| ORDEN
de 20 de diciembre de 2001, por la que se autoriza la creación
del Museo Cerezo Moreno de Villargordo (Villatorres, Jaén)
y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
(BOJA 26 de 2 de marzo de 2002)
Aprobado el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, el
Ayuntamiento de Villatorres promueve el expediente de creación
del Museo Cerezo Moreno de Villargordo en 1998 como un proyecto
que entiende el museo como una institución adecuada para
la comunicación y la conservación de la obra del pintor
Cerezo Moreno. Para ello presenta la solicitud y la documentación
precisa para la inscripción del Museo en el Registro de Museos
de Andalucía en la Delegación Provincial de la Consejería
de Cultura en Jaén.
Teniendo en cuenta los informes favorables de la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, del
Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico y de la
Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 23 de
febrero de2000, la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de
creación del Museo y se ordena su anotación preventiva
en el Registro de Museos de Andalucía mediante Resolución
de 17 de abril de 2000.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo13.28,
confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta ala Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno procedimiento. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y
el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de
Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General
de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 11de diciembre
de 2001,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo Cerezo
Moreno de Villargordo (Villatorres, Jaén), y su consiguiente
inscripción en el Registro de Museos de Andalucía,
por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación,
protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo consisten en
la obra pictórica de Francisco Moreno Cerezo y la colección
particular del pintor que fueron donadas al Museo. Esta colección
se compone de obras de distintos autores de la provincia de Jaén
así como una colección de Cristales de la Granja,
y cerámica de Talavera, cerámica de Triana y cerámica
Inglesa de Reflejos. Toda la colección se distribuye a lo
largo de 5 salas.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte
del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación.
podrá acordarse el depósito de bienes artísticos
de dominio público en el Museo Cerezo Moreno, mediante la
formalización del correspondiente contrato de depósito
entre el Ayuntamiento de Villatorres y la Consejería de Cultura,
conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo Cerezo Moreno de Villargordo tiene su sede
en un edificio construido en 1972 en el que estuvo ubicada la Casa
Consistorial de Villatorres. A mediados de la década de los
80 la sede del Ayuntamiento cambió y en este edificio se
instaló una sala de exposición permanente tras realizarlas
oportunas obras de adaptación. El Museo está situado
en la Plaza de la Constitución, 34.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general
gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de
conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de
enero, de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria
la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción
se autoriza, así como el Ayuntamiento de Villatorres como
promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en la vigente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y
el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir
a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información
que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con los artículos116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 20 de diciembre de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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