| ORDEN
de 31 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Histórico Popular del Bandolero, de Ronda (Málaga),
en el Registro de Museos de Andalucía.
(BOJA de 15 de mayo de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía,
faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5.º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 25 de febrero de 1997,
D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico
Popular del Bandolero, de Ronda (Málaga), en el Registro
de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado en mayo de 1995 por la empresa Muserón,
S.L. con el objetivo de recuperar la historia de los bandoleros
andaluces del siglo XIX y darla a conocer a través de la
huella que dejaron en la Serranía de Ronda, colaborando con
ello a enriquecer el interés turístico y cultural
de la ciudad de Ronda. Es el único en Andalucía que
trata de forma monográfica el tema del bandolerismo.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
documentos y de objetos significativos de la vida y entorno de los
bandoleros que, presentados con criterios historiográficos
y románticos, ilustran este singular fenómeno.
La colección se estructura en diversos ámbitos temáticos
y se presenta distribuida en cinco salas de exposición permanente,
que se denominan:
«Viajeros románticos y documentos», «Vivir
el bandolerismo», «Los hombres y los nombres»,
«Los que siguieron el rastro» y «Artes populares».
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
5. El Museo se encuentra instalado en una antigua casa, situada
en el casco histórico y monumental de Ronda, en la calle
Armiñán, número 65.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo de la empresa Muserón, S.L., debiendo consignar en
sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo. De tal consignación, así
como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio
anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura
en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad
con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo
79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía
y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción
de un derecho de acceso de 175 ptas. para adultos y de 100 ptas.
para grupos, jubilados y niños.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
la empresa Muserón, S.L., como entidad promotora del mismo,
quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en
la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español
y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura |