ORDEN de 7 de febrero de 2000,
por la que se acuerda la creación del Museo Histórico
de Ecija (Sevilla) y su inscripción en el Registro de Museos
de Andalucía (BOJA
47 de 22 de abril de 2000)
El Ayuntamiento de Ecija promueve la
creación del Museo Histórico Municipal en 1997 como
un proyecto que entiende el museo como una institución adecuada
para la comunicación y la conservación del Patrimonio
Histórico Local. Para ello afronta la reforma y adecuación
del Palacio de Benamejí como sede del futuro museo y presenta
la solicitud y la documentación precisa para la inscripción
del Museo en el Registro de Museos de Andalucía. La Resolución
de 28 de noviembre de 1997, de la Dirección General. de Instituciones
del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto
de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva
en el Registro de Museos de Andalucía.
La exposición permanente parte
de una visión cronológica del Patrimonio, completada
con el estudio de las formas de organización social. El núcleo
inicial expositivo esta compuesto por la sección de arqueología
(Prehistoria, Ibérico; Imperio Romano y Medieval), y sección
del caballo y arte ecuestre.
El. Museo Histórico de Ecija
tiene su sede en el Palacio de Benamejí. Tras un Informe
técnico favorable sobre el estado de conservación
del edificio, se elabora el Anteproyecto de actuación que
fue aprobado en noviembre de 1996 por la Comisión Provincial
de Patrimonio.
El Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 611981, de 30
de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad
Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de
titularidad estatal.
La Ley 211984, de 9 de enero, de Museos,
faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en
uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de
la Ley 211984, de Museos, y el artículo 3 del. Decreto 284/1995,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el. Reglamento mencionado,
y a propuesta de la Dirección General. de Instituciones del
Patrimonio Histórico de fecha 3 de febrero de 2000,
DISPONGO
Primero. Se acuerda la creación
del Museo Histórico Municipal de Ecija (Sevilla), y su consiguiente
inscripción en el Registro de Museos de Andalucía,
por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación,
protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales
del Museo Histórico quedaban divididos en dos secciones:
Una colección arqueológica, procedente de campañas
de excavación realizadas en el término municipal y
de donaciones de particulares; y la colección de carruajes,
que está constituida por una donación del Ejército
que ocupó durante noventa años el edificio del Palacio
de Benamejí.
Tercero. Todos los fondos integrados
en el Museo forman parte del. Patrimonio Cultural Andaluz y quedan
sujetos ala legislación vigente. Podrá acordarse el
depósito de material arqueológico de dominio público
en el Museo Histórico Municipal de Ecija mediante la formalización
dei correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento
y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. La sede del Museo es
el Palacio de Benamejí, conocido también como Palacio
de Valverde, prototipo de palacio o casa señorial del barroco
ecijano del primer cuarto del siglo XVIII, que fue devuelto por
el Ejército al Ayuntamiento ecijano en septiembre de 1996.
Quinto. A todos los efectos,
se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación
de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de
la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria
.la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo, cuya autorización
definitiva e inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento
de Ecija como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento
de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el decreto
que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y
la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, debiendo remitir ala Consejería de Cultura
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo
caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales
que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así
como la protección y accesibilidad de los mismos, en las
condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Séptimo: Contra esta
Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante esta
Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 7de febrero de 2000
CARMEN CALVO POYATO Consejera de Cultura
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