| El artículo
22 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema
Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de
10 de abril, en la redacción dada a dicho artículo
por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, estableció
el régimen general de acceso a estos museos sobre la base
del principio de no discriminación por razón de la
nacionalidad entre ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea.
Entre las condiciones de dicho régimen, se determinó
que los precios de entrada a los museos de titularidad estatal serían
aprobados por Orden, de la misma forma que lo harían los
regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos.
Para dar cumplimiento a tales previsiones se dictaron las Órdenes
de 28 de junio de 1994, 20 de enero de 1995 y 11 de octubre de 1996.
Sin embargo, la experiencia práctica derivada de la aplicación
de las citadas Ordenes hacen necesaria la regulación de un
tipo especial de visita no contemplada en las mismas, como es la
visita concertada o con reserva, que, sin impedir el normal régimen
de entrada, conlleva para el visitante la ventaja de la eliminación
de esperas y trámites, frecuentes en exposiciones y acontecimientos
señalados.
Por otra parte, el incremento de los costes de las exposiciones
temporales en los últimos años aconseja modificar
el régimen de exenciones, precios reducidos y días
de visita gratuitos establecidos con carácter general, con
vistas a permitir un mayor grado de autofinanciación de dichos
acontecimientos.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Se introduce un segundo párrafo en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994:
Con objeto de permitir la visita a las exposiciones temporales
que se celebren en los museos de titularidad estatal adscritos al
Ministerio de Educación y Cultura y gestionados por este
Departamento o por sus organismos autónomos, se podrá
establecer un sistema de visita con reserva que facultará
al adquirente a visitar la exposición el día y hora
concertados sin más trámite y espera que el derivado
de la presentación del correspondiente documento acreditativo
en el control de entrada especial que se habilite al efecto. El
precio de este tipo de entrada con reserva será de 1.000
pesetas.
Segundo.
Se introduce un párrafo tercero en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994, con el siguiente texto:
En los casos en que se establezca el sistema de visita con reserva,
no serán de aplicación las exenciones y precios reducidos
establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero
de esta Orden. Tampoco será de aplicación, a este
respecto, la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla
el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales
de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal
adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación y
Cultura.
Tercero.
Se introduce un párrafo cuarto en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994, con el siguiente texto:
En los casos en que se establezca el sistema de visita con reserva,
el día de visita pública gratuita al que se refiere
el apartado quinto, letra a), de la presente Orden será el
domingo.
Cuarto.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1998.
Aguirre y Gil de Biedma.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
El artículo 22 del Reglamento de los Museos de Titularidad
Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, en la redacción dada a dicho
artículo por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, estableció
el régimen general de acceso a estos museos sobre la base del
principio de no discriminación por razón de la nacionalidad
entre ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
Entre las condiciones de dicho régimen, se determinó
que los precios de entrada a los museos de titularidad estatal serían
aprobados por Orden, de la misma forma que lo harían los
regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos.
Para dar cumplimiento a tales previsiones se dictaron las Órdenes
de 28 de junio de 1994, 20 de enero de 1995 y 11 de octubre de 1996.
Sin embargo, la experiencia práctica derivada de la aplicación
de las citadas Ordenes hacen necesaria la regulación de un
tipo especial de visita no contemplada en las mismas, como es la
visita concertada o con reserva, que, sin impedir el normal régimen
de entrada, conlleva para el visitante la ventaja de la eliminación
de esperas y trámites, frecuentes en exposiciones y acontecimientos
señalados.
Por otra parte, el incremento de los costes de las exposiciones
temporales en los últimos años aconseja modificar
el régimen de exenciones, precios reducidos y días
de visita gratuitos establecidos con carácter general, con
vistas a permitir un mayor grado de autofinanciación de dichos
acontecimientos.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Se introduce un segundo párrafo en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994:
Con objeto de permitir la visita a las exposiciones temporales
que se celebren en los museos de titularidad estatal adscritos al
Ministerio de Educación y Cultura y gestionados por este
Departamento o por sus organismos autónomos, se podrá
establecer un sistema de visita con reserva que facultará
al adquirente a visitar la exposición el día y hora
concertados sin más trámite y espera que el derivado
de la presentación del correspondiente documento acreditativo
en el control de entrada especial que se habilite al efecto. El
precio de este tipo de entrada con reserva será de 1.000
pesetas.
Segundo.
Se introduce un párrafo tercero en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994, con el siguiente texto:
En los casos en que se establezca el sistema de visita con reserva,
no serán de aplicación las exenciones y precios reducidos
establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero
de esta Orden. Tampoco será de aplicación, a este
respecto, la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla
el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales
de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal
adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación y
Cultura.
Tercero.
Se introduce un párrafo cuarto en el apartado primero de
la Orden de 28 de junio de 1994, con el siguiente texto:
En los casos en que se establezca el sistema de visita con reserva,
el día de visita pública gratuita al que se refiere
el apartado quinto, letra a), de la presente Orden será el
domingo.
Cuarto.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1998.
Aguirre y Gil de Biedma.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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