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DECRETO 195/1997, de 29 de julio, por el
que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
(BOJA 107 de 13 de septiembre de 1997)
Por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, fue modificado el Decreto
259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica
de la Consejería de Cultura, creándose la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, a la que
se atribuye, con carácter general, el desarrollo de las acciones
peculiares de la gestión de las instituciones especializadas
en los bienes culturales y la promoción y la gestión
de las instituciones del patrimonio histórico y el impulso
y divulgación de las artes plásticas, y en particular,
la tutela de los museos de titularidad estatal -entre los que se
encuentra el Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla-, así
como, a través del mencionado Centro Directivo, dependen
de la Consejería de Cultura el servicio administrativo sin
personalidad jurídica Conjunto Monumental de la Cartuja de
Santa María de las Cuevas de Sevilla, creado por el Decreto
125/1989, de 4 de julio, y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
organismo autónomo de carácter administrativo creado
por el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990,
de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma
para 1990, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 106/1990,
de 27 de marzo.
La experiencia adquirida en los últimos años en la
acción pública en relación con el arte contemporáneo,
las necesidades de potenciar las diversas manifestaciones de tal
acción pública aconseja llevar a cabo la gestión
integrada de todos los recursos y fondos museísticos relacionados
con el arte contemporáneo, de dotar, asimismo, al organismo
autónomo de nuevos espacios y de integrar en su gestión
aquellos otros órganos y unidades de la Administración
Cultural vinculados al arte contemporáneo; todo lo que pone
de manifiesto la oportunidad de acometer la reorganización
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la que precisa
de la aprobación de unos nuevos estatutos, que se lleva a
efecto mediante el presente Decreto, el que, a su vez, deroga al
Decreto 106/1990, de 27 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, conforme al
artículo 39.2 de la Ley del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de
julio de 1997,
DISPONGO
Artículo Unico. Se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo que se recogen como Anexo en el presente
Decreto.
Disposición Adicional Primera. Corresponde al Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo la gestión del Museo de Arte
Contemporáneo de Sevilla, así como la de la Cartuja
de Santa María de las Cuevas de Sevilla, sin perjuicio de
las competencias legalmente atribuidas a la Consejería de
Cultura sobre el citado bien de interés cultural.
Disposición Transitoria Primera. Las unidades y puestos de
trabajo del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, del Conjunto
Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de
Sevilla y del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, continuarán
subsistentes hasta la adecuación de la relación de
puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, sin perjuicio
de que, con arreglo a la legislación de la función
pública, puedan serles atribuidas otras funciones distintas.
Disposición Transitoria Segunda. 1. La gestión administrativa,
presupuestaria y del personal del Conjunto Monumental de la Cartuja
de Santa María de las Cuevas será asumida por los
Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, en el ámbito
de sus competencias, hasta que se adecue la relación de puestos
de trabajo y se produzcan las modificaciones presupuestarias oportunas.
2. La gestión administrativa, presupuestaria y del personal
del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, seguirá
correspondiendo a la Delegación Provincial de la Consejería
de Cultura en Sevilla, en el ámbito de sus competencias,
hasta tanto se adecue la relación de puestos de trabajo y
se produzcan las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición Transitoria Tercera. Hasta que la Consejera de
Cultura nombre, en el plazo de dos meses desde la vigencia del presente
Decreto, a los vocales de libre designación de la Comisión
Técnica del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
prevista en el artículo 12 de los Estatutos del organismo
autónomo, continuarán asistiendo a la Comisión
Técnica los vocales designados conforme al artículo
14.2 del Decreto 106/1990, de 27 de marzo.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogados el Decreto
106/1990, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, y el Decreto 125/1989,
de 4 de julio, por el que se crea el Conjunto Monumental de la Cartuja
de Santa María de las Cuevas como Servicio Administrativo
sin personalidad jurídica.
Disposición Final Primera. Se procederá por la Consejería
de Gobernación, a propuesta de la de Cultura, a la adecuación
de la relación de puestos de trabajo de esta última,
conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986,
de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y
aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición Final Segunda. Por la Consejería de Economía
y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente
Decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición Final Tercera.Se autoriza al titular de la Consejería
de Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo
y la ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Cuarta. El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
ESTATUTOS DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORANEO
Artículo 1. Naturaleza.
De conformidad con el artículo vigésimo quinto de
la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
se configura como organismo autónomo de carácter administrativo
de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería
de Cultura a través de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, y con autonomía administrativa y financiera
para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión
de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.
Artículo 2. Sede.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene su sede en
Sevilla, aunque para el desarrollo de sus fines ejerza sus actividades
en toda Andalucía.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se rige por su ley
de creación, por los presentes Estatutos, y por la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como por el resto de la normativa que
le resulte de aplicación.
Artículo 4. Fines.
De conformidad con el artículo vigésimo quinto de
la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
tiene por finalidad aglutinar y potenciar las actividades de fomento,
conservación, investigación y difusión de todas
las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en
sus múltiples manifestaciones.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo para
el cumplimiento de sus fines:
1º La constitución de una colección permanente
de arte contemporáneo.
2º El desarrollo de exposiciones temporales de arte contemporáneo.
3º La conservación de los fondos artísticos contenidos
en el Centro, así como la restauración de los fondos
de carácter permanente cuando fuere necesario.
4º La investigación en materia de arte contemporáneo.
5º El fomento y difusión del arte contemporáneo
con especial atención a la producción de los jóvenes
artistas de la Comunidad Andaluza.
Artículo 6. Organos.
