| ORDEN
de 19 de diciembre de 1996, por la que se reconoce, califica y dispone
la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de
carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural
denominada Museo del Grabado Español Contemporáneo.
(BOJA de 20 de marzo de 1997)
Vista la solicitud presentada en esta Consejería por don
José Luis Morales Marín, en orden al reconocimiento
por la misma del interés público de la Fundación
mencionada y su calificación de Fundación Cultural
Privada, se resuelve con la decisión que figura al final,
a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos
detallados seguidamente:
H E C H O S
1º Con fecha 16 de septiembre de 1992 y ante el Notario del
Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Marbella, don Manuel
Tejuca Pendas, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución
de la Fundación «Museo del Grabado Español Contemporáneo»,
conteniendo la Carta Fundacional y Estatutos de la misma, y quedando
registrada con el número 3.714 de su Protocolo.
2º En la Escritura presentada se recoge la voluntad de sus
fundadores de constituir una Fundación de carácter
cultural y privado y en la que consta la aportación como
dotación inicial de la Fundación de un millón
de pesetas (1.000.000 ptas.). Asimismo se designan los miembros
del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación
de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
3º También se presentan los Estatutos de la Fundación
donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción
del arte como valor superior de la cultura y del entendimiento entre
los hombres que dirigirán primordialmente su actuación
a la exposición permanente al público de la colección
de grabados de artistas españoles del siglo XX; puesta a
disposición del público en general de los volúmenes
de la Biblioteca de Arte Moderno y Contemporáneo donados
por el profesor don José Luis Morales y Marín; su
domicilio en Marbella (Málaga), C/ Hospital Bazán;
su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones,
así como las reglas para la aplicación de las rentas
al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios,
completando la documentación pertinente en junio de 1996.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículoº
del Reglamento aprobado por Decreto/72, de 21 de julio, de aplicación
supletoria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Segunda del Decreto/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro
de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y
los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación
privada en actividades de interés general.
2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos
en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la
que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas
de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales
de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional,
la dotación inicial de la Fundación y órganos
representativos de la misma.
3º Que los Estatutos de la Fundación recogen las determinaciones
establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación,
objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta
al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios,
así como para la elección y atribuciones de sus órganos
directores.
4º A propuesta de la Secretaría General Técnica,
previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en
la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones
citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación,
así como lo previsto en la Disposición Transitoria
de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma.
HE RESUELTO
1º Reconocer el carácter cultural de interés
general de la Fundación «Museo del Grabado Español
Contemporáneo».
2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato
en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los
Estatutos.
3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª
del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la
recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo,
previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según
exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo
57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de diciembre de 1996
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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