| Por Orden de 17 de febrero de 1997
(BOJA nº. 37,de 29 de marzo de 1997), se reguló el procedimiento
para la concesión de subvenciones a los Museos. Por todo
ello, en el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería
y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo de
la Red de Museos Andaluces, así como garantizarla protección
del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura
como continuación a la política de subvenciones realizada
en ejercicios anteriores considera de interés la concesión
de subvenciones a Museos.
El artículo 13 de dicha Orden delega en el titular de la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de la Consejería de Cultura la competencia de convocatoria
anual de dichas subvenciones. Por todo lo expuesto, y en uso de
las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Se convoca la concesión de subvenciones a Museos para el
año 2002, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el
Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura,
pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La concesión de ayudas está limitada por el crédito
que se destine a las mismas, en función de las disponibilidades
presupuestarias y se destinarán a:
- Museos dependientes de Corporaciones Locales.
- Museos dependientes de fundaciones, patronatos o asociaciones
privadas.
4. En lo referente al procedimiento, plazo de presentación
de solicitudes, documentación y demás extremos para
la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden
de 17 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento
para la concesión de subvenciones a museos (BOJA nº.
37, de 29de marzo de 1997).
5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones
y ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado
su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas
con anterioridad.
6. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados
a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe
de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Consejería de Cultura. Asimismo, en
las subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios
deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se dicten por la Unión Europea.
7. Serán criterios prioritarios para el año 2002:
- Proyectos de inversión para equipamiento de los museos.
-
Sevilla, 11 de abril de 2002.-
La Directora General, M.„ del Mar Villafranca Jiménez.
[SIGUEN ANEXOS CON LOS MODELOS DE SOLICITUD]
|