CÓRDOBA: MUSEO DE BELLAS ARTES

 

ORDEN de 2 de mayo de 1996, por la que se acepta la donación a favor de la Junta de Andalucía de tres grabados de Gutiérrez Solana, realizada por don Pedro Bueno Villarejo. (BOJA 79 de 11 de julio de 1996)

 

Ha sido deseo del pintor cordobés, ya fallecido, don Pedro Bueno Villarejo, donar a la Junta de Andalucía, para su asignación al Museo de Bellas Artes de Córdoba, bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz consistentes en tres grabados del pintor Gutiérrez Solana,
Está donación incrementaría la Sección de Grabados de dicho Museo; entré 10s que no se cuenta con ninguno de Solana.
La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en su art .91.1 faculta a la Consejería de Cultura, para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el art. 80 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo.
Por lo expuesto, visto el informe del Museo de Bellas Artes de Córdoba, y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de las obras que se describen, que por este acto pasan a ser propiedad de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura.
Tres grabados de José Gutiérrez Solana, cuyas características son:

- La Murga gaditana. Hacia 1934. Litografía. Firmado ángulo inferior izquierdo: "J. .Solana» (invertido). Medidas de la huella del grabado: 304 x425 cms.
- Barbería de un pueblo. Hacia 1935. Litografía. Firmado ángulo inferior derecho: «J. Solana» (invertido). Medidas de la huella del grabado: 316 x 435 cms.
- El constructor de caretas. Hacia 1935. Litografía. Firmado ángulo inferior izquierdo; «J: Solana» (invertido). Medidas de la huella del grabado: 290 x 240 cms,

Segundo. Asignar la citada obra al Museo de Bellas Artes de Córdoba, cuya directora levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará lo presente Orden de aceptación.
Consecuentemente las obras ingresarán en el Museo en concepto de depósito de .la Junta de Andalucía, que lo acuerda en su calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el art: 9.1.c de! Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Sevilla, 2 de mayo de 1996

CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura


 
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