| Por Reales Decretos
1075/1981, de 24 de abril, y 4096/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron
a la Junta de Andalucía determinadas funciones y servicios
en materia de Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal
de Libros e ISBN, Tesoro Documental y Bibliográfico, Registro
General de la Propiedad Intelectual, juventud, deportes y promoción
sociocultural, y asimismo se traspasaron también los correspondientes
medios personales, materiales y presupuestarios.
Por otra parte el Real Decreto 3825/1982 determina las normas y
el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones
y servicios del Estado a la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también
regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, esta Comisión,
tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las
transferencias hasta ahora efectuadas en materia de cultura, adoptó
en la reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno
acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación
por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número
1 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de junio
de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia
de cultura a la Comunidad Autónoma de Andalucía y
se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y
medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el
ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que
se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados
a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones,
así como el personal, créditos presupuestarios que
figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión
Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones
legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán
efectividad a partir del día 1 de julio, señalado
en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio
de que la Administración del Estado produzca hasta la fecha
de entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel
de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción
del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el <Boletín Oficial
del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro
de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Doña S. M. M. y don J. L. B. O., Secretarios de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada
el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios
del Estado en materia de cultura en los términos que a continuación
se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales
en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148, establece que
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad
Autónoma (apartado 1, número 15), Patrimonio monumental
de interés de la Comunidad Autónoma (apartado 1, número
16) y fomento de la cultura (apartado 1, número 17). En el
articulo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones
internacionales (apartado 1, número 3), legislación
sobre propiedad intelectual (apartado 1, número 9), bases
y coordinación de la planificación general de la actividad
económica (apartado 1, número 13), normas básicas
en general de todos los medios le comunicación social (apartado
1, número 27), defensa del Patrimonio Cultural, Artístico
y Monumental español contra la exportación y la expoliación
y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio
de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas
(apartado 1, número 28). Finalmente, la Constitución,
en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de
las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas,
el Estado considerará el servicio de la cultura como deber
y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía
establece en su artículo 13 que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: Fundaciones y Asociaciones de carácter cultural
y artístico que desarrollen principalmente sus funciones
en Andalucía (número 25); promoción y fomento
de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio
del articulo 149.2 de la Constitución (número 26);
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico
y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número
28 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución (número
27); archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, y
Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma
(número 23); y espectáculos, sin perjuicio de las
normas del Estado (número 32). En su articulo 17.4 señala
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la ejecución de la legislación del Estado en la materia
de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal.
En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente
posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga
competencia en las materias de Patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico;
archivos, bibliotecas, museos y colecciones de naturaleza análoga
y servicios de Bellas Artes; promoción y fomento de la cultura,
con especial referencia a los sectores de música, teatro,
cinematografía, libro y ediciones, por lo que procede operar
en este campo traspasos de funciones y servicios a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, complementando de esta forma
el proceso.
El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones
complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas
competencias sobre la ordenación y fomento de la creación
intelectual y artística y la promoción y difusión
de la cultura; el fomento del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales
y cinematográficas, y las actividades en el campo de la creación,
conservación y difusión musical y teatral; las funciones
de protección, inventario, restauración, incremento
y difusión del patrimonio histórico-artístico,
arqueológico, paleontológico y etnológico;
la conservación, exploración e incremento de la riqueza
documental y bibliográfica, y el cuidado, dotación,
instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las
exposiciones.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación
de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dentro de su ámbito territorial, en los términos del
presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo
hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado", las siguientes funciones:
1. En materia de Patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico, paleontológico, etnológico,
archivos, bibliotecas, museos y demás colecciones de naturaleza
análoga, y servicios de Bellas Artes.
a) Todas las funciones sobre Patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
etnológico y sobre el tesoro bibliográfico y documental,
a salvo de lo que disponen los artículos 149.1 y 149.2 de
la Constitución en relación con las materias de Patrimonio
histórico-artístico y Bellas Artes.
b) Todas las funciones sobre los archivos, museos, bibliotecas y
demás colecciones de naturaleza análoga que no sean
de titularidad estatal, así como sobre el fomento de las
artes plásticas.
c) La ejecución de la legislación del Estado en materia
de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal, cuya gestión y administración
corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en los términos de un convenio que será firmado con
el Ministerio de Cultura en el plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
En cuanto a la gestión del Archivo de Indias, dada su especial
naturaleza, se encomendará mediante convenio especifico entre
el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición
preferente en los supuestos que se prevean en la legislación
sobre protección del Patrimonio histórico-artístico
y del Tesoro Documental y Bibliográfico. Las solicitudes
de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico
del Tesoro Documental y Bibliográfico habrán de tramitarse
por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.
La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente.
En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio
de Cultura, para su resolución definitiva.
e) Las funciones y servicios que el Estado ejerce por sí
o por medio del Patronato de la Alhambra y Generalife, sin perjuicio
de la reserva contenida en el apartado C, párrafo 1, e) en
relación con el conjunto monumental del mismo nombre en Granada,
y especialmente las siguientes: custodia, administración
y conservación de la Alhambra, Generalife y Palacio de Carlos
V y de todas las edificaciones, bosques, jardines cultivos y terrenos
pertenecientes a la Alhambra y su recinto y al Generalife y sus
anejos, así como la formación y desarrollo de los
planes que deberán seguirse en su conservación, restauración,
excavaciones e investigaciones a realizar y, en general, cuanto
a aquellos se refiera, los afecte y pueda ejecutarse dentro de los
límites de sus terrenos y aledaños.
2. Todas las funciones en materia de fomento y promoción
de la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones con especial
referencia a la música, el teatro, la cinematografía,
el libro y ediciones, al amparo del artículo 148.1.17 de
la Constitución y del articulo 13.26 del Estatuto de Andalucía
y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 149.2 de la Constitución.
a) El fomento de la música, la promoción de la creatividad
y la difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades
de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos
instrumentales, corales, líricos y coreográficos,
y la organización y promoción de manifestaciones musicales
de todo género, así como la conservación del
folklore.
b) El fomento del teatro y la promoción de compañías
y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción
de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad
escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales
y asociaciones de espectadores.
c) El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía
y la creatividad artística en este campo de la cultura; la
ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas
y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.
d) El fomento de la creación literaria, la promoción
del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción
de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil; el apoyo al autor y su obra, la difusión
cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias
y la creación y sostenimiento de fonotecas.
e) La planificación de la actividad económica en Andalucía
de los sectores editorial y de espectáculos cinematográficos,
teatrales y musicales, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actuación jurídica y económica general
del Estado.
f) La inspección de espectáculos en materias de la
competencia del Ministerio de Cultura, salvo en lo referente al
control de taquilla, dentro de la legislación y la normativa
estatales.
g) La tramitación de las solicitudes de inscripción
en registros de ámbito nacional en materia de música,
teatro, cinematografía y ediciones.
3. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
4. Las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura en materia
de Fundaciones y Asociaciones culturales que desarrollen principalmente
sus funciones en Andalucía.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración
del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán
siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes
funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
Específicas:
1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución,
la competencia exclusiva en el ámbito de Andalucía
para la defensa del Patrimonio cultural, artístico, histórico
y monumental contra la exportación y expoliación,
sin perjuicio de lo previsto en el párrafo d) del apartado
1 de la letra B de este acuerdo.
En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal
se estará a lo previsto en el convenio que para la gestión
de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Junta
de Andalucía.
1.b) Las competencias atribuidas al Estado según lo dispuesto
en los artículos 149.1, números 1, 6, 8 y 10, y 149.2
de la Constitución, en relación con las materias de
Patrimonio y Bellas Artes.
1.c) Actuar subsidiariamente aplicando la legislación estatal
en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental,
archivos, bibliotecas, museos y Tesoro Documental y Bibliográfico,
en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 149.1, punto 28,
y articulo 149.2 de la Constitución, cuando la Comunidad
Autónoma no ejercite sus competencias en este orden.
A tal fin, el Gobierno podrá requerir al Presidente de la
Junta de Andalucía para que los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma actúen en el ejercicio de
sus competencias.
Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese
adoptada por la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes,
la Administración del Estado actuará conforme se ha
señalado, agotándose su actividad en la adopción
de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución,
en su caso, de los recursos administrativos correspondientes.
1.d) Subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de
adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos
legales correspondientes, cuando la Comunidad Autónoma renuncie
al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento
a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá
que la Comunidad Autónoma renuncia al derecho de adquisición
preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido
por la legislación aplicable.
1.e) En relación con el conjunto monumental Alhambra y Generalife
de Granada, el Estado conserva las funciones derivadas del servicio
a la cultura como deber y atribución esencial del Estado
y, de acuerdo con la legislación correspondiente, las competencias
necesarias para la defensa del Patrimonio cultural, artístico
y monumental contra la exportación y la expoliación,
así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 46 de la Constitución.
2.a) Las bases y la ordenación de la actuación jurídica
y económica general del Estado en el campo de la actividad
editorial y de espectáculos cinematográficos, teatrales
y musicales.
2.b) La inspección sobre control de taquilla de los espectáculos
cinematográficos y su clasificación para públicos
y salas, así como la inscripción en Registros de ámbito
nacional en materia de música, teatro, cinematografía
y ediciones.
2.c) La gestión del Fondo de Protección a la Cinematografía
en tanto se mantenga el sistema actual de protección, salvo
los posibles convenios que se establezcan para la declaración
de películas de especial calidad y especial menores.
2.d) Las competencias en materia de Fundaciones y Asociaciones culturales
de ámbito nacional o cuyas funciones se desarrollen principalmente
en ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
Genéricas:
En todas las materias objeto del presente acuerdo:
a) La realización de campañas de ámbito estatal.
b) Las relaciones internacionales.
c) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de
las Medallas de Bellas Artes.
d) La realización de concursos de ámbito estatal.
e) El apoyo a entidades de ámbito estatal.
f) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
g) Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo
149.2 de la Constitución.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del
Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración
del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan,
las siguientes funciones y competencias:
a) La transmisión inter vivos a título oneroso de
objetos de arte y piezas del Tesoro Documental y Bibliográfico
que se realice en el territorio de Andalucía será
comunicada a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días,
lo pondrán en conocimiento de la Administración del
Estado.
b) La recíproca y permanente comunicación de todas
sus actuaciones administrativas en materia de protección
y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico y del
Tesoro Documental y Bibliográfico en Andalucía.
Se establecerá un mecanismo de colaboración y coordinación
de la Administración del Estado con la Comunidad Autónoma
en la prestación de los servicios correspondientes por parte
del Instituto de Conservación y Restauración de Obras
de Arte y el Centro Nacional de Conservación y Microfilmación
Documental y Bibliográfico.
c) La labor de catalogación e inventario de los bienes que
forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico y
la confección del Registro-Inventario y Catálogo General
del Tesoro Documental y Bibliográfico, estableciéndose
convenios para la realización conjunta y el intercambio de
información sobre la situación y características
de los bienes antes mencionados.
d) El intercambio de información en todas las actividades
que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia
técnica, estadística e informática, asesoramiento
y cooperación, con carácter permanente.
e) La comunicación cultural, según lo previsto en
el articulo 149.2 de la Constitución, mediante acuerdos entre
la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.
f) La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración
del Estado establecerán convenios de colaboración
en aquellas actividades concurrentes que se estimen necesarias para
el fomento de la cultura y las bellas artes en el territorio de
Andalucía.
g) El Festival Internacional de Música y Danza de Granada
se regirá por un Patronato, en el que estarán representados
el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, así
como el Ayuntamiento y la Diputación de Granada y otras instituciones
granadinas.
h) En relación con el conjunto monumental Alhambra y Generalife
de Granada, y para facilitar la colaboración entre ambas
Administraciones, existirá un Consejo de la Alhambra y Generalife
regulado por Real Decreto y presidido por el Ministro de Cultura,
en el que estará representada la Comunidad Autónoma
y cuyas funciones serán las siguientes:
1. Informar preceptivamente la realización de cuantas inversiones
se realicen en el conjunto monumental.
2. Informar preceptivamente de las expropiaciones de edificios y
terrenos que dentro del recinto se estime conveniente realizar.
3. Conocer e informar preceptivamente sobre el establecimiento,
dentro del indicado recinto, de las medidas que se juzguen necesarias
para su conservación, así como para evitar las construcciones
o instalaciones que perturben el orden estético urbanístico
o paisajístico del lugar.
4. Conocer e informar los planes generales y programas de actividades
y publicación relativas al citado conjunto monumental Alhambra
y Generalife de Granada.
Los informes a que hacen referencia los puntos anteriores tendrán,
además, carácter vinculante cuando así lo diga
expresamente el Consejo por estimar que de las actuaciones a que
se refieren los apartados anteriores pueden resultar lesionados
los intereses cuya tutela corresponden al Estado según el
apartado C) anterior.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía
los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en
el inventario detallado de la relación adjunta número
1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido
en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo
por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de
entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados,
y que se referencian nominalmente en la relación adjunta
número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma
en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía
y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas
circunstancias que se especifican en la relación adjunta
y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificará
a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada
de todos los expedientes de este personal traspasado, así
como de los certificados da haberes referidos a las cantidades devengadas
durante 1983, procediéndose por la Administración
del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias
en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que
se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas
número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al
que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y
dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
La valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados figurara en el Real Decreto que recoja globalmente
el coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma en materia de cultura, razón por la que no
se acompaña la relación número 3 * en el presente
Real Decreto.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios
traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación
de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución
de aquellos que se hallen en tramitación se realizará
de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en
el Real Decreto 3825/1982.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y de los correspondientes medios objeto
de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día
1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en
Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión
Mixta, S. M. M. y J. L. B. O.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de
cultura
-Ley de Excavaciones Arqueológicas, 7 de julio de 1911 (<Gaceta>
de 8/7/1911). Reglamento para su aplicación de 1 de marzo
de 1912 (<Gaceta> de 5/3/1912).
