| Por Real Decreto 864/1984, de 29
de febrero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía
las competencias en materia de cultura, entre estas la gestión
de los Archivos, Museos y Bibliotecas de titularidad estatal
Para hacer efectiva la transferencia de la gestión se suscribieron
sendos Convenios entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía,
que fueron autorizados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9
de octubre de 1984
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo del presente
año se decidió la firma de nuevos convenios de gestión
de Archivos y Museos y de Bibliotecas, al ser voluntad común
del Ministerio de Cultura y de la Junta de Andalucía proceder
a una revisión del contenido de los referidos convenios para
adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos a las necesidades
reales derivadas de la gestión
El Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizó al Consejero
de Cultura y Medio Ambiente a la firma de los nuevos Convenios,
que fueron suscritos en Granada el 23 de mayo del presente año
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede dar publicidad a los referidos Convenios de
gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
mediante Anexos 1º y 2ª a la presente Resolución
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Anexo 1º
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERIA DE CULTURA
Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE GESTION DE LOS
ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL
En Granada, a 23 de mayo de 1994 REUNIDOS
De una parte la Excma Sra Dña Carmen Alborch Bataller Ministra
de Cultura, en nombre y representación del Ministerio, conforme
a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado
Y de otra, el Excmo Sr D Juan Manuel Suárez Japón
Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
actuando en nombre y representación de la misma de conformidad
con las facultades que le atribuye el artículo 39.1 de la
ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía EXPONEN
PRIMERO
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 864/1984,
de 29 de febrero, por el que se transfirió a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la gestión de los Archivos
Museos y Bibliotecas de titularidad estatal, ambas partes decidieron
suscribir un Convenio para la gestión de los Archivos y Museos,
que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de 5 de diciembre de 1984 y en el Boletín Oficial del Estado
de 18 de enero de 1985
SEGUNDO
Que es voluntad común de ambas Administraciones proceder
a revisar las estipulaciones pactadas, tanto para adecuar el contenido
a la normativa vigente, como para actualizar sus condiciones a las
necesidades reales derivadas de la gestión Todo ello sin
perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el régimen
de titularidades o de distribución de competencias sobre
las instituciones a que se refiere el presente Convenio
TERCERO
Que es voluntad común de ambas Administraciones alcanzar
la coordinación entre los Archivos y Museos de Titularidad
Estatal con gestión transferida y los Sistemas Andaluces
correspondientes, así como coordinar éstos con los
Sistemas Españoles de Archivos y Museos, consignándose,
de este modo, una mejor difusión cultural, así como
una mayor economía en los recursos destinados a la misma
En este sentido ambas Administraciones muestran su voluntad de coordinar
todos los Archivos de titularidad estatal pública existentes
en el territorio de Andalucía por medio del Sistema Andaluz
de Archivos, con objeto de facilitar el ejercicio eficaz y eficiente
de las funciones archivísticas y la coordinación de
los servicios para el fomento de la cultura, de acuerdo con los
principios a que debe sujetarse la actuación de las Administraciones
Públicas de conformidad con el artículo 103 de la
Constitución
Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución
Española y en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía convienen
la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a
las siguientes,
ESTIPULACIONES PRIMERA Ambito del Convenio
1.1 Es objeto del presente convenio regular la gestión de
los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan
en los Anexos I y II del mismo
1.2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá
las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos,
sobre los que, de acuerdo con los artículos 17.4 y 41.4 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde
la ejecución de la Legislación del Estado, así
como la facultad de dictar reglamentos internos de organización
de los servicios correspondientes
1.3 La gestión que corresponde a la Junta de Andalucía
será ejercida por medio de la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
41.4 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto
de Autonomía para Andalucía, la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real
Decreto 520/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, las demás normas de desarrollo de la legislación
estatal y en los términos previstos en este Convenio
SEGUNDA. Fondos
2. 1 . El Estado mantendrá las titularidades que en la actualidad
le corresponden sobre los fondos museísticos y archivísticos,
que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio
y sobre aquellos otros que depositen a partir de la entrada en vigor
del presente Convenio, cuya gestión se efectuará por
