| ORDEN
de 28 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Arqueológico Municipal de Cabra (Córdoba)
en el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 74 de
28 de junio de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 14 de mayo de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico
Municipal de Cabra en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones,
personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para
la conservación, protección y accesibilidad de sus
contenidos.
2. El Museo fue creado en 1973 por el Ayuntamiento de Cabra y su
creación fue autorizada por la Orden de 15 de enero de 1973,
del Ministerio de Educación y Cultura, para salvaguardar
el patrimonio cultural e histórico de la ciudad de Cabra
y por su importancia como núcleo urbano y su tradición
histórica y arqueológica.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
materiales arqueológicos procedentes de excavaciones del
término municipal y su comarca y otros donados por particulares.
Contiene piezas representativas de todas las épocas, desde
la prehistoria y preferentemente de las civilizaciones ibérica,
romana, visigoda y musulmana, entre ellas algunas de gran valor
como el Diónysos, el Eros dormido, una reproducción
del Mithras Tauróktonos y cinco mosaicos de gran interés.
Contiene también muestras de fósiles y una notable
colección de monedas.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Arqueológico
Municipal de Cabra, mediante la formalización del correspondiente
convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la
Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. El museo se encuentra instalado en la planta baja de la Casa
de la Cultura, en una gran sala distribuida en torno a un patio
porticado, situada en la calle Martín Belda.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Cabra, debiendo consignar en sus presupuestos
ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación
del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos
habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará
cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre
de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Cabra como promotor del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la
Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 28 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura |