| ORDEN
de 23 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Municipal de Palma del Río (Córdoba) en
el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 74 de 28
de junio de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 28 de abril de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Palma
del Río (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con
instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad
de sus fondos.
2. El Museo fue creado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Palma del Río el día 28 de diciembre de 1989, con
el objetivo de establecer un centro para la gestión integral
de los programas relacionados con los bienes culturales de carácter
arqueológico, etnológico y artístico existentes
en el municipio y su comarca y cumplir la función de conservación,
investigación y difusión de dicho patrimonio.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
materiales arqueológicos, muestra de la riqueza patrimonial
del municipio y la comarca, pertenecientes a la prehistoria y protohistoria
y a las épocas romana, visigoda y musulmana. Contiene también
elementos representativos de su patrimonio etnográfico y
algunas obras de arte moderno y contemporáneo.
La colección se estructura en tres secciones: La Sección
de Arqueología, la Sección de Etnología y la
Sección de Arte y Pintura.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal
de Palma del Río, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. El Museo se encuentra instalado en un edificio del siglo XVI,
las Caballerizas Reales, situado en la calle Cardenal Portocarrero,
dentro del recinto amurallado de Palma del Río y rehabilitado
por el Ayuntamiento para sede del museo.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Palma del Río, debiendo consignar
en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo.
De tal consignación, así como de los ingresos habidos
por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta
a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada
año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Palma del Río como promotor del mismo,
quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en
la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español
y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 23 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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