la Comunidad Autónoma
2. 2 . Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos
y Archivos objeto de este Convenio no modificarán el régimen
de su titularidad dominical, sin perjuicio de su gestión
por la Comunidad Autónoma
2.3 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo
lo previsto en el apartado 2.7 de esta Estipulación, se realizarán
siempre en concepto de depósito, previa autorización
de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía
2. 4. La Junta de Andalucía podrá realizar los depósitos
que tenga por convenientes en calidad de propietaria o de mandatario
de un tercero
2. 5 . La Administración General del Estado, sólo
responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.6. Los depósitos de fondos en los Museos se ajustarán
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 620/1987,
de 10 de abril
2. 7. El ingreso de fondos en los archivos se efectuará por:
1. Las transferencias de fondos de los Servicios Periféricos
de la Administración General del Estado y de la Administración
de la Comunidad Autónoma
2. Adquisiciones a título oneroso o gratuito de la Administración
General del Estado
3 Depósitos realizados de acuerdo con las siguientes prioridades
a) Documentos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles
b) Documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora
del Archivo que ésta decida ingresar
c) Documentos pertenecientes a terceros autorizados por el Ministerio
de Cultura o, en su caso previa formalización del correspondiente
contrato de depósito
2.8 La Junta de Andalucía, en el ejercicio de la gestión
museística o archivística de los fondos que ingresen
en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, responderá
frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario
2.9 La Comunidad Autónoma e ejercerá las competencias
de los órganos del Ministerio de Cultura en las Secciones
Históricas de Protocolos Notariales en el territorio de Andalucía
2. 10 La salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos
y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio
establecidas reglamentariamente, necesitará autorización
del órgano competente de la Administración General
del Estado. Las solicitudes, formalizadas conforme a la Orden que
dicte al efecto el Ministerio de Cultura deberán efectuarse
con una antelación mínima de dos meses a la fecha
prevista, y la autorización se entenderá concedida
si la Administración General del Estado no la emitiese en
el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.
En el caso de depósitos se respetarán las condiciones
de los mismos
La salida temporal de fondos fuera del territorio español
continuará rigiéndose por el art 31 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y
por los artículos 52 y ss. de RD 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la misma
2.11 Las intervenciones de conservación y restauración
de fondos de titularidad estatal conservados en los Archivos y Museos
objeto de este Convenio, requerirán autorización de
la Junta de Andalucía, así como el consentimiento
de la Administración General del Estado, que se entenderá
otorgado si no se hubiese emitido expresamente en el plazo de un
mes desde la recepción de la correspondiente solicitud
2. 12 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial
de fondos de titularidad estatal, conservados en los Archivos o
Museos a que se refiere este Convenio, deberá ser autorizado
por el Ministerio de Cultura Asimismo, dicho Ministerio deberá
comunicar previamente a la Administración gestora los convenios
que suscriba para la reproducción de estos fondos
2.13 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento
de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los
Archivos y Museos objeto de este Convenio
TERCERA. Personal
3.1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
y su provisión, en los Museos y Archivos de titularidad estatal
a que se refiere este Convenio, corresponde a la Junta de Andalucía
3 2 Los Directores de los Museos y Archivos de titularidad estatal
a que se refiere este Convenio, serán nombrados por el órgano
competente en materia de Función Pública de la Junta
de Andalucía. Los nombramientos serán comunicados
al Ministerio de Cultura
3.3 El personal al servicio de los Museos y Archivos a que se refiere
este Convenio estará sometido al régimen jurídico
de la Función Pública de Andalucía. El personal
técnico al servicio de estas Instituciones pertenecerá
a los Cuerpos Facultativos o de Técnicos de Grado Medio correspondientes
3.4 La Junta de Andalucía, por sí, o en colaboración
con el Ministerio de Cultura realizará cursos de formación
y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos
3.5 El personal técnico de la Junta de Andalucía,
con destino en los Archivos y Museos objeto de este Convenio, podrá
participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación
y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas
y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.
CUARTA EDIFICIOS E INSTALACIONES
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones
de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos
Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación
de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura,
por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma
y siempre previa consulta con los órganos competentes de
esta última.
Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas
que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado
o, subsidiariamente, en los de la Comunidad Autónoma
4.3 En todo caso, la contratación y ejecución de las
mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la
legislación de Contrato del Estado
4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios
e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio,
incluidos los que se deriven de las nuevas inversiones, serán
atendidos por la Junta de Andalucía con cargo a sus Presupuestos
4.5 Los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos de ambas
Administraciones se dedicarán a funciones archivísticas
y museística, así como de difusión cultural
siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las anteriores.
QUINTA.
ORGANIZACION Y COMUNICACION
5.1 La dirección de cada Museo y Archivo es responsable de
la adecuada organización, funcionamiento y actividad investigadora
de los Centros y sus fondos con criterios técnicos y de acuerdo
con las normas legales o reglamentarias que sean de aplicación.
5.2 Las facultades de control e inspección sobre los Archivos
y Museos objeto de este Convenio serán ejercidos, en cuanto
a Administración gestora, por la Junta de Andalucía
a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente
5.3. Los Archivos y Museos de titularidad estatal, se integran en
los Sistemas Españoles correspondientes, según dispone
el art 56 de la Ley 16/1985 y el Título II del Reglamento
de Museos de Titularidad Estatal. Lo anterior no será obstáculo
para que los Archivos y Museos objeto de este Convenio se incorporen
al Sistema Andaluz de Archivos y al Sistema Andaluz de Museos, respectivamente,
con objeto de conseguir la debida coordinación técnica
y administrativa de los mismos con los de titularidad autonómica,
así como una eficaz sistematización de todos los servicios
archivísticos y museológicos
A tales efectos de coordinación y eficacia la Junta de Andalucía
regulará la organización de los servicios correspondientes,
sobre los que ejerce competencias de ejecución de la legislación
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. del
Estatuto de Autonomía para Andalucía
Asimismo, el Ministerio de Cultura participará en la, Comisión
de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos, regulada
por el Decreto 72/1934, de 29 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
5.4 El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, en
sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración
gestora, se comprometen a mantener un permanente intercambio de
información sobre los Archivos y Museos objeto de este Convenio,
así como sobre los edificios y instalaciones, situación
de los fondos y funcionamiento de los servicios
5 5 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias
para que los servicios prestados por los Archivos y Museos de titularidad
estatal alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas
encaminados a dicho fin
SEXTA. COMISION DE SEGUIMIENTO
6.1 Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión compuesta de los siguientes
miembros
Co-presidentes:
-Director General de Bellas artes y archivos del Ministerio de Cultura
-Director General de Bienes Culturales de al Consejería de
Cultura y Medio Ambiente
Vocales:
-Director de los Archivos Estatales
-Director de los Museos Estatales
-Director del Archivo General de Andalucía
-Coordinador General del área de Instituciones, Investigación
y Difusión del Patrimonio Histórico, de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente (En su defecto el Jefe del Servicio
de Instituciones del Patrimonio Htco ).
A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad
de asesores otros funcionarios o especialistas en las distintas
materias, que sean convocados por la misma, quienes tendrá
voz pero carecerán de derecho de voto
6.2 La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión
ordinaria cada seis meses No obstante podrán convocarse sesiones
extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos a tratar
aconseje .
