| ORDEN
de 12 de septiembre de 2002, por la que se autoriza la creación
del Museo de Benalauría (Málaga) y su inscripción
en el registro de Museos de Andalucía. (BOJA 126
de 29 de octubre de 2002)
El Museo de Benalauría, de carácter privado, empieza
a gestarse en 1993 por iniciativa de la sociedad Gruderben S.C.
con el fin de dotar a la localidad de un espacio de dinamización
cultural y de promoción exterior de Benalauría y del
Valle del Genal, y en un futuro convertirse en un museo integral
que funcione como centro de difusión y punto de referencia
turística y educacional, contribuyendo al desarrollo de la
localidad que lo sustenta.
La sociedad Gruderben S.C. se transformó posteriormente en
la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza que es la que
solicita en febrero de 1997 la inscripción en el Registro
de Museos de Andalucía del Museo de Benalauría en
la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura
en Málaga. Una vez examinada la documentación presentada
por los interesados, y tras una visita de inspección de las
instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto
presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos
de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura
en Málaga, se emite informe positivo de viabilidad.
Para continuar la tramitación del expediente, debe procederse
a la remisión de todo lo actuado a la Comisión Andaluza
de Museos para recabar su informe. Dado que dicha Comisión
no estaba constituida año en esa fecha, y ante el interés
mostrado por la empresa gestora La Molienda Sociedad Cooperativa
Andaluza, el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico
informa favorablemente la viabilidad del proyecto de creación
del Museo de Benalauría en octubre de 1997.
La Resolución de 17 de octubre de 1997 de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba
la viabilidad del proyecto de creación del Museo de Benalauría
y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos
de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el
artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha
21 de enero de 2002.
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo de Benalauría
(Málaga), y su consiguiente inscripción en el Registro
de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las
instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad
de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de Benalauría
están constituidos por bienes de carácter etnográfico
relacionados con la producción y transformación de
productos agrícolas, bienes relacionados con los oficios,
con ámbito social y doméstico, así como documentación
escrita y fonográfica de los mismos.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del
Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación
vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos
de dominio público en el Museo de Benalauría, mediante
la formalización del correspondiente contrato de depósito
entre la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza y la
Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo de Benalauría tiene su sede en un inmueble
conocido como Molino de Antonio Almagro, antigua almazara de sangre
dedicada a la producción de aceite y vino, situado en la
calle Alta. El edificio data de la segunda mitad del siglo XVIII
y fue adquirida por La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza en
1999.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de
una tarifa de acceso a las instalaciones del Museo de Benalauría,
de acuerdo con los siguientes precios:
Tarifas generales:
- Adultos: 1,50 E.
- Jóvenes (de 6 a 16 años): 0,90 E.
Exenciones:
- Ciudadanos residentes en Benalauría.
- Menores de 6 años.
Tarifas especiales:
-Grupos de más de 15 personas: 0,90 E.
En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad
con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo
3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza,
así como la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza
como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las
obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto
que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y
la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 12 de septiembre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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