| ORDEN
de 2 de mayo de 1996, por la que se acepta la donación a
favor de la Junta de Andalucía de tres grabados de Gutiérrez
Solana, realizada por don Pedro Bueno Villarejo. (BOJA 79
de 11 de julio de 1996)
Ha sido deseo del pintor cordobés, ya fallecido, don Pedro
Bueno Villarejo, donar a la Junta de Andalucía, para su asignación
al Museo de Bellas Artes de Córdoba, bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz consistentes en tres grabados
del pintor Gutiérrez Solana,
Está donación incrementaría la Sección
de Grabados de dicho Museo; entré 10s que no se cuenta con
ninguno de Solana.
La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en su art .91.1 faculta a la Consejería
de Cultura, para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, Dicha aceptación
queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto
del Consejo de Gobierno, previsto en el art. 80 de la Ley 4/1986
de 5 de mayo.
Por lo expuesto, visto el informe del Museo de Bellas Artes de Córdoba,
y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de las obras que se describen,
que por este acto pasan a ser propiedad de la Junta de Andalucía,
Consejería de Cultura.
Tres grabados de José Gutiérrez Solana, cuyas características
son:
- La Murga gaditana. Hacia 1934. Litografía. Firmado ángulo
inferior izquierdo: "J. .Solana» (invertido). Medidas
de la huella del grabado: 304 x425 cms.
- Barbería de un pueblo. Hacia 1935. Litografía. Firmado
ángulo inferior derecho: «J. Solana» (invertido).
Medidas de la huella del grabado: 316 x 435 cms.
- El constructor de caretas. Hacia 1935. Litografía. Firmado
ángulo inferior izquierdo; «J: Solana» (invertido).
Medidas de la huella del grabado: 290 x 240 cms,
Segundo. Asignar la citada obra al Museo de Bellas Artes de Córdoba,
cuya directora levantará acta de recepción definitiva
por donación, en la que se mencionará lo presente
Orden de aceptación.
Consecuentemente las obras ingresarán en el Museo en concepto
de depósito de .la Junta de Andalucía, que lo acuerda
en su calidad de Administración gestora y en virtud a lo
dispuesto en el art: 9.1.c de! Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Sevilla, 2 de mayo de 1996
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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