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P R E A M B U L O
La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico
de Andalucía, y la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos,
establecen los principios generales de conservación, protección
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así
como la regulación básica de los Museos, como instituciones
donde se conservan, ordenan, estudian y difunden un conjunto de
bienes muebles de interés cultural, con fines de investigación,
educación, disfrute y promoción científica
y cultural.
Partiendo de estos principios y con el fin de impulsarla formación
y el desarrollo del Sistema Andaluz de Museos, así como garantizar
la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería
de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias,
aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante el Decreto284/1995, de 28 de noviembre.
El Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, contempla en su artículo
9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de
Andalucía para aquellos museos andaluces que figuren inscritos
o, en su caso, cuenten con anotación preventiva en el Registro
de Museos de Andalucía.
La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende
como una medida de fomento que estimule a los titulares de los museos
a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como
a la adopción de las medidas de conservación, protección
y difusión de sus fondos, para garantizar el cumplimiento
de sus deberes legales con respecto a la institución.
En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades
que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia
y objetividad, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983,
de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y del Decreto 254/2001, de
20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones
y ayudas públicas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen
jurídico,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden irán destinadas
a alguna de las finalidades siguientes:
a) Obras para la mejora de las instalaciones.
b) Equipamiento de investigación y documentación.
c) Equipamiento y actividades de conservación.
d) Difusión de los fondos del Museo.
3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución
del titular de la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se
determinará la línea o líneas objeto de ayuda,
de entre las previstas en el apartado anterior y, para cada línea,
las obras, equipamientos o actividades que se subvencionarán
con carácter preferente.
4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades que
se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente
anterior.
Artículo 2. Régimen de concesión y financiación
de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen
de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará
con cargo a los créditos consignados para este fin por la
Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos
que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y
en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Estas ayudas podrán ser financiadas a través de
fondos de la Unión Europea.
3. La distribución de créditos entre cada línea
de actuación se realizará en el propio acto de la
convocatoria.
4. La financiación de las ayudas concedidas podrá
tener carácter plurianual.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por todos los museos
radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
cualquiera que sea su titularidad.
2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el trámite de inscripción o, en su
caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos de
Andalucía, según establece el art. 9.5 del Decreto
284 /1985, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento
de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cumplir la obligación de información que establece
el art. 11 del citado Reglamento.
3. Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los requisitos
exigidos en el apartado anterior durante todo el período
de realización del proyecto o actividad subvencionado.
Artículo 4. Cuantía.
1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su
cuantía se determinará en función de las disponibilidades
presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos
en el artículo 8 de la presente Orden.
2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún
caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones
Públicas o de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades
a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5. Organos competentes para la tramitación
y concesión de las subvenciones.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico.
2. El titular de la Dirección General de Instituciones del
Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de
concesión de las ayudas por delegación del titular
de la Consejería que, de acuerdo con el artículo 104
de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente
para conceder subvenciones.
Artículo 6. Solicitudes: Lugar de presentación,
plazo y remisión.
1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se presentarán
en el modelo que se publicará como Anexo en cada convocatoria,
e irán acompañadas de original o copia compulsada
de todos los documentos que al efecto se relacionen en el reverso
del modelo.
2. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada línea
de actuación para la que se demande la ayuda, debiendo ser
suscrita por el representante de la entidad solicitante.
3. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en los
registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará
en la correspondiente convocatoria que se Publicará anualmente
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán
las solicitudes recibidas a la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, pudiendo acompañarse informe
sobre las mismas.
Artículo 7. Subsanación, instrucción
y audiencia.
1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación
requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previsto en el
artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
órgano instructor del procedimiento, realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba pronunciarse la Resolución, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad
con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley,
teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni alegaciones que las aducidas por el interesado.
4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los
interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación
y el de audiencia, regulados en los párrafos anteriores,
se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo
dicha publicación a la notificación personal y produciendo
sus mismos efectos. simultáneamente se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto
del contenido del acto, con indicación de los tablones donde
se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso
el plazo, que se computará a partir del día siguiente
al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo,
esta información estará disponible en la página
Web de la Consejería de Cultura.
Artículo 8. Comisión de evaluación y
criterios de valoración.
1. La selección y valoración de las solicitudes se
realizará por una Comisión, formada por 5 vocales,
nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General
de Instituciones del Patrimonio Histórico. actuará
como secretario un funcionario de la Dirección General Instituciones
del Patrimonio Histórico.
2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá
por lo establecido en el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
Común.
3. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes
criterios objetivos y porcentajes establecidos, sobre los que se
realizará una valoración conjunta:
1. La adecuación de la obra, equipamiento o actividad para
la que se solicita subvención, a las que figuren como preferentes,
dentro de cada línea objeto de ayuda, en la Resolución
anual de la convocatoria (hasta un 40%).
2. Registro de Museos de Andalucía (hasta un 15%):
2.1. Con el trámite de inscripción cubierto (15%).
2.2. Con la anotación preventiva (10%).
3. Recursos humanos. Se valorará que el Director o responsable
del Museo reúna alguno de los siguientes requisitos(15%):
a) Formación museológica.
b) Titulación superior en el Área temática
del respectivo Museo.
4. Cofinanciación. Se valorará el compromiso de la
entidad solicitante de asumir como mínimo el 10% del importe
de la ayuda solicitada, en caso de que ésta no alcance el
total del coste presupuestado para el proyecto de actuación
objeto de la subvención (15%).
