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ORDEN de 15 de octubre de 1997, por la que se
acuerda la inscripción del Museo Arqueológico Municipal
de Jerez (Cádiz) en el Registro de Museos de Andalucía.
(BOJA 136 de 22 de noviembre de 1997)
El Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere
a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre
Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado 1º
de la Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé
un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan
su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 7 de octubre de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico
Municipal de Jerez (Cádiz) en el Registro de Museos de Andalucía,
por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado en 1963 mediante la Orden de 9 de septiembre,
del Ministerio de Educación Nacional, por la que se dispone
que la Colección Arqueológica Municipal, inaugurada
en 1935, pase a denominarse Museo Arqueológico Municipal
de Jerez de la Frontera (BOE núm. 251).
3. Los fondos del Museo se componen de las piezas que constituían
la Colección de Arqueología, en cuya formación
hay que destacar la labor realizada por don Manuel Esteve Guerrero.
A estos fondos, en su mayoría donados por particulares y
entre los que se encuentran algunas de las piezas más importantes
del museo, se incorporaron los materiales procedentes de excavaciones
organizadas por el Servicio Municipal de Arqueología, creado
en 1982.
La colección permanente del Museo se presenta distribuida
en once salas y contiene: Una muestra dedicada a la paleogeografía
del término municipal de Jerez, una selección de los
materiales arqueológicos más significativos para explicar
la evolución de los asentamientos humanos en la comarca desde
el Paleolítico hasta la Edad Media y una selección
numismática que abarca desde la antigüedad hasta el
siglo XIX.
4. Todos los fondos integrado en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Arqueológico
Municipal de Jerez, mediante la formalización del correspondiente
convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la
Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en la Plaza del Mercado en un
edificio del siglo XIX, rehabilitado por el Ayuntamiento.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a
cargo del Ayuntamiento de Jerez, debiendo consignar en sus presupuestos
ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación
del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos
habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará
cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre
de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo
4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, se autoriza la percepción de un derecho
de acceso general de 250 pts., 100 ptas. para estudiantes, pensionistas
y grupos concertados, y entrada gratuita para niños menores
de seis años, grupos de estudiantes concertados, Amigos del
Museo, miembros de asociaciones relacionadas con los museos y profesionales
de la enseñanza acreditados.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Jerez como promotor del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la
Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo
remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación.
La interposición de dicho recurso requerirá comunicación
previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 15 de octubre de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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