| ORDEN de 31 de marzo de 1997,
por la que se acuerda la inscripción del Museo Histórico
Local de Puente Genil (Córdoba), en el Registro de Museos
de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5.º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 25 de febrero de 1997
D I S P O N G O
Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Local
de Puente Genil (Córdoba) en el Registro de Museos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que
cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para
su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Puente Genil en sesión celebrada el día 7 de septiembre
de 1981, respondiendo a la propuesta de un grupo de ciudadanos preocupados
por la conservación del patrimonio histórico del municipio.
El Museo se crea con el objetivo de conservar, exponer y difundir
el rico Patrimonio Arqueológico de la zona y proporcionar
a los visitantes un mejor conocimiento de su pasado histórico.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
materiales arqueológicos que documentan el pasado histórico
de Puente Genil desde el Paleolítico Medio hasta la etapa
Hispano-Musulmana, siendo las etapas Ibérica e Hispano-Romana
las más representadas en cuanto a número de piezas.
La colección se presenta distribuida en dos salas. Una destinada
a la Prehistoria y Protohistoria y otra al Mundo Clásico
y Medieval.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico
Municipal de Puente Genil, mediante la formalización del
correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento
y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. El Museo tiene su sede en el Convento de La Victoria, edificio
construido en el siglo XVII, situado en la calle Contraalmirante,
s/n. Ocupa el patio de entrada al convento y el patio del claustro,
así como varias dependencias cubiertas, situadas en torno
al claustro.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Puente Genil, debiendo consignar en
sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo. De tal consignación, así
como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio
anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura
en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Puente Genil como promotor del mismo, quedan
sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente
Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la
Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
|