REAL DECRETO 2958/1978, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS.
(BOE 301 de 18 de diciembre de 1978)

 


 

El decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de marzo, modificado en sus artículos cuarto y quinto por el decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, regula el Organismo Autónomo Patronato Nacional de Museos. La creación del Ministerio de Cultura por el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, en el que queda integrado el mencionado patronato, impone el adecuar esta normativa con el fin de que el organismo pueda cumplir de manera eficaz las funciones que tiene encomendadas.
En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a los efectos de lo prevenido en el articulo ciento treinta punto dos de la ley de procedimiento administrativo, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

Articulo primero.- El Patronato Nacional de Museos, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, como órgano rector de la administración de los museos integrados en el mismo, es un organismo autónomo de los comprendidos en el articulo cuarto, numero uno, letra a), de la ley once/mil novecientos setenta y siete, general presupuestaria, que se regirá por lo dispuesto en dicha ley y en la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de entidades estatales autónomas, y por la presente disposición.
Articulo segundo.- Quedan integrados en este patronato:
a) los museos cuya conservación, sostenimiento y dirección técnica corresponda a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y las exposiciones organizadas por la misma.
b) los museos que en el futuro lo soliciten.
Articulo tercero.- Podrá otorgarse un régimen propio, en el ámbito del patronato, a los museos que, reuniendo las especiales características que se determinen, reglamentariamente, así lo soliciten.
Articulo cuarto.- Son órganos de gobierno del Patronato Nacional de Museos: el pleno, la comisión permanente, el director del patronato y el gerente.
Articulo quinto.- El pleno tendrá la siguiente composición:
- presidente: el ministro de cultura.
- vicepresidente primero: el secretario de estado de cultura.
- vicepresidente segundo: el director general del patrimonio artístico, archivos y museos.
- vocales natos:
el subdirector general de museos.
el subdirector general del patrimonio artístico.
el subdirector general de arqueología.
el interventor delegado de la intervención general del estado.
el director del museo nacional del prado.
el director del museo arqueológico nacional.
el director del museo español de arte contemporáneo.
un representante del consejo superior de bellas artes.
- vocales de libre designación:
dos directores de museos nacionales no radicados en Madrid, integrados en el patronato.
seis directores de museos, radicados en diferentes provincias, de los que dos lo serán de museos con fondos predominantemente de bellas artes, otros dos de museos con fondos arqueológicos y otros dos de museos que cuenten con secciones etnológicas.
el gerente del patronato actuara con voz y voto como secretario del pleno.
Los vocales de libre designación lo serán por el presidente, a propuesta del pleno, por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación, según el mismo procedimiento, por otro periodo de igual duración.
Articulo sexto.- La comisión permanente, que estará presidida por el director general del patrimonio artístico, archivos y museos, estará integrada por los siguientes miembros:
- el subdirector general de museos, que actuara como vicepresidente.
- el subdirector general del patrimonio artístico.
- el subdirector general de arqueología.
- el interventor delegado de la intervención general de la administración del estado.
- cinco directores de museos, dos de ellos de carácter nacional.
- el gerente del organismo actuara como secretario, con voz y voto.
Articulo séptimo.- La dirección del Patronato Nacional de Museos corresponde al director general del patrimonio artístico, archivos y museos, quien ostentara la representación del organismo y ejercerá la superior dirección de la labor técnica, administrativa y económica del mismo, adoptando cuantas medidas exija el funcionamiento de los servicios en el integrados.
Articulo octavo.- La gerencia del patronato, bajo la dependencia directa del director general del patrimonio artístico, archivos y museos, es el órgano de asistencia y asesoramiento del pleno y de la comisión permanente, y tendrá a su cargo la gestión económica, administrativa, de personal y cuantas otras funciones le sean delegadas o encomendadas.
Articulo noveno.- El régimen de funcionarios y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del patronato se ajustara a lo establecido en el capitulo ii, titulo i, de la ley de procedimiento administrativo.
Articulo décimo.- Los medios económicos de que dispondrá el patronato, para la realización de sus fines, serán los siguientes:
a) los bienes y valores que constituyen el patrimonio del patronato, los de los centros que en el se integren y los que el Ministerio de Cultura le asigne para el cumplimiento de sus fines.
b) los productos y rentas de los bienes y valores a que se refiere el apartado anterior.
c) las subvenciones que le sean asignadas en los presupuestos generales del estado.
d) los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rigen, los organismos y centros integrados o que en el futuro se integren en el patronato.
e) el producto de la venta de publicaciones, catálogos, guías o bienes muebles de su patrimonio que no resulten útiles para la realización de sus funciones.
f) las subvenciones, aportaciones, donaciones, legados o mandas de corporaciones, entidades o particulares.
g) cualquier otra clase de recursos que pudieran obtener o serles otorgados.
Articulo undécimo.- Queda autorizado el Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposiciones Finales
Primera.- Queda derogado el decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de marzo, modificado por el decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, por el que se regula el patronato de museos, dependiente de la dirección general de bellas artes, así como, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente disposición, la orden ministerial de quince de julio de mil novecientos setenta y ocho, por la que se aprueba el reglamento del mencionado patronato.
Segunda.- La presente disposición, que no implica aumento alguno del gasto publico, entrara en vigor conforme a lo dispuesto en el articulo dos punto uno del código civil.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.- Juan Carlos.- el Ministro de Cultura, Pío Cabanillas Gallas.


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