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ORDEN
de 27 de octubre de 2000, por la que se reconoce, califica y dispone
la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de
Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía de la Fundación Museo
Histórico Municipal. (BOJA 139 de 2 de diciembre
de 2000)
Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la «Fundación
Museo Histórico Municipal», su calificación
como Fundación Cultural, así como su correspondiente
inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión
que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
HECHOS
1.º Con fecha 17 de enero de 2000, ante el Notario del ilustre
Colegio de Sevilla don Francisco Javier Valverde Fernández,
fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación
Museo Histórico Municipal», registrada con el número
107 de su protocolo. Esta escritura fue subsanada posteriormente
en fecha 22 de agosto de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio
de Sevilla don Antonio Rosado Quirós, mediante escritura
registrada con el número 995 de su protocolo.
2.º En la escritura de constitución y su complementaria
compareció, como fundador, don Julián Alvarez Ortega,
en representación del Ayuntamiento de Écija, debidamente
facultado para la constitución de la «Fundación
Museo Histórico Municipal». En la escritura de constitución
se contempla la voluntad de constituir una fundación y la
dotación consistente en la cantidad de diez millones de pesetas
(equivalentes a sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos),
de la que se ha ingresado el 25% de la misma a nombre de la Fundación
en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye
la identificación de las personas que integran el Patronato,
así como los Estatutos de la Fundación. El primer
Patronato se encuentra constituido por don José Manuel Gutiérrez
Laguna, doña María Concepción Sarmiento Trigo,
don Manuel Mª Chamorro Belmont y don José Miguel Fernández
Zorrilla.
3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad; los fines y objetivos de la misma, en particular,
la creación y organización del Museo Histórico
Municipal de Ecija, en el edificio del Palacio de Benamejí,
así como cualesquiera otros de naturaleza análoga
directa o indirectamente relacionados con ellos. Además,
se establece su domicilio en la calle Cánovas del Castillo,
s/n (Palacio de Benamejí), de Ecija (Sevilla); su ámbito
de actuación, que se desarrollará principalmente dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
las reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación
de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano
de gobierno y representación.
FUNDAMENTOS DEDERECHO
1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y
aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución
de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre:
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación
Privada en Actividades de Interés General, en la constitución
de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado,
en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura
de constitución y de los propios Estatutos, así como
el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad,
modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución
de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido
incluye la identificación de los fundadores, su voluntad
de constituir una fundación, la dotación, su valoración
y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano
de gobierno, así como la aceptación de los cargos.
3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación
Museo Histórico Municipal, se hace constar en los mismos
la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el
domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios, así
como el órgano de gobierno y representación, su composición,
reglas para la designación y sustitución de sus miembros,
causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar
acuerdos.
4.º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior
inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo
6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de Fundaciones privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía.
5,º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que
la inscripción de las fundaciones requerirá el informe
favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del
Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés
general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica
de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son
culturales y de interés general y que puede considerarse
que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.º Esta Consejería es competente para resolver por
razón de la materia, de conformidad con el artículo
3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica
Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
previo informe del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía,
Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería
de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las
disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general
aplicación, así como lo previsto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía para Andalucía;
.
HE RESUELTO
1.º Reconocer el interés general de la «Fundación
Museo Histórico Municipal».
2,º Calificarla como Fundación de Carácter Cultural,
y
3,º Disponer su inscripción en la Sección 1,ª
del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del
Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de reposición, potestativo,
ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo dedos meses ante la Sala
de lo Contencíoso-Administrativo de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116
y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Sevilla, 27 de octubre de 2000
CARMEN CALVO POYATO, Consejera de Cultura |