| ACUERDO
de 7 de octubre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza a la Consejera para constituir la Fundación Museo
Picasso de Málaga. (BOJA 97 de 8 de noviembre de 1997)
El artículo 6.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, reconoce a las personas
jurídico-públicas capacidad para constituir fundaciones,
salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
La Junta de Andalucía considera que la creación de
esta Fundación es el medio más idóneo para
la consecución de los fines culturales previstos con la constitución
del referido Museo.
Con la constitución de esta Fundación se establecerá
un instrumento de colaboración permanente con la familia
Ruiz-Picasso y entre distintas instituciones públicas y privadas
que permita la coordinación de aquellas actuaciones, que
cada una de las mismas en el ejercicio de su propia competencia
pública u objeto privado, estimen desarrollar libremente
en relación a la difusión de la obra de Pablo Ruiz
Picasso.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de
7 de octubre de 1997, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar a la Consejera de Cultura para que, en nombre
y representación de la Administración de la Junta
de Andalucía, realice cuantas actuaciones sean precisas para
la constitución de una Fundación, que se denominará
«Fundación Museo Picasso de Málaga», de
carácter cultural, de la que será cofundadora doña
Christine Ruiz-Picasso, facultándola para aprobar los estatutos
de la Fundación, designar a los miembros de su Patronato
y otorgar la correspondiente escritura pública fundacional.
Segundo. Facultar a la Consejera de Cultura para aportar, como
dotación inicial al patrimonio de la Fundación, el
uso durante cincuenta años del Palacio de los Condes de Buenavista
de Málaga.
Sevilla, 7 de octubre de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
El artículo 6.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, reconoce a las personas jurídico-públicas
capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras
establezcan lo contrario.
La Junta de Andalucía considera que la creación de
esta Fundación es el medio más idóneo para
la consecución de los fines culturales previstos con la constitución
del referido Museo.
Con la constitución de esta Fundación se establecerá
un instrumento de colaboración permanente con la familia
Ruiz-Picasso y entre distintas instituciones públicas y privadas
que permita la coordinación de aquellas actuaciones, que
cada una de las mismas en el ejercicio de su propia competencia
pública u objeto privado, estimen desarrollar libremente
en relación a la difusión de la obra de Pablo Ruiz
Picasso.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de
7 de octubre de 1997, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar a la Consejera de Cultura para que, en nombre
y representación de la Administración de la Junta
de Andalucía, realice cuantas actuaciones sean precisas para
la constitución de una Fundación, que se denominará
«Fundación Museo Picasso de Málaga», de
carácter cultural, de la que será cofundadora doña
Christine Ruiz-Picasso, facultándola para aprobar los estatutos
de la Fundación, designar a los miembros de su Patronato
y otorgar la correspondiente escritura pública fundacional.
Segundo. Facultar a la Consejera de Cultura para aportar, como
dotación inicial al patrimonio de la Fundación, el
uso durante cincuenta años del Palacio de los Condes de Buenavista
de Málaga.
Sevilla, 7 de octubre de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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