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RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Dirección
General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para
la delimitación del entorno afectado por la declaración
de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, como
bien de interés cultural. (BOJA 69 de 17 de mayo de 1994)
I. La disposición adicional 1.a de
la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español
establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido
declarados histórico-artísticos o incluidos en el
Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico
de España pasan a tener la consideración y a denominarse
Bienes de Interés Cultural, quedando todos ellos sometidos
al régimen que para esos bienes la mencionada Ley establece.
La Cartuja de Santa María de las Cuevas fue declarada Monumento
Histórico-Artístico, mediante Decreto 2803/1964, de
27 de agosto (B.O.E., 12.9.1964). El citado texto normativo declara,
conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas
zonas y edificios en la ciudad de Sevilla, sin establecer una delimitación
expresa del entorno afectado por dichas declaraciones.
La mencionada Ley establece en su artículo 11.2 la obligación,
en el caso de inmuebles, de delimitar el entorno afectado por la
declaración y definir y enumerar las partes integrantes,
pertenencias y accesorios comprendidos en la declaración.
II.Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico, y ante la necesidad efectiva de
tutela y protección requerida por el citado inmueble.
Esta Dirección General, ha resuelto:
1º Tener por incoado expediente para la delimitación
del entorno afectado por la declaración de la Cartuja de
Santa María de las Cuevas, en Sevilla, como Bien de Interés
Cultural, cuya delimitación literal y gráfica figuran
en el anexo a la presente disposición.
2º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo
con las disposiciones en vigor.
3º Hacer saber al Ayuntamiento de Sevilla que, según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse
a la suspensión de las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación y demolición en
la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas.
Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse
en tal zona con carácter inaplazable, deberán contar,
en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección
General.
4º Que la presente resolución se publique en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial
del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 12 de abril de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez
del Campo.
ANEXO
Delimitación literal del entorno:
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés
Cultural categoría Monumento, de la «Cartuja de Santa
María de las Cuevas«, en Sevilla, afecta a los espacios
públicos y edificaciones que se encuentran dentro de la línea
que figura en el plano de «Delimitación del B.I.C.
y su entorno« y cuya delimitación literal es la siguiente:
En sentido horario, por todas las líneas de acera que conforman
la manzana en donde se ubica el antiguo Monasterio «La Cartuja
Santa María de las Cuevas« incluyendo, hacia el norte,
a las manzanas identificadas en el Plan Especial de la Gerencia
de Urbanismo como TA-19 y TA-18.
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