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Orden de 19 de abril de 2007, por la que
se autoriza la creación del Museo de Chiclana, Chiclana de
la Frontera (Cádiz), y se ordena su inscripción en
el Registro de Museos de Andalucía. (BOJA 119 de
18 de junio de 2007)
El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera (Cádiz) solicita el 5 de abril de 2001, ante la
Delegación Provincial de la Consejería de Cultura
de Cádiz, la inscripción, en el Registro de Museos
de Andalucía, del Museo de la Ciudad de Chiclana. El proyecto
presentado se eleva a la Dirección General de Museos que
lo somete a informe de la Comisión Andaluza de Museos. El
mencionado informe se evacua, en sentido negativo, el 3 de julio
de 2002.
El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera remite un nuevo proyecto
a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz. Una
vez examinada la documentación presentada por los interesados
y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo
para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la
normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, el
proyecto se remite a la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, enviándolo ésta a
la Comisión Andaluza que emite informe favorable a la viabilidad
del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
La Resolución de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba
la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena
su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.
El 28 de noviembre de 2006 es cuando se recibe la solicitud de autorización
definitiva del Museo por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera (Cádiz) con la denominación de Museo de Chiclana
.
Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra
Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que
no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el
artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la
Dirección General de Museos, de fecha 12 de febrero de
2007.
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación del Museo
de Chiclana, Chiclana de la Frontera (Cádiz), y su consiguiente
inscripción en el Registro de Museos de Andalucía,
por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación,
protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo están
constituidos por bienes históricos y artísticos que
provienen del término municipal, así como de otros
territorios
circundantes.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo
forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a
la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito
de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo,
mediante la formalización del correspondiente contrato de
depósito entre el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera
(Cádiz) y la Consejería de Cultura, conforme a la
normativa aplicable.
Cuarto. El Museo tiene su sede en la Casa Briones,
situado en la Plaza Mayor, número 7. Localizado en el centro
histórico del casco urbano de la ciudad, es un inmueble de
uso civil que data su origen en el último tercio del siglo
XVIII. El edificio, atribuido a Torcuato Cayón, es de estilo
neoclásico, consta de tres plantas de distinta altura divididas
en cinco calles, la central más ancha que las laterales.
El edificio ha sido adaptado y reformado como museo durante los
años 2004 a 2006.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción
de precio por el acceso a las instalaciones del Museo, de acuerdo
con los siguientes precios:
Individual: 2,40
Grupos de 20 o más personas: Reducción 20% tarifa
individual.
Entrada gratuita para grupos de escolares, jubilados ymenores de
12 años acompañados. En caso de modificación
de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de
la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria
la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción
se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana
de la Frontera (Cádiz) como promotor del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico
de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de
Cultura la información que se detalla en el artículo
11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan. Séptimo. Contra esta Orden, que es
definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Consejería
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados
del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 19 de abril de 2007.
Rosario Torres Ruiz
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