| ORDEN
de 14 de noviembre, por la que se autoriza la creación del
Museo Histórico Municipal de Teba (Málaga) y su inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 146
de 12 de diciembre de 2002)
El Ilmo. Ayuntamiento de Teba solicita en 2000 la inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Histórico
Municipal de Teba en la Delegación Provincial de la Consejería
de Cultura en Málaga. Una vez examinada la documentación
presentada por los interesados, la Delegación Provincial
solicita la mejora de la documentación relativa al programa
institucional, que es aportada por los promotores del Museo. Tras
una visita de inspección de las instalaciones del Museo para
comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa
vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial
de la Consejería de Cultura en Málaga, se emite informe
favorable de viabilidad.
El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales
y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 22
de noviembre de 2001, evacuan informe favorable a la anotación
preventiva del Museo Histórico Municipal de Teba en el Registro
de Museos de Andalucía.
La Resolución de fecha 15 de enero de 2002, de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba
la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena
su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de las
normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo
5 de la Ley 2/1984, deMuseos y el artículo 3 del Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 14 de noviembre de 2002.
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo Histórico
Municipal de Teba (Málaga), y su consiguiente inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que
cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto
para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Histórico
Municipal de Teba están constituidos por bienes de carácter
arqueológico e histórico relacionados con la localidad,
entre ellos destacan los restos ibéricos del yacimiento de
Los Castillejos y los de origen romano del Cortijo del Tajo. La
idea central que desarrolla el Museo se centra en mostrar cómo
las diferentes sociedades que han ocupado el territorio de la cuenca
baja del Guadalteba, han ido modificando el territorio y aprovechando
sus recursos.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte
del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación
vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos
de dominio público en el Museo Histórico Municipal
de Teba, mediante la formalización del correspondiente contrato
de depósito entre el Ilmo. Ayuntamiento de Teba y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo Histórico Municipal de Teba tiene
su sede en la planta baja de la Casa Consistorial, situada en la
Plaza de la Constitución de la localidad. Para la instalación
del Museo se ha procedido a ejecutar obras de adaptación
de los
espacios y la ampliación del edificio original.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general
gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de
conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el
artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización
correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción
se autoriza, así como el Ilmo. Ayuntamiento de Teba como
promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla
parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información
que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 14 de noviembre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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