| ORDEN
de 15 de octubre de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone
la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de
carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía de la Fundación de Arte
del Mediterráneo Almeriense. (BOJA 136 de 22 de noviembre
de 1997)
Vista la solicitud presentada por don Javier Loustau Ugarte, como
secretario de la Fundación «De Arte del Mediterráneo
Almeriense» (FAMA), en orden al reconocimiento por esta Consejería
del interés público de la Fundación mencionada
y su calificación de Fundación Cultural Privada, se
resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven
de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados
seguidamente:
HECHOS
1º Con fecha 29 de mayo de 1996 y ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada, con residencia en Mojácar (Almería),
don Diego Ortega Leyva, se procede al otorgamiento de la Escritura
de Constitución de la Fundación denominada «De
Arte del Mediterráneo Almeriense» (FAMA), que queda
registrada con el número 502 de su Protocolo.
2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir
una Fundación de carácter cultural y privado y en
la que consta la aportación, como dotación, de ciento
cinco mil pesetas (105.000 ptas.).
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno
y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de
sus responsabilidades como tales.
3º También se presentan los Estatutos de la Fundación
donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción
del turismo cultural a través de estancias educativas e intercambios
culturales con otros países, la creación de una colección
de arte y un museo. Su domicilio en C/ Enmedio, núm. 21,
Mojácar (Almería); su órgano de gobierno y
representación y sus atribuciones, así como las reglas
para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y
para la determinación de los beneficiarios.
Con fecha 20 de agosto de 1997 son enviados por la Fundación
el Presupuesto del ejercicio y su Acta notarial suprimiendo el órgano
Junta de Fundadores previsto en los Estatutos de la Fundación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo
1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio,
de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de
mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de
carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades
análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos
en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la participación privada en actividades de Interés
General.
2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos
en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la
que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas
de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales
de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional,
la dotación inicial de la Fundación y órganos
representativos de la misma.
3º Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las
determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en
cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la
aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación
de los beneficiarios, así como para la elección y
atribuciones de sus órganos directores.
4º A propuesta de la Secretaría General Técnica,
previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en
la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones
citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación,
así como lo previsto en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma,
HE RESUELTO
1º Reconocer el carácter cultural de interés
general de la Fundación «De Arte del Mediterráneo
Almeriense» (FAMA).
2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato
en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los
Estatutos.
3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª
del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la
recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo,
previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según
exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo
57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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