6.3 En todo lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto
para los órganos colegiados en el capitulo II del Titulo
II de la ley 30/139?, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
6.4 La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá
las siguientes funciones:
1ª) Conocimiento y aprobación del Balance de Gestión
anual, en el que deberán incluirse los ingresos y salidas
de fondos las intervenciones de conservación y restauración
de fondos existentes, las actividades culturales realizadas y los
convenios sobre reproducción total o parcial de fondos
2ª) Aprobación de la programación de inversiones
a realizar en los edificios de los Archivos y Museos de titularidad
estatal, a que se refiere la estipulación 4.2
3ª) Programación de las inspecciones que con la finalidad
de conocer y valorar el nivel de eficacia en la gestión de
los servicios traspasados así como el cumplimiento de las
estipulaciones del presente Convenio, deban realizarse cada año
por la Administración gestora en ejercicio de las facultades
que le son traspasadas por la estipulación 5.2
El resultado de las inspecciones programadas, así como la
información obtenida, será comunicado a la Comisión
de seguimiento
Cuando las circunstancias lo aconsejan además de las inspecciones
programadas, La Administración gestora de oficio y a requerimiento
del Ministerio de Cultura cuando afecten tanto a los inmuebles como
a los fondos de titularidad estatal, realizará las inspecciones
necesarias. Si la Administración gestora no atendiera el
requerimiento del Ministerio de Cultura en el plazo de un mes desde
su formulación, éste procederá directamente
a efectuar dicha inspección, los resultados de las inspecciones
a las que se refiere el presente párrafo serán igualmente
comunicados a la Comisión de Seguimiento
4ª) Propuesta de mejoras necesarias sobre el régimen
de funcionamiento de los Archivos y Museos objeto de este Convenio,
e intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en
la estipulación 5.4
5ª) Coordinación de las programaciones de cursos de
formación y reciclaje de personal y de los programas y becas
o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos internacionales
6ª Resolver cuantas cuestiones de interpretación puedan
derivarse de los términos del presente Convenio
7ª) Revisión de los términos del presente Convenio,
en cumplimiento de lo establecido en la estipulación 7.1
8ª) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes
de común acuerdo
SEPTIMA -FINAL
7.1 los términos del Convenio podrán ser modificados
total o parcialmente de común acuerdo, a instancia de cualquiera
de las partes y previa denuncia, con un preaviso de seis meses
7.2 El presente Convenio deja sin efecto al suscrito en 1964 entre
el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía
sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal,
que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de 5 de diciembre de 1994 y en el Boletín Oficial del Estado
de 18 de enero de 1965.
La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller
El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez
Japón
ANEXO I Archivos
Archivo Histórico Provincial de Almería.
Plaza Camponanes s/n
Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
C/ Ramón de Carranza s/ n
Archivo Histórico Provincial de Córdoba.
C/ Luis Ponce de León
Archivo de la Real Cancillería de Granada.
Plaza del Padre Suárez, 1
Archivo Histórico Provincial de Granada
Plaza del Padre Suárez, 1
Archivo Histórico provincial de Huelva
C/ Gran Vía, 16
Archivo Histórico Provincial de Jaén
C/ Santo Domingo, 12
Archivo Histórico Provincial de Málaga
C/ Alcazzabilla, 2
Archivo Histórico Provincial de Sevilla
C/ Almirante Apodaca, 2
ANEXO II MUSEOS
Museo de Almería
Carretera de Ronda, 13
Museo de Cádiz
Plaza Mina s/n
Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba
Plaza Jerónimo Páez, 7
Museo de Bellas Artes de Córdoba
Plaza del Potro, 2
Museo de la Alhambra
Patio del Palacio de Carlos V
Granada
Museo Arqueológico y Etnológico de Granada
Carrera del Darro, 43
Museo de Bellas Artes de Granada Casa Real de La Alhambra. Patio
del Palacio
de Carlos V
Museo Casa de los Tiros
C/ Pavaneras 19, Granada
Museo de Huelva.
Alameda Sundheim, 8
Museo de Jaén
Avenida del Generalísimo, 27
Museo Monográfico de Cástulo
C/ Canovas del Castillo Linares (Jaén)
Museo de Artes y Costumbres Populares del AL Guadalquivir
Castillo de la Yedra (CazorLa Jaén)
Museo Arqueológico de Ubeda
Palacio Mudéjar C/ Cervantes s/ n Ubeda (Jaén)
Museo de Málaga
C/ San Agustín, 8
Museo de Bellas Artes de Sevilla
Plaza del Museo, 9
Museo Casa de Murillo
C/ Santa Teresa, 8 Sevilla
-Museo Arqueológico de Sevilla Plaza de América s/n
-Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla C/ Santo Tomás,
5
ANEXO 2º
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERIA DE CULTURA
Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LAS BIBLIOTECAS
DE TITULARIDAD ESTATAL
En Granada, a 23 de mayo de 1994
R E U N I D O S
De una parte la Excma Sra Dª Carmen Alborch Bataller, Ministra
de Cultura en nombre y representación del Ministerio conforme
a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado
Y de otra, el Excmo Sr D Juan Manuel Suárez Japón
Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad
con las facultades que le atribuye el artículo 39.1 de la
Ley 6/1963, del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
E X P O N E N
PRIMERO
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 864/1984,
de 29 de febrero, por el que se transfirió a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la gestión de los Archivos,
Museos y Bibliotecas de titularidad estatal, ambas partes decidieron
suscribir un Convenio para la gestión de las Bibliotecas
de titularidad estatal en el territorio de Andalucía. Dicho
Convenio fue firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984, y
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
el 5 de diciembre de ese mismo año y en e Boletín
Oficial del Estado el 18 de enero de 1985
SEGUNDO
Que, el Real Decreto 597/1989, de 19 de Mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Bibliotecas Públicas de Estado y del Sistema
Español de Bibliotecas, señala en el artículo
3.4 la posibilidad de establecer convenios con las Comunidades Autónomas
para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado.