-Real Decreto de 9 de enero de 1923, sobre enajenación de
obras artísticas, históricas y arqueológicas
en posesión de entidades religiosas (<Gaceta> 10/1/1923).
-Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección
y conservación de la riqueza artística (<Gaceta>
de 15/8/1926).
-Real Decreto de enajenación de obras artísticas,
históricas o arqueológicas de 2 de julio de 1930 (sin
fecha de publicación en la <Gaceta>).
-Ley de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes
artísticos, arqueológicos e históricos de más
de cien años de antigüedad (<Gaceta> de 12/12/1931).
-Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre
de 1955 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del
patrimonio histórico-artístico nacional (<Gaceta>
de 25/3/1933).
-Orden ministerial de 3 de abril de 1939, sobre ordenación
y recuento del Tesoro Arqueológico Nacional (sin fecha de
pudades religiosas) (<Gaceta> de 10/1/1923).
-Decreto de 9 de marzo de 1940, sobre Catalogo Monumental de España
(<Boletín Oficial del Estado> de 18/4/1940).
-Orden ministerial de 9 de julio de 1947, sobre hallazgos arqueológicos
submarinos (<Diario Oficial> número 153).
-Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los
castillos españoles (<Boletín Oficial del Estado>,
de 5/5/1949).
-Decreto de 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones
para la formalización de inventario del Tesoro Artístico
Nacional (<Boletín Oficial del Estado> de 1/7/1953),
modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 Y 164/1969, de
6 de febrero, sobre transmisiones de antigüedades y obras de
arte dentro y fuera del territorio nacional (<Boletín
Oficial del Estado> de 2/7/1953), desarrollado por Decreto de
12 de junio de 1953 (<Boletín Oficial del Estado> de
23/3/1969) y Orden de 2 de diciembre de 1969 (<Boletín
Oficial del Estado> de 27/12/1969).
-Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (<Boletín
Oficial del Estado> de 17/12/1954).
-Ley de 22 de diciembre de 1955, sobre conservación del patrimonio
histórico-artístico (<Boletín Oficial del
Estado> de 25/12/1955).
-Reglamento para aplicación de la Ley de Expropiación
Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957 (<Boletín Oficial
del Estado> de 20/6/1957).
-Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría
de monumentos provinciales y locales (<Boletín Oficial
del Estado> de 13/8/1858).
-Decreto 1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras
de importancia histórica o artística (<Boletín
Oficial del Estado> de 15/6/1960).
-Ley de 24 de diciembre de 1982, sobre salvamento y hallazgos (<Boletín
Oficial del Estado> de 27/12/1962) (Ley 60/1962).
-Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los
escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia,
cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
(<Boletín Oficial del Estado> de 30/3/1963).
-Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas
(<Boletín Oficial del Estado> de 27/9/1969).
- Orden de 17 de noviembre de 1969, sobre los proyectos de obras
en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos,
jardines artísticos, monumentos y parajes pintorescos (<Boletín
Oficial del Estado> de 4/12/1969).
-Orden de 14 de marzo de 1970, de normas sobre colaboración
de los servicios de la Dirección General de Bellas Artes
y Archivos con las Instituciones privadas o autoridades eclesiásticas
en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales
(<Boletín Oficial del Estado> de 8/4/1970).
-Orden de 18 de marzo de 1972 sobre supervisión de los programas
de restauración del Patrimonio Artístico y del Programa
de Investigación del Tesoro Arqueológico (<Boletín
Oficial del Estado> de 22/3/1972).
-Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental
y Bibliográfico de la Nación (<Boletín Oficial
del Estado> de 22/6/1972).
-Orden ministerial de 11 de junio de 1980 por la que se regula la
creación y funcionamiento de Fonotecas, en lo previsto en
los artículos 12 Y 13 (<Boletín Oficial del Estado>
de 21/6/1980).
-Orden ministerial de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan
las subvenciones para giras de teatro profesional (<Boletín
Oficial del Estado> de 18/2/1883).
-Orden ministerial de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan
las subvenciones para montajes de teatro profesional (<Boletín
Oficial del Estado> de 18/2/1983).
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