| ORDEN
de 17 de enero de 2002, por la que se autoriza la percepción
de derechos de acceso al Centro de Arte Moderno y Contemporáneo
Daniel Vázquez Díaz de Nerva (Huelva).
(BOJA 27 de 5 de marzo de 2002)
La creación del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo
Daniel Vázquez Díaz de Nerva fue autorizada mediante
Orden de 16 de junio de 2000. En la Disposición Quintase
autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación
de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de
la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
será necesaria la autorización correspondiente.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo13.28,
confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
El artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos,
establece que la percepción de tasas o derechos de acceso
a los museos que no sean de titularidad autonómica o estatal
estará sometida a la autorización expresa de la Consejería
de Cultura. Los ingresos habidos por tales tasas o derechos y sus
propuestas de revisión, deberán comunicarse a la Consejería
de Cultura, según lo dispuesto en el artículo19 de
la citada Ley de Museos, y en el artículo 11 del Reglamento
de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y
a propuesta de la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico de fecha 17 de enero de 2002,
D I S P O N G O
Autorizar la percepción de derechos de acceso a las instalaciones
del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo Daniel Vázquez
Díaz, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifas generales.
- Adultos: 1,80 E.
- Jubilados y estudiantes: 0,90 E.
Acceso Gratuito.
- Ciudadanos residentes en Nerva.
- Menores de 12 años.
Tarifas especiales.
- Determinadas exposiciones podrán tener precios diversos
del propuesto, debiendo en todo caso respetarse la gratuidad a los
colectivos señalados y la proporcionalidad de la tarifa general.
Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa,
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente a su notificación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998,de 13 de julio.
Sevilla, 17 de enero de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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