El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia
exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5.0 de la Ley 2/1984, de Museos,
.y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento mencionado, ya propuesta dé
la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de fecha 7 de febrero de 2000,
DISPONGO
1. Se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal
de Baena (Córdoba) y su consiguiente inscripción en
el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta
con las insta]aciones, personal y medios suficientes tanto 'para
su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Ayuntamiento de Baena promovió la creación
.del Museo Histórico Municipal en 1984 e inició los
primeros trámites con vista a la creación del citado
Museo con la compra, restauración y adecuación del
edificio de La Tercia para ubicar en ella .la Casa de la Cultura,
lo cual aprobó la Corporación Municipal en Pleno del
mes de agosto de 1984. Desde esa fecha hasta 1997 se acometieron
las tareas de reconstrucción . y rehabilitación.
En sesión celebrada el18 de junio de 1998, la Comisión
Andaluza de Museos informó favorablemente la autorización
de creación del Museo, La Resolución de 29 de junio
de 1998 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación
del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro
de Museos de Andalucía.
3. Los fondos fundacionales del Museo Histórico consisten
en un importante lote de material de carácter arqueológico
procedente de donaciones particulares y de campañas de excavación
realizadas en el término municipal, especialmente la de Torreparedones.
Los fondos expuestos del Museo se distribuyen a 10 largo de tres
salas. La primera de ellas está destinada a las colecciones
correspondientes a la prehistoria y protohistoria. La sala segunda
está dedicada casi exclusivamente a la época ibérica,
y la tercera a la época romana. Por último, también
cuenta con una pequeña representación del período
visigodo y musulmán, así como una colección
de numismática.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos ala legislación vigente.
No obstante; podrá acordarse el depósito de material
arqueológico de dominio público en el Museo Histórico
Municipal de Baena, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo es el edificio de La Tercia, que el Ayuntamiento
adquirió en 1984 para ubicar en ella la Casa de la Cultura,
lo cual aprobó la Corporación Municipal en Pleno del
mes de agosto de 1984. Desde esa fecha hasta 1997 se acometieron
las tareas de reconstrucción y rehabilitación. En
1995 se elabora el Plan Integral de La Tercia que incluye el Museo
local.
El edificio data de 1795 y se construyó con la finalidad
de disponer de inmueble adecuado como almacén de especies
que se obtenían en concepto de diezmos y rentas. Este fin
tuvo el edificio hasta la Desamortización de Mendizábal
en que pasó a propiedad particular. A principios del s. XX
se adaptó su uso como posada y durante la guerra civil se
utilizó como cárcel. Desde 1960 el Ayuntamiento es
el arrendatario del inmueble hasta que en 1984 lo adquiere como
patrimonio municipal.
6. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito.
En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad
con el artículo 4,2 de la Ley de Museos, y el artículo
3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
7. El Museo cuya autorización definitiva e inscripción
se acuerda, así como el Ayuntamiento de Baena como promotor
del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en la vigente ley de Museos.. y el Decreto que la desarrolla
parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico
Español, y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía,
debiendo remitir ala Consejería de Cultura, en los plazos
fijados, la información que se detalla en el artículo
11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 7 de febrero de 2000
CARMEN CALVO POVATO Consejera de Cultura