| RESOLUCION
de 16 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Planificación
Turística, por la que se conceden subvenciones a Entidades
Locales, al amparo de la Orden que se cita.
(BOJA 7 de 20 de enero de 2000)
Al amparo de lo dispuesto por la Orden de 22 de abril de 1997 (BOJA
núm. 50, de 29 de abril), que regula el procedimiento general
para la concesión de subvenciones en materia de Turismo,
la Dirección General de Planificación Turística
realizó una segunda convocatoria relativa a su ámbito
competencial correspondiente al ejercicio 1999, mediante la Resolución
de 14 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 119, de 14 de octubre).
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por
las Entidades Locales, y una vez que las Delegaciones Provinciales
de Turismo y Deporte han seleccionado las que cumplen los requisitos
fijados por la Orden, en función del grado de adecuación
a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables,
y con arreglo a los informes de interés turístico
elaborados de conformidad con los criterios de valoración
contenidos en el art. 7 de la Orden, por la presente se resuelve
dicho procedimiento. Existe crédito suficiente en las aplicaciones
presupuestarias que se indican a continuación, con cargo
a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas,
con la siguiente distribución de anualidades:
1.1.14.00.17.00.765.00.66 A.8.1998.
0.1.14.00.01.00.765.00.66 A.0.
3.1.14.00.01.00.765.00.66 A.6.2000.
3.1.14.00.01.00.765.00.66 A.1.2001.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias
que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, esta Dirección
General
R E S U E L V E
Primero. Conceder, a las Entidades Locales que se relacionan en
Anexo a la presente Resolución, las siguientes subvenciones
por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones
que, asimismo, se especifican.
Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas
se reducirán proporcionalmente en el caso de que se justifique
una inversión inferior al doble de la cantidad subvencionada.
Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados
en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución,
computados en la forma establecida en los respectivos Convenios
de Colaboración. Las entidades beneficiarias deberán
presentar la documentación justificativa de la inversión
subvencionada en el plazo de tres meses a partir del establecido
para la realización de la misma.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente
forma: El 75% se abonará por la Consejería de Turismo
y Deporte a la suscripción del Convenio previsto en la Orden
de 22 de abril de 1997; el 25% restante se abonará a la presentación
del certificado final de obra o de las facturas por el total de
la obra ejecutada, aprobadas por el órgano competente de
la Entidad Local, previo informe de la Delegación Provincial
correspondiente en el que se haga constar que el importe concedido
ha sido aplicado a la finalidad prevista.
Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos
al uso turístico previsto durante un plazo mínimo
de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.
Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas
a los requisitos y condiciones impuestas por la presente Resolución,
así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas
por la Orden de 22 de abril de 1997. En caso de incumplimiento procederá
la revocación de la subvención concedida, con pérdida
de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas
y exigencia del interés de demora en su caso, de acuerdo
con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Consejería de Turismo
y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, o recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de
la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 1999.
El Director General, Joaquín Aurioles Martín
ANEXO
[...]
Núm. expediente: MA001/99GC.
Beneficiario: Ayuntamiento de Málaga.
Subvención: 117.500.000 ptas. (706.189,22 euros).
Objeto: Nueva OIT en Plaza de la Marina. Creación de un museo
del vino. Acondicionamiento de la coracha terrestre.
Inversión: 235.000.000 de ptas. (1.412.378,44 euros).
Plazo de ejecución: 12 meses |