| ORDEN de 17 de marzo de 1997,
por la que se acuerda la inscripción del Museo del Grabado
Español Contemporáneo, de Marbella (Málaga),
en el Registro de Museos de Andalucía (BOJA de 29 de
abril de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 10 de febrero de 1997,
D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción del Museo del Grabado Español
Contemporáneo, de Marbella (Málaga), en el Registro
de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus contenidos.
2. El Museo fue creado en 1992 por iniciativa del Doctor José
Luis Morales y Marín, que dona a la ciudad de Marbella para
su exposición y difusión su colección particular
de grabados, constituida por más de 1.000 obras, entre las
que figuran destacados artistas españoles del siglo XX, así
como su biblioteca particular compuesta por 2.000 volúmenes
de arte moderno y contemporáneo. La institución se
configura como una Fundación privada sin ánimo de
lucro que tiene como beneficiario a la ciudad de Marbella y como
objetivo servir de elemento dinamizador del estudio y mejor conocimiento
de la obra gráfica española contemporánea.
Se rige por un Patronato presidido por el Ayuntamiento de Marbella.
3. Los fondos del Museo se componen del núcleo inicial donado
por don José Luis Morales, a los que se han sumado otras
importantes donaciones efectuadas por artistas, instituciones y
particulares. El Museo cuenta también con una sala dedicada
a exposiciones temporales en donde periódicamente se presenta
la obra gráfica de artistas contemporáneos.
4. La sede del Museo se encuentra en un edificio monumental del
siglo XVI, el antiguo Hospital Bazán, situado en la calle
Hospital Bazán, s/n, dentro del casco antiguo de la ciudad.
El inmueble fue cedido por el Ayuntamiento de Marbella a la Fundación
Museo del Grabado Español Contemporáneo para establecer
en el su sede.
5. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Patronato de la Fundación Museo del Grabado Español
Contemporáneo, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios
las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del
Museo. De tal consignación, así como de los ingresos
habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará
cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre
de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo
4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, se autoriza la percepción de un derecho
de acceso de 300 ptas. para adultos y 50 ptas. para jubilados, siendo
gratuito el acceso para menores de 14 años y minusválidos.
6. El Museo cuya inscripción se acuerda así como
la Fundación Museo del Grabado Español Contemporáneo
de Marbella, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento
de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto
que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio
Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico
de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería
de Cultura, en los plazos fijados, la información que se
detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta autorización surtirá efecto al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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