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ORDEN de 7 de julio de 1997, por la que se
acuerda la inscripción del Museo Cruz Herrera, de La Línea
de la Concepción (Cádiz), en el Registro de Museos
de Andalucía. (BOJA 91 de 7 de agosto de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en
su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma
competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 11 de junio de 1997.
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Cruz Herrera de La
Línea de la Concepción (Cádiz), en el Registro
de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado en 1970 por el Ayuntamiento de La Línea
de la Concepción para albergar la colección de cuadros
de José Cruz Herrera, hijo predilecto de la localidad, que
fue donada por el pintor a su pueblo natal para que se crease un
museo monográfico dedicado a su obra con el fin de que pudiera
ser conocida y disfrutada por sus conciudadanos. La donación
se formaliza el día 30 de enero de 1971.
3. Los fondos del Museo consisten en la colección donada
por su autor, compuesta por más de cien cuadros que representan
una parte importante de la producción pictórica de
José Cruz Herrera y que reflejan las distintas etapas de
su trayectoria artística.
La colección se presenta distribuida en cuatro salas. Sala
1ª Epoca, Sala Arabe, Sala Andaluza y Sala Antológica.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
5. La sede del Museo ocupa las plantas segunda y tercera del edificio
de la Casa de la Cultura, situado en el centro comercial de La Línea
de la Concepción junto a la Plaza Fariñas.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de La línea de la Concepción,
debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas
al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación,
así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en
el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería
de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como
promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla
parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico
Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía,
habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos
fijados, la información que se detalla en el artículo
11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla 7 de julio de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura |