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de 23 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Arqueológico Municipal de Montoro (Córdoba)
en el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 74 de
28 de junio de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 28 de abril de 1997,
D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico
Municipal de Montoro (Córdoba) en el Registro de Museos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar
que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto
para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en
sesión celebrada el día 31 de agosto de 1989, para
la conservación, el estudio y la divulgación de la
Arqueología y de la Historia de Montoro y de su término
municipal y dar a conocer su pasado de forma didáctica.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
materiales arqueológicos desde la Prehistoria a la Edad Media,
entre los que son de destacar dos piezas romanas, una «Thoracata»
y la cabeza de un Lar. Cuenta también con interesantes muestras
de rocas, minerales y fósiles, una pequeña colección
numismática y una estatua en piedra de un ángel, obra
de juventud del escultor Mateo Inurria.
La colección se estructura en cuatro secciones: La Sección
de Rocas y Minerales, la Sección de Paleontología,
la Sección de Arqueología y la Sección de Etnología
(en formación).
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Arqueológico
Municipal de Montoro, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en la antigua Iglesia de Santa
María del Castillo de la Mota, pieza arquitectónica
singular construida en el siglo XIII sobre antiguas edificaciones
cristianas y árabes, situada dentro del casco antiguo de
la ciudad.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Montoro, debiendo consignar en sus presupuestos
ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación
del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos
habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará
cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre
de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Montoro como promotor del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la
Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 23 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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