De conformidad con el artículo vigésimo quinto de
la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
se rige por los siguientes órganos:
- La Dirección, órgano gestor y ejecutivo.
- La Comisión Técnica, órgano consultivo y
de asesoramiento.
Artículo 7. La Dirección.
La Dirección es el órgano ejecutivo encargado de la
gestión directa del Centro. A su titular, que, de conformidad
con el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990,
de 2 de febrero, será nombrado por Decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura,
le corresponde:
a) Ostentar la representación del Centro.
b) Ejercer la dirección y gestión del Centro.
c) Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal, en
los términos establecidos en la legislación de la
función pública.
d) Elaborar y elevar a la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico para su aprobación, previo
informe de la Comisión Técnica:
- Los programas anuales de actuación.
- El anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo.
- La memoria anual de actividades.
e) Coordinar, impulsar e inspeccionar las distintas Areas del Centro.
f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
g) Actuar como órgano de contratación del Centro.
h) Celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otros
Centros e Instituciones artísticas.
i) Gestionar las actividades de difusión del Centro.
j) Ejercer cualesquiera otras competencias que le estén atribuidas.
Artículo 8. Areas.
De la Dirección del organismo autónomo dependen las
siguientes Areas:
1. Area de Administración.
2. Area de Conservación e Investigación.
3. Area de Difusión.
Artículo 9. Area de Administración.
El Area de Administración desarrolla las funciones relativas
a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos
de las actividades del Centro, y en especial:
- La gestión del personal y régimen interno.
- La coordinación administrativa y la gestión económica.
- El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.
- El asesoramiento de carácter económico y administrativo
a la Dirección del organismo autónomo.
- El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos
al Centro, las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión
o uso, así como la contratación administrativa.
- Cuantas funciones de carácter general le atribuya la Dirección
del organismo autónomo, dentro de sus competencias.
Artículo 10. Area de Conservación e Investigación.
1. El Area de Conservación e Investigación desempeña
las funciones de conservación de los fondos artísticos
contenidos en el Centro, tanto con carácter definitivo como
temporal, así como la definición y mantenimiento de
las cualidades museísticas de los espacios expositivos, de
acuerdo con las exigencias de la Museología y la normativa
vigente.
2. Asimismo, desarrollará las funciones de control científico
y de investigación en el ámbito de competencias del
Centro.
Artículo 11. Area de Difusión.
1. El Area de Difusión tiene por finalidad el acercamiento
del arte contemporáneo a la sociedad, mediante la aplicación
de métodos didácticos y técnicas de comunicación,
así como la realización de actividades complementarias
tendentes a dichos fines. En especial, ha de atender a la organización
de las visitas al Centro y a la edición de publicaciones
relacionadas con la actividad del Centro.
2. Igualmente, tiene a su cargo la gestión y organización
de las exposiciones que con carácter temporal organice el
Centro, así como su montaje y realización.
Artículo 12. Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado
consultivo del Centro, en las materias de su competencia.
2.a) La Comisión Técnica, presidida por el titular
de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
se compone de los siguientes miembros:
- Vocales natos: Los titulares de las Direcciones del Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo, del Centro Andaluz de la Fotografía,
de la Filmoteca de Andalucía y del Centro de Documentación
Musical de Andalucía.
- Cinco vocales de libre designación, nombrados y separados
libremente por el titular de la Consejería de Cultura, de
entre personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito
del arte contemporáneo.
b) El responsable del Area de Administración asume la Secretaría
de la Comisión, con voz y sin voto.
c) A las sesiones de la Comisión, así como a las de
las comisiones especiales y de las ponencias que se constituyan,
podrán asistir, a propuesta del Presidente o de tres vocales,
funcionarios u otras personas expertas, con voz y sin voto, para
informar sobre asuntos monográficos.
3. Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.
b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas relativas
a las actividades y funcionamiento del Centro.
c) Informar el anteproyecto del programa anual de actuación.
d) Informar el anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo.
e) Informar la memoria anual de actividades.
f) Informar las adquisiciones de obras de arte.
g) Actuar como consejo de redacción de las publicaciones
de Centro.
h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas
le sean sometidas.
4. La Comisión Técnica podrá constituir comisiones
especiales en relación con temas específicos o monográficos.
Igualmente podrá constituir ponencias colegiadas o unipersonales
para estudiar cuestiones concretas. Las ponencias estarán
integradas por uno o varios miembros de la Comisión designados
por el Presidente.
5. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces
sea convocada por el Secretario, por orden de su Presidente y como
mínimo una vez al semestre.
6. El Presidente dirimirá con su voto los empates en las
votaciones, a efecto de adoptar acuerdos.
7. La designación de los miembros de la Comisión y,
en su caso de las ponencias, tendrá carácter honorífico
y no retribuido, pero aquéllos devengarán las indemnizaciones
previstas en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional
Sexta del Decreto 59/1989, de 21 de marzo, por los conceptos de
asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, cuando concurran
a las sesiones de la Comisión y, en su caso, de las comisiones
especiales y de las ponencias.
Artículo 13. Patrimonio y Financiación.
1. El patrimonio del Centro estará constituido por los derechos
sobre los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros
que adquiera por cualquier título válido en Derecho,
de acuerdo con las normas sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Los recursos económicos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
estarán integrados por:
a) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.
b) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía cada año.
c) Las subvenciones, aportaciones y legados tanto de personas físicas
como de entidades públicas o privadas.
d) Los ingresos que, en su caso, pudiera obtener de las actividades
propias desarrolladas por el Centro.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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