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ORDEN de 12 de septiembre de 2002, por la que
se autoriza la creación del Museo Municipal de Algeciras
(Cádiz) y su inscripción en el Registro de Museos
de Andalucía. (BOJA 126 de 29 de octubre de 2002)
El Ilmo.
Ayuntamiento de Algeciras promueve la inscripción del Museo
Municipal de Algeciras en el Registro de Museos de Andalucía
ante la Delegación Provincial de la Consejería de
Cultura en Cádiz según el procedimiento establecido
en la Disposición Transitoria del Decreto 284/1995, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía el 28 de marzo de 1996. El informe
técnico de la Delegación Provincial señalaba
que la documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras
no se adecuaba a lo exigido en el art. 6 del mencionado Reglamento.
Finalizado el plazo de un año para la tramitación
del expediente recogido en la Disposición Transitoria del
citado Reglamento sin haberse producido la mejora de la documentación,
se desestimó la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
De nuevo, el Ayuntamiento de Algeciras solicita el 22 de noviembre
de 2000 la autorización para la creación del Museo
Municipal de Algeciras y su inscripción en el Registro de
Museos de Andalucía en la Delegación Provincial de
la Consejería de Cultura de Cádiz. Esa Delegación
Provincial, el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos
y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos, en su sesión
de 22 de noviembre de 2001, evacuan informe favorable de viabilidad.
La Resolución de 14 de enero de 2002 de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba
la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena
su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el
artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha
21 de enero de 2002.
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la creación del Museo
Municipal de Algeciras (Cádiz), y su consiguiente inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que
cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto
para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Municipal
de Algeciras están constituidos por colecciones de diversos
orígenes:
A) La antigua colección municipal compuesta principalmente
por materiales arqueológicos, etnológicos y pictóricos.
B) Donaciones particulares como la de don Luis Carlos Gutiérrez
Alonso consistente en una colección de loza española
y extranjera, una colección de orfebrería, una colección
de tejidos y una de pintura y grabados europeos e hispanoamericanos;
y la donación de doña Florentina Román consistente
en la obra pictórica y escultórica de su padre, el
artista don José Román Corzánego.
C) Depósitos arqueológicos fruto de las intervenciones
arqueológicas de urgencia dentro del término municipal
referidos fundamentalmente a materiales cerámicos, óseos
y numismáticos adscritos a los períodos romano, bizantino
e islámico.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo
forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a
la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito
de bienes artísticos de dominio público en el Museo
Municipal de Algeciras, mediante la formalización del correspondiente
contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Algeciras y
la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo Municipal de Algeciras tiene su
sede en una casa-palacio edificada a finales del siglo XIX de estilo
colonial inglés con reminiscencias de la arquitectura popular
andaluza, conocida como Casa de los Guardeses y que formaba parte
del Parque de la Casa Smith, propiedad del magnate inglés
del mismo nombre. El edificio está situado en la zona conocida
como Villa Vieja, junto al Parque de las Acacias.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso
general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad,
y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos
y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria
la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción
se autoriza, así como el Ayuntamiento de Algeciras como promotor
del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla
parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información
que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva
en vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante esta Consejería en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 12 de septiembre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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