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ORDEN de 25 de octubre de 2001, por la que
se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de seis bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico. (BOJA 140 de 4 de diciembre de 2001)
Doña Pilar Lacarcel Gallardo oferta la donación
de seis obras, relacionadas en anexo, del pintor Félix Lacarcel
Aparici (Valencia, 1883 - Sevilla, 1975). Los bienes, que se donan
a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino
en el Museo de Bellas Artes de Sevilla, son de gran interés
para los fondos de este Museo, ya que permitirán representar
la obra de un pintor hasta ahora ausente de sus colecciones, completando
además la visión de la pintura sevillana de la primera
mitad del siglo XX.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla informa con fecha 25 de mayo
de 2000 sobre el interés de los bienes ofertados. Con fecha
6 de febrero de 2001 informa favorablemente la Comisión Andaluza
de Bienes Muebles, sobre la idoneidad de los mencionados bienes
para el Museo de Bellas Artes de Sevilla.
La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en su artículo 91.1 faculta a la Consejería
de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación
queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto
del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986 de 5 de mayo.
Por lo expuesto, vistos los informes mencionados, y a propuesta
de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de 24 de agosto de 2001,
R E S U E L V O
Primero. Aceptar la donación de seis obras del pintor Félix
Lacárcel Aparici, relacionadas en anexo, dispuesta por doña
Pilar Lacárcel Gallardo, y de la que se toma posesión
en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo. Adscribir y depositar los citados bienes en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla, cuyo Director levantará acta de
recepción definitiva, en la que se mencionará la presente
Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente,
las obras ingresarán en el Museo de Bellas Artes de Sevilla
en concepto de depósito de la Junta de Andalucía,
que lo acuerda en su calidad de Administración gestora y
en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c del Real Decreto
620/1987, de 10 abril.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente y en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su notificación, recurso
de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, conforme
al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de octubre de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
"Desnudo femenino"; óleo/lienzo; 50x73 cms
"Pisaje-Rivera de Guillena"; óleo/lienzo; 74,5x120
cms.; 1919
"Desnudo masculino"; óleo/lienzo; 80x60,5 cms.;
1912
"Estudio de desnudo masculino de pie"; carboncillo/papel;
69,5x55,5 cms.
"Desnudo masculino sentado"; carboncillo/papel; 68,5x55,5
cms.
"Dibujo ornamental"; dibujo/papel; 55,5x69,5 cms.
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