Dicho Real Decreto modifica sustancialmente determinados apartados
del Convenio firmado en 1984.
Que es voluntad común de ambas Administraciones proceder
a revisar las estipulaciones pactadas, tanto para adecuar el contenido
a la normativa vigente, como para actualizar sus condiciones a las
necesidades reales derivadas a la gestión. Todo esto sin
perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el régimen
de titularidades o de distribución de competencias sobre
las instituciones a que se refiere el presente Convenio
TERCERO
Que es voluntad común de ambas Administraciones alcanzar
la coordinación entre las Bibliotecas estatales con gestión
transferida y el Sistema Andaluz de Bibliotecas, así como
coordinar éste con el Sistema Español de Bibliotecas
En este sentido ambas Administraciones muestran su decisión
de coordinar todas las Biblioteca de titularidad pública
existentes en el territorio de Andalucía por medio del Sistema
Andaluz de Bibliotecas con objeto de facilitar el ejercicio eficaz
y eficiente de las funciones bibliotecarias y la coordinación
de Los servicios para el fomento de la Cultura de acuerdo con los
principios a que debe sujetarse la actuación de las Administraciones
Públicas de conformidad con el artículo 103 de la
Constitución.
Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución
Española y en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía para Andalucía convienen
la gestión de las Bibliotecas Públicas de titularidad
estatal, en la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme
a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA Ambito del Convenio
1.1 Es objeto del presente Convenio regular la gestión de
las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan
en el Anexo I.
1.2 Las Bibliotecas Públicas del Estado objeto de este Convenio,
se rigen por las disposiciones de la ley 16/1995, del Patrimonio
Histórico Español, y normas de desarrollo que resulten
de aplicación; por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo,
del Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado, y
a efectos organizativos y de coordinación con el resto del
Sistema Bibliotecario de Andalucía por el Reglamento que
lo desarrolla y normativa
derivada
1.3 La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá
las competencias de gestión de dichas Bibliotecas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para
Andalucía la ley 16/19aS, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y el Real Decreto 582/1989, de 19
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas
del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, las demás
normas de desarrollo de la legislación estatal y en los términos
previstos en este Convenio.
Sobre estas competencias de gestión le corresponde, de acuerdo
con los artículos 17.4 y 41.4 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, la ejecución de la legislación
del Estado, así como la facultad de dictar reglamentos internos
de organización de los servicios correspondientes
SEGUNDA Fondos
2 1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad le
corresponden sobre los fondos de las Bibliotecas objeto de este
Convenio
2.2 Los ingresos de fondos que se efectúen en Las Bibliotecas
objeto de este Convenio no modificarán el régimen
de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión
de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma
2.3 La Comunidad Autónoma podra realizar los depósitos
que considere conveniente en calidad de propietaria o de mandataria
de un tercero
2.4 La Administración General del Estado sólo responderá
de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente
2.5 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión
bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas, objeto
de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas
condiciones que el depositario
2.6 La Junta de Andalucía podra autorizar la salida temporal
de los fondos conservados en estas Bibliotecas exceptuando los relacionados
en el artículo 4.3 del reglamento de Bibliotecas Públicas
del estado siendo necesaria la autorización del Ministerio
de Cultura en los siguientes casos
a) Cuando los fondos tengan que salir del territorio español
b) Cuando los fondos tengan que salir del territorio de Andalucía
para exposiciones y actos no organizados directamente por la Junta
de Andalucía
c)Cuando los fondos deban permanecer más de seis meses fuera
de la Biblioteca correspondiente.
En todo caso, la Junta de Andalucía está obligada
a autorizar las salidas temporales que solicite el Ministerio de
Cultura, así como a comunicar a la Administración
General del Estado la salida temporal de dichas Bibliotecas de los
fondos pertenecientes a las mismas
7.7 La Junta de Andalucía mantendrá la entrega a dichas
Bibliotecas del preceptivo ejemplar de las obras procedentes del
Depósito Legal en cada provincia.
2 8 Las intervenciones de conservación y restauración
de fondos de titularidad estatal conservados en las Bibliotecas
a que se refiere este Convenio, requerirán autorización
de la Junta de Andalucía, así como el consentimiento
de la Administración General del Estado que se entenderá
otorgado si no se hubiese emitido expresamente en el plazo de un
mes desde la recepción de la solicitud
2.9 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial
de fondos de titularidad estatal conservados en las Bibliotecas
a que se refiere este Convenio deberá ser autorizado por
el Ministerio de Cultura Asimismo, dicho Ministerio deberá
comunicar previamente a la Administración gestora los convenios
que suscribe para la reproducción de estos fondos
2.10 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento
de las normas estatales que regulen tanto el préstamo como
el acceso a la consulta de los mismos, en las Bibliotecas objeto
de este Convenio
TERCERA Personal
3.1 EL régimen del personal al servicio de estas Bibliotecas
estará sometido a la normativa de la Administración
Pública de Andalucía
Las relaciones de puestos de trabajo y su provisión se efectuará
conforme a la normativa de la Función Pública Andaluza
El personal técnico al servicio de las Bibliotecas pertenecerá
a los Cuerpos Facultativos o de Técnicos de Grado Medio correspondiente
3.2 La Junta de Andalucía, por sí, o en colaboración
con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación
y perfeccionamiento para el personal de estas Bibliotecas
3.3 El personal técnico de estas Bibliotecas, podrá
participar en los cursos de formación y reciclaje que organice
el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de
estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.
CUARTA Edificios e instalaciones
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones
de las Bibliotecas objeto de este Convenio
4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de las mencionadas
Bibliotecas, y que no supongan la mera conservación de los
mismos, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por
propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Andalucía
y siempre previa consulta con los órganos competentes de
esta última
Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas
que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado
o, subsidiariamente, en los de La Junta de Andalucía
4.3 En todo caso la contratación y ejecución de las
mismas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la
legislación de Contratos del Estado
4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación de lo edificios
e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio incluidos
los que se deriven de nuevas inversiones, serán atendidos
por la Junta de Andalucía con cargo a sus Presupuestos
4.5 Los mencionados edificios se dedicarán al uso propio
de las funciones de las correspondientes Biblioteca Pública
y a aquellas otras funciones señaladas en el Reglamento del
Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a funciones
de difusión cultural siempre que no perjudiquen el normal
desarrollo de las anteriores
QUINTA Organización y Comunicación
5.1 La dirección de cada Biblioteca es responsable de la
adecuada organización y funcionamiento de la actividad investigadora
del centro y de sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo
con las normas legales o reglamentarias que sean de aplicación
5.2 Las facultades de control e inspección sobre Las Bibliotecas
objeto de este Convenio serán ejercidas, en cuanto a Administración
gestora por la Junta de Andalucía a través de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente
5.3 las Bibliotecas objeto de este Convenio, se integran en el Sistema
Español de Bibliotecas, según dispone el artículo
66 de la Ley 16/1985, y el Título II del Reglamento de Bibliotecas
Públicas del Estado. Lo anterior no será obstáculo
para que las Bibliotecas objeto de este Convenio se incorporen al
Sistema Andaluz de Bibliotecas, con objeto de conseguir la debida
coordinación técnica y administrativa de las mismas
con las de titularidad autónoma, así como una eficaz
sistematización de todos los servicios bibliotecarios .
A tales efectos de coordinación y eficacia la Junta de Andalucía
regulará la organización de los servicios correspondientes,
sobre los que ejerce competencias de ejecución de la legislación
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía
Asimismo, el Ministerio de Cultura participará en la Comisión
de Coordinación del Sistema Bibliotecario de Andalucía,
regulada por el decreto 74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía
5.4 Las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal relacionadas
en el Anexo I, en virtud de lo establecido en el artículo
2.1 del Real Decreto 532/1989, de 14 de mayo, por el que se aprueba
el reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado, pasarán
a denominarse específicamente como Bibliotecas Públicas
del Estado, Bibliotecas Provinciales
6.2 La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión,
ordinaria cada seis meses, No obstante, podrán convocarse
sesiones extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos
a tratar lo aconseje
6.3 En todo lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto
para los órganos colegiados en el capítulo II del
Título II de la ley 30/1992; de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
6.4 La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá
las siguientes funciones
1ª) Conocimiento y aprobación del Balance de Gestión
anual
2ª) Aprobación de la programación de inversiones
a realizar en los edificios de las Bibliotecas de titularidad estatal,
a que se refiere la estipulación 4.2
3ª) Programación de las inspecciones, que, con, la finalidad
de conocer y valorar el nivel de Eficacia en la gestión de
los servicios traspasados así como el cumplimiento de las
estipulaciones del presente Convenio, deban realizarse cada año
por la Administración Gestora en ejercicio de las facultades
que le son traspasadas por la estipulación 5.2.
El resultado de las inspecciones programadas, así como la
información obtenida, será comunicada a la Comisión
de Seguimiento.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, además de las inspecciones
programadas, la Administración Gestora de oficio, o a requerimiento
del Ministerio de Cultura cuando afecte tanto a los inmuebles como
a los fondos de titularidad estatal, realizará las inspecciones
necesarias. Si la Administración general no atendiera el
requerimiento del Ministerio de Cultura en el plazo de un mes desde
su formulación, este procederá directamente a efectuar
dicha inspección. Los resultados de las inspecciones a las
que se refiere el presente párrafo serán igualmente
formulados a la Comisión de Seguimiento.
4ª) Propuesta de mejoras necesaria, sobre el régimen
de funcionamiento de las Bibliotecas objeto de este Convenio e intercambio
de información con arreglo a lo dispuesto en la estipulación
5.6.
5.5. La Junta de Andalucía garantizará el mantenimiento
de los actuales vínculos de relación existentes entre
las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal en Andalucía
y el resto de Bibliotecas públicas del Estado
5.6. El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, en
sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración
gestora, se compromete a mantener en un permanente intercambio de
información sobre las bibliotecas objeto de este Convenio,
así como sobre los edificios e instalaciones, situación
de los fondos y funcionamiento de los servicios.
5.7 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias
para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen
el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho
fin
SEXTA Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión compuesta de los siguiente
miembros:
Co-presidentes
-Director General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
-Director General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura y Medio Ambiente.
Vocales
-Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio
de Cultura
-Jefe de Servicio del Centro de Coordinación Bibliotecaria
del Ministerio de Cultura
-Director de La Biblioteca de Andalucía de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente
Coordinador general del área de Instituciones, Investigación
y Difusión del Patrimonio Histórico de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente. (En su defecto el jefe del Servicio de Instituciones
del Patrimonio Histórico).
6ª Resolver cuantas cuestiones de interpretación puedan
derivarse de los términos del presente Convenio.
7ª Revisión de los términos del presente Convenio
en cumplimiento de los establecido en la estipulación 7.1.
8º) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes
de común acuerdo
SEPTIMA. FINAL
7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados,
total o parcialmente, de acuerdo, a instancia de cualquiera de las
partes, previa denuncia, con un preaviso de 6 meses.
7.2 El presente Convenio deja sin efecto al suscrito en Cádiz
el 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre gestión de las
Bibliotecas de titularidad estatal, que fue publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 1954
y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985.
La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller
El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez
Japón
ANEXO I
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE ALMERIA
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE CADIZ
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE CORDOBA
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE GRANADA
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE HUELVA
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE JAEN
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE MALAGA
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO, BIBLIOTECA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sevilla, 27 de mayo de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez
del Campo.
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