5. Presupuesto. La evolución presupuestaria del Museo solicitante
(hasta un 10%):
5.1. Superior al año anterior (10%).
5.2. Igual al año anterior (5%).
6. Accesibilidad. Tasas o derechos de acceso al Museo (hasta un
5%):
6.1. Gratuito (5%).
6.2. Hasta 3 euros (3%).
6.3. Más de 3 euros (1%).
Artículo 9. Resolución.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2de la
presente Orden, el titular de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, resolverá lo que proceda,
para cada línea de actuación, debiendo quedar acreditado
en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se
adopte.
2. El plazo máximo para dictar resolución expresa
y notificarla será de 6 meses, a contar desde el día
siguiente ala publicación de la Resolución de la convocatoria.
No obstante, este plazo se entenderá suspendido durante el
lapso comprendido entre la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución
de convocatoria y el día en que expire el plazo para la presentación
de las correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido
el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad
con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que
se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos
de determinados procedimientos como garantías procedimentales
para los ciudadanos.
3. La resolución habrá de tener el siguiente contenido
mínimo:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda,
así como las circunstancias que individualicen los efectos
del acto para cada beneficiario.
b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento
a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del
inicio del cómputo del mismo, si procede.
c) La cuantía de la subvención y la aplicación
presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual.
d) La forma y secuencia del pago.
e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
f) El plazo y forma de justificación.
g) En la Resolución se podrá hacer constar que la
misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.
4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones
o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado
su ingreso.
5. La resolución será notificada conjuntamente, en
el plazo señalado en el art. 9.2, a todos los interesados
mediante publicación en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura,
en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha
publicación a la notificación personal y produciendo
sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un
extracto del contenido de la Resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones
donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Asimismo,
la publicación se efectuará a través de la
página Web de la Consejería de Cultura.
6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella, recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116.1y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación de acuerdo con lo previsto
en los artículos45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Aceptación de la subvención.
1. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios,
su efectividad quedará supeditada a la aceptación
definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo
que figurará como Anexo en cada convocatoria, que deberá
ser remitido en el plazo de 15 días naturales a contar desde
el día siguiente al de la publicación y dirigido al
titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico.
2. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá
su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado
lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar
las actuaciones con notificación al interesado.
Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio
de lo que dispongan la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de cada año en materia de subvenciones,
de la siguiente manera:
a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar
al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención
sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos
en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada
año por la Ley de Presupuestos.
b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas
y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá
realizarse de una sola vez.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones
concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario
por la Administración Autonómica y sus Organismos
Autónomos.
3. Previamente al pago de la subvención deberá presentarse
acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales
y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma
que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda,
que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración
de tal acreditación.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. El beneficiario de la subvención, queda obligado a presentar
la justificación documental de los gastos efectuados para
la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así
como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de
la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación
se realizará aportando la documentación que a continuación
se indica a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico:
a) Relación detallada por concepto de los gastos incurridos
y pagos efectuados acreditados mediante factura original o copia
compulsada de los mismos.
b) Certificado del asiento contable del pago efectuado por la Consejería
de Economía y Hacienda, expedido por el órgano competente.
2. La justificación se realizará en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la finalización del plazo
de ejecución establecido en la resolución correspondiente.
Salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión,
conforme con lo dispuesto en el art. 9.3 de esta Orden.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente
realizada por el beneficiario, según justificación,
el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía,
definido en la resolución de concesión.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos,
si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión
subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención
concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre
la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Los
beneficiarios quedan obligados, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados del artículo 105 de la Ley 5/1983,de 19 de julio,
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que le sean de aplicación y demás
obligaciones establecidas en el resto de los artículos de
esta Orden, a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente
Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización
de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos
y condiciones que determinen a concesión o disfrute de la
ayuda.
c) Comunicar por escrito a la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico cualquier alteración en lo
relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera
otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención o ayuda.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera de las Administraciones Públicas o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que la
actividad está subvencionada por la Consejería de
Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por fondos
comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por la Unión
Europea.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar
por el órgano concedente y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas
y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así
como facilitarla información que les sea requerida por los
mismos. Asimismo, en las subvenciones financiadas con fondos de
la Unión Europea, a las competencias de seguimiento atribuidas
a la Dirección General de Fondos Europeos por el artículo
15 del Decreto137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda
.
Artículo 14. Reintegro.
1. procederá, conforme a lo establecido en el artículo112
de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total
o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, en
los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención
fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación
por parte de la Consejería de Cultura o las de control financiero
encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General
de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y de la cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Renuncia del beneficiario.
2. En el supuesto del artículo 4.2. procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado. 3.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas al titular
de la Consejería de Cultura, en relación conl a tramitación
y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas
reguladas por la presente Orden.
Artículo 15. Modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, y en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, conforme a lo establecido
en el artículo110 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar
de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
la modificación de la resolución de concesión,
incluidos la ampliación de los plazos de ejecución
y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse
el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud
deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
la motiven y con antelación a la finalización del
plazo de ejecución inicialmente concedido.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador será el previsto en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria conforme a lo establecido
en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente
para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería
de Cultura.
Artículo 17. Régimen supletorio.
En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo
dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio,
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos
para la concesión de subvenciones y ayudas públicas
por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Disposición Derogatoria Unica.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas as normas,
de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Y en particular queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1997
(BOJA nº. 37, de 29de marzo de 1997), por la que se regula
el procedimiento para la concesión de subvenciones a los
Museos y por laque se convocan las correspondientes al ejercicio
de 1997.
Disposiciones Finales
Primera. Ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio
Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura |