El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo
13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia
exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería
de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación
del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo
5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación
de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que
me atribuye el artículo 5.0 de 1a Ley 2/1984, de Museos,
y el artículo 3 del Decreto 284/1995; de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ya propuesta de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha
3 de febrero de 2000,
DISPONGO
1. Se autoriza la creación del Museo «Antonio Manuel Campoy»
de Cuevas de Almanzora (Almería), y su consiguiente inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que
cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto
para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos.
2. El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora promueve, con fecha 20
de octubre de 1997, el expediente de autorización del Museo
«Antonio Manuel Campoy», acompañando la documentación
señalada en el Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía con fecha 29 de octubre de 1997 se traslada
el expediente a la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico, acompañando el informe técnico
preceptivo que estima viable el proyecto presentado.
La Comisión Andaluza de Museos evacua informe favorable
de viabilidad en la segunda sesión de la mencionada comisión
de fecha 18 de junio de 1998. Vistas las actuaciones practicadas,
se elabora la correspondiente Resolución de 29 de junio de
1998 del Director General dé Instituciones del Patrimonio
Histórico aprobando la viabilidad del Proyecto de creación
del Museo y ordenando su anotación preventiva en el Registro
de Museos de Andalucía.
3. Los fondos fundacionales del Museo «Antonio Manuel Campoy» consisten
en una colección de pintura contemporánea y de aguafuertes
y grabados de diversos autores, una colección de escultura
en bronce, así como la biblioteca particular del donante
de la colección, sus criticas de arte, su despacho y otros
objetos personales.
La colección permanente del Museo se presenta distribuida
en siete salas que contienen la colección de pintura, aguafuertes
y grabados y otra dependencia que alberga el despacho y biblioteca
de don Antonio Manuel Campoy.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio
Cultural Andaluz y quedan sujetos ala legislación vigente.
Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público
en el Museo «Antonio Manuel Campoy», mediante la formalización
del correspondiente contrato de depósito entre los promotores
del Museo y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa
aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en el Palacio-Fuerte de los Marqueses
de Cuevas de Almanzora, un edificio de finales del s. XVI, de estilo
gótico-renacentista, que se encuentra dentro del recinto
del Castillo de la misma localidad.
6. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito.
En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad
con el articulo 4.2 de la Ley de Museos, y el articulo 3.15 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo
del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora y de la Fundación
«Antonio Manuel Campoy».
7 .El Museo cuya inscripción se acuerda, así como
el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora y la Fundación «Antonio
Manuel Campoy» como promotores del mismo, quedan sometidos al cumplimiento
de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos, y el
Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley
de Patrimonio Histórico Español, y la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería
de Cultura, en los plazos fijados, la información que se
detalla en el articulo 11 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación
y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros del Museo, así como la protección
y accesibilidad de los mismos en las condiciones legalmente previstas
y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses,
contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 7 de febrero de 2000
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura