| ORDEN
de 12 de junio de 1997, por la que se acuerda la inscripción
del Museo Comarcal Velezano Miguel Guirao, de Vélez-Rubio
(Almería), en el Registro de Museos de Andalucía.
(BOJA 84 de 22 de julio de 1997)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva
sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta
a la Consejería de Cultura para autorizar la creación
de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para
dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos
de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto
prevé un plazo de un año para que los Museos existentes
promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía
a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria
Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición
Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de fecha 26 de mayo de 1997,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Comarcal Velezano
«Miguel Guirao», de Vélez- Rubio (Almería),
en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por el Ayuntamiento de Vélez-Rubio
a partir de una iniciativa de don Miguel Guirao Pérez y su
familia, que el 22 de noviembre de 1991 formalizan la donación
al Ayuntamiento de la colección arqueológica, paleontológica
y etnológica, iniciada en los años 50 por el profesor
Miguel Guirao Gea y continuada por su familia, con el compromiso
del Ayuntamiento de crear un centro para su exposición pública.
El día 5 de diciembre de 1991 el Ayuntamiento reunido en
sesión plenaria aprueba por unanimidad la creación
del Museo. Para su gestión se crea la Fundación Cultural
Velezana «Guirao Piñeyro».
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de
varios miles de piezas procedentes de diversos yacimientos arqueológicos
del Sudeste y principalmente de la comarca de los Vélez y
otros materiales de procedencia diversa como las piezas líticas
del Sahara y numerosos objetos de interés etnológico.
Los fondos proceden en su mayor parte de la donación de la
Colección Guirao. También hay piezas procedentes de
excavaciones arqueológicas y de otras donaciones de particulares.
La colección, que se presenta ordenada cronológicamente,
explica la evolución de las especies, el medio físico,
la prehistoria, las colonizaciones y el mundo Ibérico, la
Hispania romana y musulmana y el período medieval: Musulmán
y cristiano. Se completa con una muestra de etnografía velezana.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico,
corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar
el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá
acordarse el depósito de este material en el Museo Comarcal
Velezano «Miguel Guirao», mediante la formalización
del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento
y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en un edificio del siglo XVIII,
el antiguo Hospital Real, situado en la calle Carrera del Carmen,
núm. 29, rehabilitado por el Ayuntamiento de Vélez-Rubio
para sede del Museo.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán
a cargo del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, debiendo consignar
en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento
y conservación del Museo. De tal consignación, así
como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio
anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura
en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Vélez-Rubio como promotor del mismo, quedan
sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente
Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así
como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la
Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo
de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados,
la información que se detalla en el artículo 11 del
Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir
de su notificación. La interposición de dicho recurso
requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 12 de junio de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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