| Por Orden de 17 de febrero de
1997 (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997), se reguló
el procedimiento para la concesión de subvenciones a los
museos.
El artículo 13 de dicha Orden delega en el titular de la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de la Consejería de Cultura, la competencia de convocatoria
anual de dichas subvenciones.
Por todo ello,
R E S U E L V O
Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a los museos
para el año 2000, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el
Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura,
pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces
previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
b) Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Serán criterios preferentes para el año 2000:
- Los proyectos de inversión para equipamiento de los museos.
d) Para el año 2000 se convocan subvenciones por un importe
de 62.000.000 de ptas., que se imputarán con cargo al presupuesto
de esta Consejería, con la siguiente distribución:
- Para museos dependientes de Corporaciones Locales se convocan
ayudas por importe total de 50.000.000 de ptas., con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias: 40 millones en la aplicación
presupuestaria.19.00.03.00.0762.02.35C.8 y 10 millones en la.19.00.17.00.762.02.35C.8.
- Para museos dependientes de fundaciones, patronatos o asociaciones
privadas se convocan ayudas por importe total de 12.000.000 de ptas.,
con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 7 millones
en la aplicación presupuestaria 01.09.00.03.00.782.00.35C.4
y 5 millones en la 01.09.00.17.00.782.00.35C.4.
e) En lo referente al procedimiento, plazo de presentación
de solicitudes y documentación para la concesión,
se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de
1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión
de subvenciones a museos (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de
1997).
f) No podrá resolverse la concesión de subvenciones
y ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que se haya
acreditado su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas
a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones
concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario
por la administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos.
g) Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados
a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe
de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Consejería de Cultura.
Segundo. La presente Resolución producirá efectos
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2000.-
La Directora General, M.ª del Mar Villafranca Jiménez.
ANEXO I
Denominación del Museo.
Institución Gestora.
SOLICITUD DE SUBVENCION
El solicitante don/doña , con NIF , en representación
del Organismo o Institución (en su caso) , con CIF ..............
y domicilio en , calle , núm ..........., CP ..............
provincia Tlf. ................ Fax .....................
E X P O N E
Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero
de 1997 (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997), de la Consejería
de Cultura, que regula las subvenciones para museos, acompaña
esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden
en su artículo 3:
- Memoria detallada.
- Documentos gráficos o fotográficos.
- Proyecto de actividad o inversión.
- Programa y calendario.
- Presupuesto detallado.
- Copia de los documentos acreditativos.
- Relación detallada de subvenciones recibidas.
- Certificación del acuerdo de la Entidad titular.
- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, declaración
expresa de su exención.
- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Comunidad Autónoma y no ser deudor de cualquier
otro ingreso de derecho público o, en su defecto, declaración
expresa de su exención.
- Otra documentación.
CORRECCION de errores
a la Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la
que se convocan subvenciones a los Museos para el año 2000.
[BOJA núm. 74, de 29.6.2000]. (BOJA 117 de 10 de octubre
de 2000)
Advertido error en el texto de la disposición de referencia,
a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página núm. 9.772, columna 1.ª, apartado
primero d), párrafo primero, después de: «...
con cargo a las siguentes aplicaciones presupuestarias:»,
debe decir: «... 10 millones en la aplicación presupuestaria
01.19.00.03.00. 0762.02.35C.8 y 40 millones en la 01.19.00.17.00.762.
02.35C.8».
Sevilla, 15 de septiembre de 2000
CORRECCION de errores
de la Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la
que se convocan subvenciones a los Museos para el año 2000.
[BOJA núm. 74, de 29.6.00, y BOJA núm. 117, de 10.10.00].
(BOJA 15 DE 06.02.2001)
Advertido error en el texto de la disposición de referencia,
a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página núm..772, columna 1.ª, apartado
Primero, d), párrafo segundo, después de: «...
con cargo a...», debe decir: «... la aplicación
presupuestaria.19.00.17.00.762.02.35C.5.», y en la página
9.772, columna 2.ª, párrafo primero, después
de: «... con cargo a...», debe decir: «... la
aplicación presupuestaria.19.00.17.00.782.00.35C.1.».
Sevilla, 17 de noviembre de 2000
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