentos internacionales al respecto,
así como para que se conserven las condiciones ambientales
y paisajísticas del recinto Monumental. Proponer cuantas
medidas cautelares sean necesarias para la conservación material,
paisajística y ambiental del recinto, así como para
impedir usos contrastantes con su carácter histórico
y con la fragilidad de sus condiciones materiales.
Posibilitar el acceso al recinto de visitantes españoles
y extranjeros, garantizando el correcto uso del mismo.
Facilitar su estudio a los investigadores.
Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen
el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus
valores estéticos y de su historia.
Desarrollar programas de investigaciones culturales, arqueológicas,
etc., y de cooperación con otras instituciones culturales
o centros de investigaciones afines, de acuerdo con las directrices
del Plan Andaluz de Investigación.
Artículo 2º. El Conjunto Monumental de la Cartuja de
Santa María de las Cuevas estará constituido por los
siguientes órganos:
a) Organo directivo y ejecutivo:
La Dirección.
b) Organo consultivo y de asesoramiento:
La Comisión Técnica.
Artículo 3º. La Dirección es el órgano
ejecutivo y de gestión del Conjunto Monumental. Constituye
la organización administrativa integrada por el Director
y las distintas unidades necesarias para su funcionamiento.
Artículo 4º. El Director tendrá a su cargo la
dirección inmediata de la gestión del Conjunto Monumental
y de sus actividades. En especial le corresponderá:
Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades
encomendadas al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para
su funcionamiento.
Coordinar, impulsar e inspeccionar las Unidades del Conjunto. Presentar
a la Dirección General de Bienes Culturales, a través
de la Delegación Provincial:
Los Programas Anuales de Actuación.
La Propuesta de financiación de los mismos.
La Memoria Anual de Actividades.
Las condiciones de venta de las publicaciones o cualquier otra clase
de objetos en las instalaciones del Conjunto.
La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar
la protección del recinto monumental, así como las
propuestas de realización de actividades de conservación,
restauración o investigación. Proponer razones de
urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación
y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo
de los fines del Conjunto.
Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o
instituciones afines y la organización de actividades educativas,
culturales y científicas.
Artículo 5º. Del Director dependerán las siguientes
áreas:
a) Administración.
b) Conservación e Investigación.
c) Difusión.
Artículo 6º. El Area de Administración desarrollará,
de acuerdo con las instrucciones del Director, las funciones relativas
a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos
de las actividades del Conjunto Monumental y en especial:
La gestión de los asuntos relacionados con el personal y
el régimen interno.
La coordinación administrativa y la gestión económica.
El asesoramiento al Director de carácter económico,
administrativo y laboral.
El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.
La vigilancia y mantenimiento de la seguridad del Conjunto.
El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos
al Conjunto, así como las facultades y obligaciones que se
deriven de su gestión o uso.
Cuantas funciones de carácter general le delegue el Director,
dentro de sus competencias.
Artículo 7º. El Area de Conservación e Investigación
abarcará las funciones de preservación y mantenimiento
de los elementos integrantes del recinto monumental, así
como el control científico del mismo.
En concreto se desarrollará los siguientes cometidos:
El control del estado de conservación del Conjunto.
La elaboración y ejecución de los planes de investigación,
conservación, excavación, consolidación, restauración
y mantenimiento.
La propuesta al Director de medidas de carácter cautelar
o extraordinaria, por razones de urgencia en materias de conservación
material, paisajísticas y ambiental.
La supervisión de las actividades arqueológicas que
se desarrollen en el Conjunto.
La realización de informes técnicos a solicitud del
Director.
La elaboración de los instrumentos científicos de
descripción y la redacción de las publicaciones científicas.
El buen orden y conservación de la documentación científica
y de la biblioteca del Conjunto.
Cuantas otras funciones le encomiende el Director, dentro de sus
competencias.
Artículo 8º. El Departamento de Difusión tendrá
por finalidad el acercamiento del Conjunto Monumental a la sociedad
mediante la aplicación de métodos didácticos
y técnicas de comunicación y la organización
de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán
sus cometidos específicos, entre otros:
La organización de las visitas del recinto monumental, procurando
el mejor conocimiento de la misma y atendiendo, al mismo tiempo,
a las recomendaciones del Area de Conservación e Investigación
en materia de conservación material, ambiental y paisajística.
La redacción de publicaciones de carácter divulgativo.
Cuantas otras funciones le asigne el Director para alcanzar los
objetivos de comunicación, contemplación y educación
encomendados al Conjunto Monumental.
Artículo 9º. 1. La Comisión Técnica es
el órgano colegiado consultivo del Conjunto Monumental en
las materias de su competencia.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por
los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Conjunto Monumental.
Ocho vocales de libre designación.
Secretario: El responsable del Area de Administración.
3. Los vocales de libre designación serán nombrados
por el Consejero de Cultura por un período de 3 años,
de entre expertos de reconocido prestigio en el ámbito del
Patrimonio Histórico.
4. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, los
responsables de las Areas de Conservación y de Difusión.
5. Las funciones de la Comisión Técnica serán
las siguientes:
Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.
Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la
conservación y mejora del recinto monumental.
Informar el Anteproyecto del Programa Anual de Actuación.
Informar el Anteproyecto de los planes de conservación, investigación,
excavación, consolidación, restauración y mantenimiento,
así como los tratamientos de carácter extraordinario
o de especial importancia para la conservación o restauración
del recinto monumental.
Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del
Conjunto Monumental.
Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.
6. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones
Especiales en relación con temas específicos o monográficos.
Igualmente, podrá constituir Ponencias colegiadas o unipersonales,
para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán
integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados
por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica,
que serán auxiliados cuando proceda, por funcionarios o personas
expertas designadas con la conformidad de la Comisión.
7. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces
sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al
trimestre.
8. El procedimiento para la convocatoria, constitución y
adopción de acuerdos de la Comisión Técnica,
Comisiones Especiales y Ponencias Colegiadas será el establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento
administrativo de 17 de julio de 1958.
9. La designación de los miembros de la Comisión y,
en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico
y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones a que
tengan derecho por su participación en órganos colegiados,
de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/89, de 21 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Para el desempeño de las funciones de admisión
atribuidas al Conjunto Monumental por el artículo 1.2a del
presente Decreto, se adscriben a la Consejería de Cultural
de la Junta de Andalucía los terrenos y edificaciones que
integran el Monumento artístico "La Cartuja de Santa
María de las Cuevas", todo ello sin perjuicio de las
facultades que corresponden a la Consejería de Obras Públicas
y Transportes como administración urbanística actuante.
Segunda. Se autoriza a la Consejería de Cultura para proceder
al desarrollo reglamentario del presente Decreto.
Tercera. Por las Consejerías de Gobernación y Cultura
se procederá a la adecuación de la Relación
de Puestos de Trabajo de esta última, conforme a lo previsto
en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre,
por el que se regula la elaboración y aplicación de
la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuarta. Por la Consejería de Cultura se presentará
la distribución de los créditos asignados en su presupuesto
al Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las
Cuevas, separado del de la Dirección General de Bienes Culturales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las funciones que se atribuyen en el artículo 9 a la Comisión
Técnica serán desarrolladas, hasta tanto se constituya,
por la Comisión para la conservación y restauración
de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, que subsistirá
a estos efectos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 24
de marzo de 1987, por la que se crea la Comisión para la
conservación y restauración de la Cartuja de Santa
María de las Cuevas, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo preceptuado por este Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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