|
Resolución de 3 de septiembre de
2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación
con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones
de Andalucía la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro
de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada
(BOJA195 de 3 de octubre de 2007)
Visto el expediente por el que se solicita
la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía
de la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios
Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada, sobre la base
de los siguientes Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos
y Museo de la Prensa de Granada fue constituida mediante escritura
pública otorgada el 15 de febrero de 2007, ante el notario
don Emilio Navarro Moreno, del Ilustre Colegio de Granada, registrada
con el número 583 de su protocolo, subsanada por la núm.
3.082, de 3 de agosto de 2007, que contiene el texto completo de
los estatutos.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en
sus Estatutos, son los siguientes: "La creación de un
Centro de Estudios Periodísticos y de un Museo de la Prensa,
dotando así a nuestra Comunidad Autónoma, a Granada
y a su provincia de unos fondos preponderantemente históricos
y documentales para la investigación y recuperación
y puesta en valor del rico patrimonio de la prensa, fundamentales
para el conocimiento de nuestra historia y en especial del periodismo
andaluz, a través de la creación, recopilación
y conservación de una colección de recursos bibliográficos,
periodísticos, gráficos, mecánicos, de impresión
y, en general, documentales. A este fin dedicará fundamentalmente
su actividad, posibilitando el estudio, investigación y consulta
de estos fondos y, en general, su difusión nacional e internacional,
así como la promoción del Centro de Estudios Periodísticos
y del Museo de la Prensa de Granada y su integración en la
sociedad".
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la
Plaza de los Peregrinos, s/n, Edificio Antiguo Hospital de Peregrinos,
en Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone
la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia
en la provincia de Granada y en la ciudad de Granada.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por 31.000,00
euros, habiéndose acreditado en la escritura constitutiva
el desembolso de 16.000,00 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se
regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado
en la escritura de constitución, constando la aceptación
expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la
resolución del procedimiento: el artículo 34 de la
Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar
para fines de interés general; el artículo 79.2 de
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro
de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida
por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento
a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción
registral responde a la definición de fundación del
artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus
fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo
3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo
49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de
las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto
a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido
al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado
de la Consejería de Cultura.
Quinto. La documentación aportada reúne
los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la
Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha
sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía
y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptimo. La Dirección General de
Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente
para resolver el presente procedimiento de inscripción, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización
y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza
de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de
la Prensa de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter
cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda,
"Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas"
del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número
GR -1083.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones
de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato,
así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente
Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado
de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración
del Estado y la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro
de Andalucía, 03/10/2007 BOJA núm. 195 Página
núm. 2 Fundaciones de Andalucía y en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería
de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 3 de septiembre de 2007.- La Directora General,
Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro
|