NERVA: CENTRO DE ARTE MODERNO Y CONTEMPORÁNEO DANIEL VÁZQUEZ DÍAZ

 

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se autoriza la percepción de derechos de acceso al Centro de Arte Moderno y Contemporáneo Daniel Vázquez Díaz de Nerva (Huelva). (BOJA 27 de 5 de marzo de 2002)

 

La creación del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo Daniel Vázquez Díaz de Nerva fue autorizada mediante Orden de 16 de junio de 2000. En la Disposición Quintase autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesaria la autorización correspondiente.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
El artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establece que la percepción de tasas o derechos de acceso a los museos que no sean de titularidad autonómica o estatal estará sometida a la autorización expresa de la Consejería de Cultura. Los ingresos habidos por tales tasas o derechos y sus propuestas de revisión, deberán comunicarse a la Consejería de Cultura, según lo dispuesto en el artículo19 de la citada Ley de Museos, y en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 17 de enero de 2002,


D I S P O N G O


Autorizar la percepción de derechos de acceso a las instalaciones del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo Daniel Vázquez Díaz, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifas generales.
- Adultos: 1,80 E.
- Jubilados y estudiantes: 0,90 E.
Acceso Gratuito.
- Ciudadanos residentes en Nerva.
- Menores de 12 años.
Tarifas especiales.
- Determinadas exposiciones podrán tener precios diversos del propuesto, debiendo en todo caso respetarse la gratuidad a los colectivos señalados y la proporcionalidad de la tarifa general.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998,de 13 de julio.

Sevilla, 17 de enero de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura


 
© Jose Ramon Lopez 2001-2005