| Orden de 18
de julio de 2007, por la que se autoriza la creación del
Museo Casa Ibáñez de Olula del Río (Almería),
y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
(BOJA 208 de 22 de octubre de 2007)
La Fundación Museo Casa lbáñez de Olula del
Río (Almería) solicita en junio de 2004, ante la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura en Almería,
la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
del Museo Casa lbáñez de Olula del Río. Una
vez examinada la documentación presentada por los interesados,
y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo
para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la
normativa vigente, realizada por técnicos de la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura en Almería,
el proyecto se remite a la Dirección General de Museos, enviándolo
ésta a la Comisión Andaluza que emite informe favorable
a la viabilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
La Resolución de 20 de marzo de 2006, de la Dirección
General de Museos aprueba la viabilidad del proyecto de creación
del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro
de Museos de Andalucía.
El 28 de mayo de 2007 es cuando se recibe la solicitud de autorización
definitiva del Museo por parte de la Fundación Museo Casa
lbáñez con la denominación de Museo Casa lbáñez
de Olula del Río.
La Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra
Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que
no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el
artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la
Dirección General de Museos de fecha 17 de julio de 2007.
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación del Museo
Casa lbáñez de Olula del Río, y su consiguiente
inscripción en el Registro de Museos de Andalucía,
por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación,
protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Casa
lbáñez de Olula del Río están constituidos
por bienes de carácter artístico, que provienen, en
su mayoría, del fundador don Andrés García
lbáñez.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo
forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a
la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito
de bienes de dominio público en el Museo, mediante la formalización
del correspondiente contrato de depósito entre la Fundación
Museo Casa Ibáñez de Olula del Río y la Consejería
de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo Casa Ibáñez de Olula
del Río tiene su sede en un edificio de nueva planta proyectado,
a tal fin, por don Andrés García Ibáñez.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción
de precio por el acceso a las instalaciones del Museo, de acuerdo
con los siguientes precios:
Tarifa general: 2
Visitas guiadas: 3
Gratuito el 18 de mayo, Día Internacional de los Museos,
los miércoles y durante la feria, del 20 al 23 de septiembre.
En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad
con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos,
y con el artículo 3.15 del Decreto 4/1993, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización
correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción
se autoriza, así como la Fundación Museo Casa lbáñez
de Olula del Río, como promotor del mismo, quedan sometidos
al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley
2/1984, de 9 de enero, de Museos y al Decreto 284/1995, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a
la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura
la información que se detalla en el artículo 11 del
Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Deberá garantizarse,
en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes
culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo,
así como la protección y accesibilidad de los mismos,
en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva
en vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante esta Consejería en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante
al Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados del
mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 18 de julio de 2007
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
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