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Anuncio de 14 de mayo de 2007, del
Ayuntamiento de Baza, de bases para la selección de Técnico
de Patrimonio y Director de Museo.
(BOJA 111 de 6 de junio de 2007)
BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE
UN PUESTO DE TRABAJO DE TECNICO DE PATRIMONIO Y DIRECTOR DE MUSEO
POR EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICION LIBRE
A. NORMAS GENERALES
1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión,
por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza
de Técnico de Patrimonio y Director de Museo, vacante en
la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, perteneciente
al Grupo A y publicada en la Oferta de Empleo Público de
2006, dotada con las retribuciones que correspondan según
la legislación vigente.
2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
las bases de la convocatoria, la Ley 30/84 , de 2 de agosto; la
Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido
de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio; y con carácter
supletorio el art. 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que
se modifica el art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
y el R.D. 364/95, de 10 de marzo.
3. Requisitos.
Para participar en la oposición, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23
de diciembre, y R.D. 800/95, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Licenciado
en Geografía e Historia.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones propias del trabajo a realizar.
e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas
en la normativa vigente de la función pública.
4. Instancias y admisión.
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán
al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de
que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas
de:
- Fotocopia del DNI, fotocopia del título exigido y resguardo
de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 24 euros.
- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán
junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen
los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con
el baremo contenido en el apartado de concurso de la presente convocatoria.
La justificación documental relativa a méritos formativos
consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso
y reverso bajo el texto es copia del original suscrito por la persona
solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
- El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, a contar desde el día siguiente de
la publicación de la convocatoria en el boletín Oficial
del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro
General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art.
38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde
dictará resolución declarando aprobada provisionalmente
la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo
las causas de exclusión y se concederá un plazo de
diez días hábiles para subsanar defectos en su caso.
En dicha Resolución se indicará el lugar en que se
encuentre expuesta la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
(tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza), y fecha del
comienzo del primer ejercicio y la designación nominativa
del Tribunal.
6. Tribunal de Valoración.
El Tribunal estará integrado por:
Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en
quien delegue.
Vocales:
- Un vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos
siguientes: (PP, PA e IU-LV).
- Dos vocales y suplentes designados por el Alcalde.
- Un vocal y suplente designado por el Comité de Empresa.
- Un vocal y suplente designado por la Junta de Andalucía.
Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación,
o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin
voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia al menos de cinco de sus componentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe
como presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores Especialistas. Dichos asesores no tendrán
derecho a voto y colaborarán con el Tribunal exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias
previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. Actuación del Tribunal.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran plantearse en el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes
convocadas, siendo nula la propuesta que contravenga este límite.
Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto
de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. En los mismos términos serán retribuidos
los asesores del Tribunal, sí los hubiera.
9. Orden de actuación.
Las actuaciones de los aspirantes se iniciará por orden alfabético
a partir de la letra "B", en virtud de la Resolución
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas
para 2007.
La realización del primer ejercicio de la oposición
se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución
de la Alcaldía a la que hace referencia la base 5.º
de la presente convocatoria, en la que se expresará también
lugar y hora de realización del mismo. La fecha, lugar y
hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o en su defecto,
pasaporte o carnet de conducir.
B. Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de
las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Fase de concurso
La fase de concurso, que será previa a la oposición,
no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del
primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de
la fase de concurso. La puntuación obtenida en el concurso
por los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos
que aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante
fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados. En el
caso de que se trate de experiencia profesional como funcionario,
mediante certificado de la correspondiente Administración
Pública.
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados
por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio
de la oposición.
El día, hora y lugar de la celebración del primer
ejercicio de la oposición se publicarán en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Méritos profesionales (hasta un máximo de dos puntos)
A) Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera
de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual
o similar contenido al que se opta como funcionario o contratado
temporal: 1 punto.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y
se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Cursos y seminarios, congresos y jornadas (hasta un máximo
de dos puntos) Siempre que se encuentren relacionados con la plaza
a que se opta y sean impartidas u homologadas por entidades, instituciones
o centros públicos.
A) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10
puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20
puntos.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25
puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días:
0,50
puntos.
De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1 punto.
B) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:
1 punto
C) Por publicación de trabajos relacionados con la plaza
a que se opta: 1 punto.
Formación adicional (máximo un punto)
A) Por contar con una segunda especialidad de la licenciatura de
Geografía e Historia: 1 punto.
Aplicación del concurso
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos
de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos
no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Fase de oposición
Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios y obligatorios
para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Consistirá en la presentación de
una memoria cuya temática versará sobre el contenido
de las funciones a desempeñar por el puesto al que se oposita
en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta
convocatoria. La Memoria se presentará escrita a ordenador
(Arial 12), a doble espacio y por una sola cara, no pudiendo exceder
de 50 folios. Esta será presentada por triplicado ejemplar
en el Registro General del Ayuntamiento de Baza en el plazo de veinte
días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante
en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática
eliminación de este proceso selectivo. Los aspirantes serán
convocados por el Tribunal mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia para la exposición de la mencionada
memoria. El Tribunal formulará preguntas a los aspirantes
durante un período máximo de una hora. El ejercicio
será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos. De las puntuaciones
que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán
aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más
puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes
puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar un supuesto
práctico, en un periodo máximo de dos horas propuesto
por el Tribunal, momentos antes del inicio del mismo, relacionado
con el temario Anexo.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. De
las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador
se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí
de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será
la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del
Tribunal.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y
de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor
de quién haya obtenido mayor puntuación en la fase
de oposición, si persistiera el empate se estará a
quién haya obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio, y si continuase el empate , a quién haya obtenido
mejor puntuación en el segundo ejercicio.
Lista de aprobados y propuesta de contratación Una vez finalizadas
las pruebas, el Tribunal hará público en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por
orden de puntuación y la propuesta de contratación.
La propuesta , en número igual al de plazas convocadas, deberá
recaer sobre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
. En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes
por orden decreciente de puntuación final.
Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa,
podrá interponer los interesados recurso de alzada en el
plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó
el Tribunal. Seguidamente la propuesta de contratación será
elevada al Excmo. Sr. Alcalde. Los aspirantes que no se hallen incluidos
en la propuesta de contratación tendrán la consideración
de no aptos a todos los efectos.
Presentación de documentos
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el área
de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación de aprobados y propuesta de contratación
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así
como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los
supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación
vigente.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán
ser contratados y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Contratación laboral indefinida
En el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a
la notificación de la resolución prevista en el apartado
anterior, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido.
En el momento de la firma del contrato, el aspirante nombrado prestará
juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/
1979, de 5 de abril.
Una vez que el trabajador haya adquirido la condición de
personal laboral fijo en su nueva plaza, la plaza originaria deberá
quedar automáticamente vacante en plantilla
Norma final
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto
en la Legislación aplicable prevista en la base primera.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de
su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso
de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que
se interpongan los recursos que se estimen oportunos. ANEXO
TEMARIO
Parte General
Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución
como norma jurídica de 1978: Líneas fundamentales
del constitucionalismo español. La Constitución Española
de 1978. Estructura.
Tema 2. El estado español como estado social y democrático
de derecho.
Tema 3. Los valores superiores de la Constitución Española.
Tema 4. Los derechos fundamentales. Evolución histórica
y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución
Española.
Tema 5. La participación social en la actividad del Estado.
Su inserción en los órganos de las Administraciones
Públicas.
Tema 6. El modelo económico de la Constitución Española.
Principios informadores y objetivos específicos.
Tema 7. La Corona: Atribuciones según la Constitución
Española. El poder judicial: Principios informadores y organización
judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización
y competencias.
Tema 8. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Aspectos
básicos del procedimiento de elaboración y aprobación
de leyes. La función parlamentaria de control del gobierno:
Modalidades.
