| ORDEN
de 23 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Municipal de Fuente Tójar (Córdoba) en el
Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 74 de 28 de
junio de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 28 de abril de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Fuente
Tójar (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con
instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad
de sus fondos.
2. El Museo fue creado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de
Fuente Tójar, en sesión celebrada el día 20
de febrero de 1985, para preservar, respetar, valorar y dar a conocer
su patrimonio histórico, dando respuesta también al
interés mostrado por los vecinos de Fuente Tójar y
a la labor desarrollada por don Antonio Sánchez Pimentel
y Don Fernando Leiva Briones para la formación del museo.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
materiales arqueológicos procedentes en su mayoría
de excavaciones y otros donados por particulares que ofrecen una
panorámica completa de las civilizaciones que han protagonizado
la historia del término municipal, importante enclave desde
el Paleolítico. Cuenta también con interesantes muestras
de fósiles y algunos objetos litúrgicos y piezas de
valor histórico de las épocas moderna y contemporánea.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal
de Fuente Tójar, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en el Edificio Polivalente Municipal,
situado en la calle Nueva, s/n.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Fuente Tójar, debiendo consignar
en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo. De tal consignación, así
como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio
anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura
en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Fuente Tójar como promotor del mismo,
quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en
la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente,
así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español
y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 23 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura |