| Por Orden de 2 de septiembre de
2002 (BOJA núm.118, de 8 de octubre de 2002), se establecieron
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo ello, en el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería
y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo de
la Red de Museos Andaluces, así como garantizarla protección
del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura,
como continuación a la política de subvenciones realizada
en ejercicios anteriores, considera de interés la concesión
de subvenciones a Museos. El artículo 1.3 de dicha Orden
establece que el titular de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico convocará anualmente dichas
ayudas. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo
conferidas,
D I S P O N G O
Se efectúa convocatoria pública
para la concesión de subvenciones a museos andaluces para
el ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura
en el Anexo I y se presentarán en el lugar y de la forma
que determina el art. 6 de la Orden de 2 de septiembre de2002 (BOJA
núm. 118, de 8.10.02), por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 9.5 y el art. 11 del Decreto 284/1995,de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos
y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. La concesión de las ayudas está limitada por el
crédito que se destine a las mismas, en función de
las disponibilidadespresupuestarias.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación
anexa será de 35 días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones
y ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado
su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas
con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por
la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
6. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a
hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe
de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está
subvencionada por la Consejería de Cultura. Asimismo, en
las subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios
deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se dicten por la Unión Europea.
7. Las líneas de actuación que serán objeto
de ayudas en 2003 son:
a) Equipamiento de investigación y documentación.
b) Equipamiento y actividades de conservación.
c) Difusión de los fondos del Museo.
8. El crédito disponible para las subvenciones a los museos
andaluces se repartirá proporcionalmente entre estas líneas
de actuación, en función de la cantidad total solicitada
para cada línea.
9. Dentro de cada línea de actuación se dará
carácter preferente a las solicitudes destinadas a:
1. Equipamiento de investigación y documentación:
Se primarán las inversiones destinadas a la elaboración
de inventario y catálogo frente a las destinadas a la adquisición
de material de investigación.
2. Equipamiento y actividades de conservación: Se valorarán
los proyectos en el siguiente orden de preferencia:
a)Medidas de seguridad,
b) Equipos de iluminación,
c) Mobiliario para las salas de exposición y almacén,
d) Climatización y
e) Restauración de fondos.
3. Difusión: Serán preferentes las actividades, equipos
y actuaciones destinadas a la difusión que no devengan beneficio
económico.
10. Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda
la documentación a la que se hace referencia en el Anexo
I:
Modelo de Solicitud, acompañada del original o copia compulsada
de los documentos que se relacionan a continuación ,cumplimentados,
en su caso, en los anexos reseñados:
a) Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante:
-DNI del representante del organismo titular del Museo.
-CIF de la persona jurídica titular del Museo.
-Certificación acreditativa de la representación del
organismo titular del Museo (Anexo III).
-Certificación del órgano competente para acordar
la solicitud (Anexo IV).
b) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos
que se consideren necesarios, y proyecto de la actividad o inversión
para la que se solicita la subvención o ayuda. Estos documentos
deberán ser elaborados por el director o técnico responsable
del museo y avalados por el responsable del organismo o institución
titular.
c) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución
de la actividad o inversión.
d) Presupuesto detallado, incluyendo IVA, de gastos de la actividad
o inversión, indicando si con la subvención se sufragan
todos los gastos o, en caso contrario, identificación de
lo que se pretende atender con la misma.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones
fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en la forma que se determine por la Consejería de Economía
y Hacienda.
f) Certificación de que sobre la institución titular
del Museo no ha recaído resolución administrativa
o judicial firme de reintegro (Anexo V).
g) Certificado de la institución titular acreditando las
subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el Museo,
procedentes de cualquier Administración o ente, público
o privado, nacional o internacional (Anexo VI).
h) Certificación de las partidas presupuestarias destinadas
al Museo referidas a los dos últimos años y de las
tasas de acceso al Museo (Anexo VII).
i) Documentos acreditativos de la formación y/o titulación
del director o persona responsable del Museo (Anexo VIII).
j) Documentación que el solicitante considere precisa para
acreditar el cumplimiento de los criterios marcados en cadaconvocatoria.
11. La documentación se cumplimentará según
los siguientes.Anexos:
Anexo I: Solicitud de subvención.
Anexo II: Aceptación de la subvención.
Anexo III: Certificación del nombramiento del representante
del organismo titular del Museo.
Anexo IV: Certificación del órgano competente para
acordar solicitar la subvención.
Anexo V: Certificación de que sobre la institución
titular del Museo no ha recaído resolución administrativa
o judicial firme de reintegro.
Anexo VI: Certificado de la institución titular acreditando
las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el museo,
procedentes de cualquier Administración o ente, público
o privado, nacional o internacional.
Anexo VII: Certificación de las partidas presupuestarias
destinadas al Museo referidas a los dos últimos años
y tasas o derechos de acceso al Museo.
Anexo VIII: Certificación de formación en museología
y titulación académica relacionada con el área
temática del Museo.
12. En todo lo no señalado en esta Resolución se aplicará
lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 2002, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (BOJA núm. 118, de 8.10.02).
Sevilla, 27 de febrero de 2003
.-La Directora General, María del Mar Villafranca Jiménez.
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