Tema 9. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros órganos análogos
de las Comunidades Autónomas.
Tema 10. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.
Tema 11. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación,
remoción y responsabilidad del gobierno y de su presidente.
La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. Tipología de las administraciones.
Tema 12. La Administración del Estado: Organos superiores
y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La
Administración Consultiva. La Administración Institucional.
Tema 13. La representación política. El sistema electoral
español. Los partidos políticos. La Ley Electoral
de la Comunidad autónoma andaluza.
Tema 14. Organizaciones sindicales y empresariales en España.
Evolución histórica y situación actual. Principios
constitucionales informadores.
Tema 15. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en la Constitución Española
y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial
de la Junta de Andalucía. Especial referencia a las competencias
en materia de Régimen Local.
Tema 16. Las Relaciones entre Administraciones Públicas.
Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas:
Mecanismos de coordinación y de cooperación. El control
sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones
entre las Comunidades Autónomas y la Administración
Local.
Tema 17. Las instituciones autonómicas. Previsiones constitucionales.
Las instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición,
atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.
Tema 18. Las instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente
de la Junta de Andalucía. Elección, Estatuto personal
y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y composición.
Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 19. La Administración Autonómica: Principios
informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros,
Directores generales y secretarios generales técnicos. La
administración Periférica de la Junta de la Junta
de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y
la del Gobierno y administración de la Comunidad Autónoma
andaluza.
Parte especial
Tema 1. Evolución Histórica del concepto de patrimonio.
Los bienes integrantes del patrimonio.
Tema 2. Competencias y régimen jurídico del patrimonio
de Andalucía.
Tema 3. Patrimonio y ciudad. Elementos y dinámicas estructurantes
en la ciudad histórica. La imagen urbana. Criterios contemporáneos
de intervención urbana. La arquitectura y el Patrimonio cultural.
Dimensión urbana de la arquitectura. Estudio diacrónico
de edificios en centros históricos.
Tema 4. Patrimonio y territorio. El Paisaje. Protección y
gestión integrada.
Tema 5. El Patrimonio arqueológico. Las zonas arqueológicas.
Las actividades arqueológicas.
Tema 6. El Patrimonio etnográfico. Concepto y significados.
Tema 7. Las medidas de fomento y el régimen sancionador del
patrimonio histórico andaluz.
Tema 8. Organismos e instituciones nacionales e internacionales
encargados de la tutela del patrimonio histórico.
Tema 9. Cartas y documentos internacionales relativos al Patrimonio
Histórico.
Tema 10. Teoría de la Restauración y conservación
del patrimonio. Tendencias actuales.
Tema 11. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Tema 12. La Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tema 13. La interpretación del patrimonio. El Patrimonio
como motor del desarrollo.
Tema 14. El Patrimonio municipal: Concepto, regulación jurídica,
características y clasificación. Los bienes patrimoniales
municipales.
Tema 15. Precursores de la restauración arquitectónica
hasta el siglo XIX.
Tema 16. Criterios de delimitación de bienes inmuebles. Definición,
fundamentación y regulación del entorno.
Tema 17. La Arqueología y el Patrimonio Cultural. Valoración
social y uso del patrimonio arqueológico.
Tema 18. El análisis del paisaje en arqueología.
Tema 19: El análisis arqueológico de la arquitectura.
Tema 20. Las actividades ilícitas contra el patrimonio arqueológico.
Tema 21. Instrumentos de identificación y diagnóstico
del patrimonio arqueológico. Inventarios y las cartas arqueológicas.
Tema 22. La Tutela del patrimonio arqueológico en la legislación
patrimonial.
Tema 23. La Tutela del patrimonio arqueológico en la legislación
del suelo
Tema 24. La Tutela del patrimonio arqueológico en la Ley
de Ordenación del Territorio y en la legislación medioambiental.
Tema 25. La presentación, difusión, y uso del patrimonio
arqueológico.
Baza, 14 de mayo de 2007
.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.
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