| ORDEN DE LA
CONSEJERÍA DE CULTURA, DE 5 DE JUNIO DE 1989, POR LA QUE
SE FIJAN LOS PRECIOS QUE HAN DE REGIR EN LOS MUSEOS, ARCHIVOS Y
CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS Y MONUMENTALES PARA VISITA DE PÚBLICO
Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS. |
| De conformidad con lo establecido
en el artículo 145 de la Ley 4/1988 de 5 de julio, y los
artículos 1 y 7 del Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo
de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura
a la percepción de los precios públicos por las visitas
a los Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, y
reproducciones gráficas en dichas instituciones y Archivos,
previo informe de la Consejería de Hacienda, y en uso de
las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Que los precios públicos que regirán
en los Archivos, Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales
para las visitas del público y las reproducciones gráficas
serán las que se detallan en los Anexos I y II.
Sevilla, 5 de junio de 1989.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
ANEXO I
Precio de la visita a Museos y Conjuntos Arqueológicos:
1. Visitantes españoles y ciudadanos de
la CEE....... Visita gratuita.
2. Visitantes extranjeros .............. 250 pesetas
visita.
3. Sinagoga de Córdoba ............. 50
pesetas visita.
ANEXO II
ARCHIVOS
La Orden de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente, de 7 de octubre de 1991, derogó los precios
públicos establecidos para los Archivos, estableciendo los
siguientes:
Fotocopias DIN A4 10 ptas/copia
Fotocopias DIN A3 y otros 14 ptas/copia
Fotocopia de microfilm DIN A4 25 ptas/copia
Fotocopia de microfilm DIN A3 30 ptas/copia
Reproducciones en microficha 500 ptas/unidad
Reproducciones en microfilm 12 ptas/fotograma
Fotografía de documentos 50 ptas/unidad
MUSEOS Y CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS
Fotografía de fondos 2000 pesetas unidad
Reproducción en publicación 5000
pesetas unidad
Reproducción para postales o soporte publicitario
10000 pesetas unidad
Filmación diapositivas y vídeos 15000
pesetas
Reproducción de películas y vídeos
con fines comerciales 40000 pesetas
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