| ORDEN
de 14 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Minero de Riotinto (Huelva) en el Registro de Museos de
Andalucía (BOJA de 29 de abril de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía,
faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 7 de febrero de 1997.
D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción del Museo Minero de Riotinto
(Huelva) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones,
personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para
la conservación, protección y accesibilidad de sus
fondos.
2. El Museo que fue creado en 1992 por la Fundación Río
Tinto está dedicado a la historia de la minería y
la metalurgia y muestra el rico patrimonio generado por los asentamientos
de las diferentes civilizaciones que desde hace 5.000 años
poblaron esta comarca.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
piezas arqueológicas iniciada en el siglo XIX por la Riotinto
Company Limited, denominada «Colección Bellavista»,
y de un importante número de materiales arqueológicos
procedentes de excavaciones y de donaciones de particulares e instituciones.
Contiene además interesantes piezas de arqueología
industrial, piezas ferroviarias y fotografías que explican
los elementos geológicos y medioambientales de la Comarca.
Como piezas singulares y emblemáticas destacan el «Vagón
del Maharajá», pieza única construida en 1892
y el «Sillón del Virrey» que data de finales
del siglo XVIII y se identifica con el que perteneciera al representante
del gobierno en la mina antes de que fuera explotada por los ingleses.
El sillón se llevó a Londres y posteriormente recuperado
por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto para el salón plenario
de la Corporación.
Actualmente ha sido cedido por el Ayuntamiento a la Fundación
Río Tinto para su exposición en el Museo.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sometidos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Minero
de Riotinto, mediante la formalización del correspondiente
convenio o contrato de depósito entre la Fundación
Río Tinto y la Consejería de Cultura, conforme a la
normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en el antiguo Hospital Inglés
de Riotinto, situado en la Plaza del Museo. El edificio, construido
a principios de siglo por la Compañía Inglesa, constituye
un claro ejemplo de arquitectura inglesa.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo, correrán
a cargo de la Fundación Río Tinto, debiendo consignar
en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo. De tal consignación, así
como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio
anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura
en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad
con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo
79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía
y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción
de un derecho de acceso de 200 ptas. para adultos, 125 ptas. para
niños de 5 a 14 años y para pensionistas y 100 ptas.
para grupos (desde 25 personas).
7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como
la Fundación Río Tinto, como entidad promotora del
mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas
en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español
y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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