| ORDEN
de 11 de marzo de 2002, por la que se autoriza la creación
del Museo de la Villa de Almonte (Huelva) y su inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 42 de
11 de abril de 2002)
El Ilmo. Ayuntamiento de Almonte solicita en 1999 la inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de la Villa
de Almonte en la Delegación Provincial de la Consejería
de Cultura en Huelva. La Comisión Andaluza de Museos, en
su sesión de 23 de febrero de 2000, evacua informe desfavorable
de viabilidad que es trasladado a los interesados. Tras la presentación
de alegaciones por parte de los promotores del proyecto de creación
del Museo, la Comisión Andaluza de Museos emite informe favorable
de viabilidad en su sesión de 4 de diciembre de 2000, así
como el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.
La Resolución de 18 de diciembre de 2000 de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba
la viabilidad del proyecto de creación del Museo de la Villa
de Almonte y se ordena su anotación preventiva en el Registro
de Museos de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia
exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y
el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de fecha 8 de junio de 2000,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo de la Villa de
Almonte (Huelva), y su consiguiente inscripción en el Registro
de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las
instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad
de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de la Villa de Almonte
están constituidos por una colección etnográfica
que se centra en mostrar las vinculaciones entre la cultura y el
entorno natural. El discurso museológico se articula en tres
grandes bloques: 1. Los usos de la zona de la marisma y playa: Ganadería
y pesca. 2. Los usos de la zona de Almonte y los ruedos: Cereal,
vid y olivo, y vivienda agrícola tradicional, y 3. Aprovechamiento
forestal: Apicultura, carboneo, elaboración de esencias,
recogida de piñas y comercialización de maderas.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del
Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación
vigente. podrá acordarse el depósito de bienes muebles
de dominio público en el Museo de la Villa de Almonte, mediante
la formalización del correspondiente contrato de depósito
entre el Ayuntamiento de Almonte y la Consejería de Cultura,
conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. La sede del Museo es un antiguo molino de aceite rehabilitado
situado en la calle Sebastián Conde, nº. 8.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito.
En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad
con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo
3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza,
así como el Ayuntamiento de Almonte como promotor del mismo,
quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en
la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir
a la Consejería de Cultura la información que se detalla
en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 11 de marzo de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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