SEVILLA: CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO
 

LEY 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. (BOJA 12 de 6 de febrero de 1990)


El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía, se presenta al Parlamento de Andalucía contiene el conjunto de obligaciones que la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos rueden reconocer, las previsiones de sus ingresos y las estimaciones de actuación de sus Empresas para el ejercicio económico.

El texto de la Ley se presenta al Parlamento cuando el Gobierno de la Nación no ha definido las grandes magnitudes económicas que considera para 1990, por ello la regulación del crecimiento retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, preve su adaptación una vez determinadas dichas magnitudes. Asimismo, contiene el texto articulado normas sobre los gastos que han de producirse en motivo de los comicios autonómicos de 1990, facultando al Consejero de Gobernación para su gestión. También se regulan las alteraciones en los créditos derivados del traspaso de servicio entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales que establece la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

El Presupuesto para 1990 mantiene el carácter marcadamente inversor de ejercicios anteriores, a cuyo fin se amplía la autorización de endeudamiento para su financiación. La ejecución del Programa Andaluz de Desarrollo Económico y la potenciación del Plan de Cooperación Municipal, se concretan en las actuaciones que se cuantifican en el estado de gastos.

Para aglutinar y potenciar las actividades de fomento, difusión y estudio del Arte Contemporáneo, se crea el Centro Andaluz de este nombre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo.

[…………]
TITULO PRIMERO De los créditos iniciales y su modificación

Artículo primero. Créditos iniciales y su financiación
[…]
3.- […]En el estado de gastos de la Sección 31 figura las dotaciones de los Organismos Autónomos de nueva creación: Instituto de Estadística de Andalucía con doscientos diez millones de pesetas (210.000.000 pesetas) y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo con cuarenta y un millones de pesetas (41.000.000 pesetas).

[…]

TITULO VII
De los Organismos Autónomos

Artículo vigésimo quinto.
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

1.- Se crea el "Centro Andaluz de Arte Contemporáneo" como Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Cultura.

2.- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá por finalidad aglutinar y potenciar la actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculantes con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.

3.- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se regirá por los siguientes órganos:

a) El Director, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura.

b) La Comisión Técnica, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen. la Comisión adoptará sus acuerdos conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.- La financiación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se realizará mediante los siguientes recursos:

a) La aportación de la Junta de Andalucía, a través de los créditos asignados en el Presupuesto General de la misma.

b) Las subvenciones, aportaciones y legales públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integren su patrimonio.

d) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Centro.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

5.- Por el Consejo de Gobierno se aprobarán las normas de desarrollo y funcionamiento de dicho Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en el art. 6º.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.


 
© José Ramón López Rodríguez 2001-2008