| ORDEN
de 24 de mayo de 2001, por la que se acuerda la creación
del Museo Lara de Ronda (Málaga) y su inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA
75 de 3 de julio de 2001)
El Sr. Juan Lara promueve con fecha 1 de octubre de 1998 el expediente
de autorización del Museo Lara, acompañando la documentación
señalada en el Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Con fecha 28 de diciembre de 1998 se traslada
el expediente a la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico, acompañando el informe técnico
preceptivo que estima viable el proyecto presentado.
La Comisión Andaluza de Museos evacua informe desfavorable
de viabilidad en la sesión de la mencionada Comisión
de fecha de 4 de diciembre de 2000. El interesado presenta con fecha
25 de enero de 2001 una serie de alegaciones al informe de dicha
Comisión que subsanan las deficiencias detectadas. Vistas
las actuaciones practicadas, se elabora la correspondiente Resolución
de 7 de febrero de 2001 de la Directora General de Instituciones
del Patrimonio Histórico aprobando la viabilidad del Proyecto
de creación del Museo y ordenando su anotación preventiva
en el Registro de Museos de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno procedimiento. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y
el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de
Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General
de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 24 de
mayo de 2001,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo Lara de Ronda
(Málaga), y su consiguiente inscripción en el Registro
de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las
instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad
de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Lara consisten en una
colección de armas, una colección de artes decorativas
e industriales, una colección de grabados, cartografía
y carteles, así como una colección arqueológica
y de numismática y filatelia.
La colección permanente del Museo se presenta distribuida
en nueve salas que contienen las colecciones mencionadas.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del
Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación.
Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público
en el Museo Lara, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre los promotores del Museo y la
Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. La sede del Museo se encuentra en un edificio adaptado para
su uso como museo situado en la C/ Armiñán, 69, de
Ronda.
Quinto. A todos los efectos, se fija un precio de entrada para las
visitas individuales de 500 ptas. y para las visitas escolares y
de personas de la tercera edad de 300 ptas. En caso de modificación
de estos precios, y de conformidad con el artículo 4.2 de
la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el artículo 3.15
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo
del promotor del Museo Lara.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción definitiva
se acuerda, así como los promotores del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el Decreto 284/1995, de 28 de
noviembre, que la desarrolla parcialmente, así como a la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español,
y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura,
en los plazos fijados, la información que se detalla en el
artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 24 de mayo de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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