| Habiéndose suscrito entre
el Ministerio de Cultura y las Consejerías correspondientes
de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares,
Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Murcia, La Rioja y Comunidad
Valenciana, los Convenios sobre gestión de Museos, Archivos
y Bibliotecas de titularidad estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica, adoptado en su reunión de 13 de septiembre
pasado, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dichos Convenios, que, en número
de 18 figuran como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de diciembre de 1984.- El Secretario general técnico,
Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
Convenio entre el Ministerio
de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre
gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
gestión de las Archivos y Museos de titularidad estatal radicados
en Andalucía, en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29
de febrero, y traspasados los créditos presupuestados a dichos
efectos, según Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero,
de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos
a los servicios traspasados, se establece el presente Convenio en
cumplimiento de lo establecido en el apartado C), 1, a), del Real
Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión
de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el
territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en
el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias
de gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de
acuerdo con el artículo 17. 4, del Estatuto de Autonomía
de Andalucía, le corresponde la ejecución de la legislación
del Estado.
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos
que se indican en los artículos siguientes, conservando la
Administración del Estado la potestad reglamentaria que le
corresponde.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden
sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto
de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la
Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos
y Archivos objeto de este Convenio, no modificarán el régimen
de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión
de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal,
salvo la documentación generada por los órganos de
la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito,
que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad
Autónoma podrá realizar los depósitos que considero
convenientes en calidad de propietario o de mandataria de un tercera.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá
de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión
museística o archivística de los fondos que ingresen
en los Museos y Archivos objeto de dicho Convenio, responderá
frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias
de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones
históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla.
2.4 La Salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y
Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas
reglamentariamente, necesitará autorización del órgano
competente de la Administración del Estado. Las solicitudes
deberán efectuarse con una antelación mínima
de dos meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá
concedida si la Administración del Estado no la emitiese
en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud. En el caso de
depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial
de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el
artículo 1.1, deberá ser autorizado por la Administración
titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración
del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de
la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento
de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los
Archivos y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad
estatal a que se refiere el presente Convenio se designará
por la Administración del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos
de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del
Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos
Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El
personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que
tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de
Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando
dichas facciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de
procedimientos públicos especiales de selección, la
Comunidad Autónoma designará una persona para que
la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos,
fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal
propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo
1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando
su situación deficitario así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas
vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición,
podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la
Administración del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
del Estado que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos
se someterá a la legislación de las funcionarías
del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración
con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación
y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a
los que deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores
de Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con
destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo
1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos
de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura
o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas aun cargo
a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios o instalaciones
de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las Inversiones que se realicen en los edificios de los referidos
Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación
de los mismos. Serán programadas por el Ministerio de Cultura,
por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma
y siempre previa consulta con los órganos competentes de
esta última. Dichas inversiones se realizarán con
cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos
Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de
las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo provisto en
la legislación de contratos del Estado. Corresponderá
a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de
las obras y a la Administración del Estado la recepción
definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será
competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo
se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes
Archivos y Museos.
5. Actividades culturales.
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia
de sus actividades culturales propias, se podrán realizar
otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente
por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que
lo pondrá en conocimiento previo de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior
requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos,
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable
de la adecuada organización, funcionamiento, investigación
y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios
técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
dictados al respecto, así como con las instrucciones emanadas
de la Comunidad Autónoma.
6.2 Con independencia de las facultades de control o inspección
técnica que corresponden a la Comunidad Autónoma,
la Administración del Estado podrá realizar las tareas
de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de
conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento
de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará, el mantenimiento
de los actuales vínculos de relación existentes entre
los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y
el resto de los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las
funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación
conveniente, entre los Archivos y Museos de titularidad estatal
y los de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz
sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos,
y garantizará la aplicación de las correspondientes
normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto
de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento
a los mencionados Archivos y Museos, y la Comunidad Autónoma
estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera
sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejores necesarias
para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen
el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho
fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto
del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento
y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados,
total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera
de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Cádiz, 18 de octubre de 1984.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
El Consejero de Cultura,
JAVIER TORRES VELA
ANEXO
Archivo Histórico Provincial de Almería, Calvo Sotelo,
2.
Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Ramón
de Carranza, s/n.
Archivo Histórico Provincial de Córdoba, Luis Ponce
de León, 19.
Archivo de la Real Chancillería de Granada, Pavaneras, 17.
Archivo Histórico Provincial de Huelva, Gran Vía,
16.
Archivo Histórico Provincial de Jaén, Santo Reino,
1.
Archivo Histórico Provincial de Málaga, Alcazabilla,
2.
Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en construcción).
Museo Arqueológico, carretera de Ronda, 13. Almería.
Museo de Cádiz, plaza Mina, s/n.
Museo Arqueológico, plaza Jerónimo Páez, 7,
Córdoba.- Anexo:
Museo de Medina Azahara, ocho kilómetros de Córdoba.
Museo de Bellas Artes, plaza del Potro, 2, Córdoba.
Museo Hispano Musulmán, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio
Carlos V. Granada.
Museo Arqueológico, carrera del Darro, 43. Granada.
Museo de Bellas Artes, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio Carlos
V. Granada.- Anexo: Museo Casa de los Tiros, Pavaneras, 19. Granada.
Museo de Huelva, Alameda Sundheim, 8.- Anexo: Museo de Artes y Costumbres
Populares de Aracena, plaza de Doña Elvira, s/n. Huelva.
Museo de Jaén, avenida Generalísimo, 27.
Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir. Castillo
de la Yedra. Cazorla (Jaén).
Museo Monográfico de Cástulo. Cánovas del Castillo.
Linares (Jaén).
Museo Arqueológico de Ubeda. Palacio Mudéjar, Cervantes,
s/n. Ubeda (Jaén).
Museo de Málaga, San Agustín, 8. Málaga.- Anexo:
Museo Arqueológico, Alcazaba de Málaga.
Museo de Bellas Artes, plaza del Museo, 9. Sevilla.- Anexo:
Casa Museo Murillo, Santa Teresa, 8. Sevilla.
Museo Arqueológico, plaza de América, s/n, Sevilla.-
Anexo:
Museo Arqueológico de Itálica, mío" de
Itálica, s/n. Carretera de Mérida a Sevilla. Santiponce
(Sevilla).
Museo de Artes y Costumbres Populares, plaza de América,
s/n. Sevilla.- Anexo: Necrópolis Romana de Carmona, Jorge
Bongor, s/n. Carmona (Sevilla).
Museo de Arte Contemporáneo, Santo Tomás, 5. Sevilla
[sigue el texto con los convenios de otras Comunidades
Autónomas]
|